Pueden registrarse en el MAR las siguientes embarcaciones comerciales:
No se aceptan embarcaciones de pesca.
Pueden registrarse en el MAR los siguientes yates:
Cualquier entidad (sociedades, sucursales, representaciones legales u otras formas jurídicas) que desarrolle la actividad de transporte marítimo, con embarcaciones propias o en régimen de chárter, puede proceder al registro de embarcaciones en el MAR; El registro puede ser solicitado por entidades con o sin sede en Madeira, autorizadas o no, que operen en el Centro Internacional de Negocios de Madeira. Las entidades no residentes en Madeira deberán designar a un representante legal local.
Al elegir una entidad que opere en el CINM, el cliente tendrá acceso completo a su régimen fiscal favorable.
Saber masVentajas de registrar una embarcación en el Registro Internacional de Embarcaciones de Madeira - MAR:
El Registro Internacional de Embarcaciones de Madeira (MAR) es un registro de gran calidad, fiable y seguro.Las embarcaciones enarbolan pabellón portugués y, como registro de la Unión Europea, tienen acceso a cabotaje en la U. E. Además, son aplicables todos los tratados, convenios y acuerdos internacionales ratificados por Portugal.
Al constituir los costes operativos un factor crítico en la viabilidad de la industria marítima, el MAR se presenta como una alternativa competitiva y fiable frente a otros registros internacionales, respetando el rigor técnico y los requisitos de seguridad que caracterizan un registro comunitario.
Pueden registrarse en el MAR las siguientes embarcaciones comerciales:
No se aceptan embarcaciones de pesca.
Al elegir una entidad que opere en el CINM, el cliente tendrá acceso completo a su régimen fiscal favorable.
Las entidades no residentes en Madeira deberán designar a un representante legal local.
Los nuevos documentos de la embarcación serán preparados y emitidos por las autoridades de Madeira y serán entregados al comandante del barco en el momento del cambio de pabellón.
Nótese que las inspecciones solicitadas deberán ser realizadas por una de las sociedades de clasificación aprobadas por el MAR.
Los nuevos documentos de la embarcación serán preparados y emitidos por las autoridades de Madeira y serán entregados al comandante del barco en el momento del cambio de pabellón.
Nótese que las inspecciones solicitadas deberán ser realizadas por una de las sociedades de clasificación aprobadas por el MAR.
El Registro Internacional de Embarcaciones de Madeira (MAR) permite asimismo el registro de yates, tanto para finalidades de recreo como comerciales, que disfrutarán de todas las ventajas que ofrece el registro.
El MAR es un registro marítimo de la Unión Europea que permite el pleno acceso a las aguas comunitarias a los yates registrados, sin restricciones de ningún tipo. Todos los convenios internacionales ratificados por Portugal son aplicables y respetados por el MAR, que garantiza las medidas adecuadas para asegurar la supervisión de todas las embarcaciones registradas.
La publicación del Decreto Ley n.º 192/2003, de 22 de agosto, ofrece la posibilidad de registrar en el MAR a los yates de recreo utilizados con fines comerciales, con excepción de la pesca no deportiva, el transporte de carga y el transporte de más de 12 pasajeros.
Pueden registrarse en el MAR los siguientes yates:
Condiciones de acceso vigentes:
Este informe de inspección debe referirse a:
Si el yate mide más de 24 m de eslora, el MAR requiere los documentos técnicos siguientes:
El procedimiento de registro no difiere mucho del visto anteriormente para yates de recreo no utilizados para fines comerciales. Aun así, adicionalmente a la información y documentación necesaria en dichos casos, el proceso de candidatura para el registro debe incluir todos los datos técnicos de la seguridad del yate, de conformidad con lo exigido por la ley portuguesa y reglamentos internacionales aplicables.
Por otra parte, en lo que se refiere a las inspecciones técnicas obligatorias, mientras que los yates de recreo usados para fines no comerciales tienen que realizar el primer mantenimiento cinco años después del registro y, posteriormente, cada tres años, los yates comerciales deben hacerlo anualmente; las inspecciones en muelle seco del casco deben realizarse cada dos años.
Coste de Registro de Embarcaciones en el Mar
Tasa Fija | 1.8000,00€ |
---|---|
Tasa Variable | - |
Hasta 250 TAN | 225,00€ |
De 250 a 2.500 TAN | 0,90€ x TAN |
De 2.500 a 10.000 TAN | 0,75€ x TAN |
De 10.000 a 20.000 TAN | 0,60€ x TAN |
De 20.000 a 30.000 TAN | 0,50€ x TAN |
De 30.000 a 40.000 TAN | 0,40€ x TAN |
De 40.000 a 50.000 TAN | 0,30€ x TAN |
De 50.000 a 60.000 TAN | 0,20€ x TAN |
Superior a 60.000 TAN | 0,10€ x TAN |
Tasa Fija | 1.4000,00€ |
---|---|
Tasa Variable | - |
Hasta 250 TAN | 200,00€ |
De 250 a 2.500 TAN | 0,80€ x TAN |
De 2.500 a 10.000 TAN | 0,40€ x TAN |
Superior a 20.000 TAN | 0,25€ x TAN |
Nota 1: Las tasas indicadas en las cláusulas 1 y 2 precedentes son las que se aplican a embarcaciones de carga. Si la embarcación que desea registrar es de pasajeros o un remolcador, las tasas inicial y anual aplicables son las ya indicadas, más 15% y 30%, respectivamente.
Nota 2: TAN: tonelada de arqueo neto
Tasas Aplicables a Outros Servicios: | |
---|---|
Composición de tripulación y emisión del respectivo certificado | 300,00€ |
Inspecciones anuales exigidas por el MAR realizadas a petición del armador, incluidos el transporte, la estancia y el alojamiento de los inspectores. | 100,00€/hora |
Emisiones, duplicados, reconocimientos de certificados y/u otros documentos de la embarcación (precio por certificado o documento) | 130,00€ |
Certificación o reconocimiento de las capacidades de los oficiales y otros miembros de la tripulación | 20,00€ |
Registro de cada miembro de la tripulación | 100,00€ y 25,00€ respectivamente |
Facilitación de formularios, libros de a bordo y otros servicios inherentes, definidos por el MAR | ver la cláusula II siguiente |
Obtención de un permiso de radio | 500,00€ |
Cancelación de registro | 650,00€ |
Reconocimiento de título de propiedad y/o división de derechos de propiedad y/o cambio de propietario | 300,00€ |
Contrato de fletamento y cualquier modificación de ese contrato | 300,00€ |
Cambio de nombre de la embarcación | 300,00€ |
Inscripción del registro inicial | 300,00€ |
Constitución, modificación, extinción o reconocimiento de derechos de usufructo | 300,00€ |
Contrato de construcción | 300,00€ |
Hipotecas, modificaciones, extinción, cese o transmisión de los créditos hipotecarios, así como la graduación prioritaria de las hipotecas | 300,00€ |
El MAR también cobra el transporte y los honorarios de sus representantes que deberán inspeccionar la embarcación en el momento de cambio de pabellón, que solo pueden ser calculados una vez conocido el puerto en el que tendrá lugar el cambio de pabellón.
Todos los importes indicados deberán ser abonados antes del registro y guardan conformidad con las tarifas vigentes en la actualidad.
Las tasas adeudadas por el registro de una nueva embarcación comercial pueden beneficiarse de las reducciones descritas a continuación siempre que, en la fecha del nuevo registro, el solicitante sea también titular de otros registros válidos y en vigor de embarcaciones comerciales en el MAR (Registro Internacional de Buques de Madeira).
Libros | |
---|---|
Diario de navegación | 40,00€ |
Diario de máquinas | 40,00€ |
Libro de permiso de estación de radio GMDSS | 30,00€ |
Libro de servicio de radiocomunicación | 30,00€ |
Libro de registro de hidrocarburos, parte 1 (todas las embarcaciones) | 40,00€ |
Libro de registro de hidrocarburos, parte 2 (petroleros) | 40,00€ |
Libro de embarcaciones de carga que transportan sustancias líquidas nocivas a granel | 40,00€ |
Libro de registro de descarga de basura | 20,00€ |
Formularios | |
---|---|
Título de propriedad | 5,00€ |
Certificado de Tripulación | 5,00€ |
Pasaporte provisional | 5,00€ |
Certificado C.L.C. | 5,00€ |
Certificado de Registro Temporal | 5,00€ |
Lista de la tripulación | 5,00€ |
Lista de la tripulación (cont.) | 5,00€ |
Embarque/Desembarque | 5,00€ |
A todos los importes anteriores hay que añadir 15 € para el trámite de apertura y cierre del libro.
La emisión de certificados y declaraciones tiene un coste de 25 € por unidad.
Coste de los Documentos Emitidos por el Mar
Título de Propriedad | 20,00€ |
Cartilla marítima | 20,00€ |
Permiso de estación de radio | 300,00€ |
Impresiones | 10,00€ |
Reconocimiento de propiedad | 70,00€ |
Trámites de apertura y cierre | 15,00€ |
Diario de navegación | 15,00€ |
Tasa de Registro Inicial: 500,00€
Tasa Anual:
Cabe destacar que, en caso de que un yate pertenezca a una compañía autorizada a operar en el marco legal del CINM, este estará exento del pago de la tasa de registro inicial y tendrá derecho a un 20% de descuento en la tasa anual, según lo establecido por la ley y otras normativas vigentes.
Tasa de Registro Inicial:
Tasa Anual:
Lista de sociedades de clasificación reconocidas por Portugal:
El registro de hipotecas del MAR permite a las partes (deudor y acreedor hipotecario) elegir la ley que regulará la hipoteca.
En caso de que las partes elijan mutuamente otra jurisdicción diferente a la portuguesa para regular la hipoteca, tendrán que firmar una declaración en la que expresen dicha intención, junto con la indicación de la jurisdicción elegida, a la cual deberán adjuntar una copia de la respectiva legislación debidamente traducida al portugués.En caso de que no se firme dicha declaración, se aplicará la ley portuguesa.
Nótese que, en los términos de la legislación en vigor, el adquirente de la embarcación hipotecada solo podrá ejercer el derecho a la supresión de la hipoteca cuando el ejercicio de dicho derecho garantice al acreedor hipotecario el pago íntegro de todos los derechos y cargas derivados del contrato de hipoteca (Decreto-Ley 234/2015, del 13 octubre).
Para preparar el registro de la hipoteca necesitamos que nos sean remitidos los siguientes documentos:
La moneda utilizada será aquella que definan las partes.
Propuesta de Tripulación de Seguridad
En el momento de la presentación de una candidatura para el registro de una embarcación en el MAR, el propietario de la embarcación o su operador presentará una propuesta de tripulación mínima de seguridad, debidamente justificada y con los siguientes datos para que el MAR pueda evaluar correctamente la propuesta presentada y, por consiguiente, establecer la composición de la tripulación:
El reconocimiento de los certificados de competencia de los oficiales miembros de la tripulación conforme a la STCW 78 con las enmiendas de 1995, emitido por las autoridades portuguesas de la DGRM en relación a marineros extranjeros en servicio a bordo de embarcaciones registradas, o por registrar, en el MAR, es un requisito que debe ser cumplido por todos los propietarios/operadores de dichas embarcaciones.
A tal efecto, los armadores deben proporcionar, junto con su solicitud dirigida a la DGRM, los siguientes documentos:
Cualquier solicitud que no cumpla dichos requisitos será devuelta a su origen.
Respecto al anteriormente citado reconocimiento a nivel de gestión, el marinero deberá aprobar un examen sobre la legislación marítima portuguesa durante el periodo de validez de la respectiva declaración de recepción de la solicitud, es decir, 90 días. En caso contrario, su solicitud será cancelada.
A tal efecto, la DGRM facilitará una versión en inglés de la mencionada legislación simultáneamente con la referida declaración de recepción de la solicitud.
El 30% de la tripulación de seguridad fija deberán ser ciudadanos de países europeos* o de países de lengua oficial portuguesa (además de Portugal, Brasil, Cabo Verde, Guinea Bissau, Angola, Mozambique, Santo Tomé y Príncipe y Timor Oriental). En caso de embarcaciones pertenecientes a armadores españoles, también se autoriza a tripulantes de países de lengua oficial española.
*Países del Consejo de Europa, incluyendo Rusia y Ucrania
En relación a la tripulación, teniendo en cuenta las características del yate, principalmente la potencia instalada y su superficie de navegación, la comisión técnica del MAR definirá la tripulación de seguridad apropiada, basada en la propuesta del candidato.
Todos los miembros de la tripulación deben ser portadores de documentos que certifiquen sus cualificaciones profesionales o los títulos exigidos legalmente de acuerdo con las características del yate y su respectiva superficie de navegación, y, en caso de que los miembros de la tripulación no sean de nacionalidad portuguesa, las respectivas carteras profesionales deberán ser reconocidas por la Autoridad Portuguesa Marítima - DGRM.
Los yates de recreo solo pueden navegar a las órdenes de portadores de documento acreditativo de los títulos mínimos para navegar o de tripulante registrado. No obstante, el registro de un yate de recreo para fines comerciales, con una eslora no superior a 24 m, puede ser realizado con o sin tripulación.
Los tripulantes y respectivos empleadores están exentos de contribuir a la Seguridad Social en Portugal, siempre que estén cubiertos por otro sistema de seguridad social o seguro voluntario que contemple las posibles enfermedades, accidentes laborales y derechos relacionados con la paternidad.
Si la tripulación fuese portuguesa o residente en Portugal, queda sujeta a la inscripción general en el régimen general portugués de seguridad social con una tasa de contribución del 2,7%, siendo el 0,7% para el tripulante y el 2% para entidad empleadora.
Subráyese que, en los términos de la ley portuguesa en vigor, los tripulantes de navíos al servicio de entidades residentes en Portugal son considerados residentes en territorio portugués a efectos fiscales.
Los miembros de la tripulación de embarcaciones registradas en el MAR están exentos de pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas en Portugal sobre las rentas percibidas en dicha calidad y mientras el registro de la respectiva embarcación sea válido.
El registro temporal/paralelo en el MAR es válido por un periodo inicial de cinco años, que pueden ser renovados sucesivamente, de acuerdo con los términos del contrato de fletamento existente y tras petición formal del operador/fletador de la embarcación o de su representante legal local, siempre que todas las partes implicadas, principalmente el registro de propiedad de la embarcación, el propietario de la embarcación y los acreedores hipotecarios lo consientan expresamente.
Hay que añadir que, en caso de que ocurra algún cambio en las condiciones de la embarcación registrada, principalmente el cambio de propietario, dichos cambios deberán ser comunicados inmediatamente al MAR, lo cual requerirá la revisión de los requisitos del registro en el MAR para obtener una conformidad completa posterior y para renovar el registro de la embarcación en el MAR en las nuevas circunstancias.
Para cancelar el registro permanente de una embarcación en el MAR, deben seguirse los siguientes pasos:
Para cancelar el registro temporal de una embarcación en el MAR, deben seguirse los siguientes pasos:
Siempre que sea necesario, podrá solicitar diarios de navegación a la comisión técnica del MAR a través del respectivo formulario. El representante legal acordará con el MAR la entrega de los mismos en las oficinas del registro y los enviará por correo a su destino, de acuerdo con las instrucciones recibidas del propietario de la embarcación o de su operador.
La licencia de estación de radio de la embarcación es emitida por la Administración Marítima Portuguesa, es decir, la DGRM. Para ello, el candidato del registro de la embarcación –el respectivo propietario u operador– rellenará un formulario que será enviado, a través de la comisión técnica del MAR, a la DGRM que, en caso de que los equipos de radio exigidos funcionen correctamente y de conformidad con la ley y normativa portuguesas, emitirá inmediatamente una licencia provisional, válida durante 6 meses.
Asimismo, las partes procederán a la concertación de una inspección del equipo de radio a bordo de la embarcación, que será realizada/tratada directamente por los inspectores de la DGRM o por inspectores de una de sus entidades homólogas reconocidas del país en el que se realizará la inspección. Puede consultar aquí una lista de las entidades reconocidas por la DGRM.
DGRM - Direção Geral de Recursos Naturais, Segurança e Serviços Marítimos
Avenida Brasília, 1449-030 Lisboa
Tel: (+351) 21 303 57 00
Fax: (+351) 21 303 57 02
Email: dgrm@dgrm.mm.gov.pt
Ministerio del fomento - dirección general de la marina mercante
Su-Dirección General de la Inspección Marítima
Área de inspección radio-marítima