Registro de Embarcaciones en Madeira

Pueden registrarse en el MAR las siguientes embarcaciones comerciales:

  • Embarcaciones de carga (cargueros que transportan carga a granel y portacontenedores);
  • Embarcaciones de pasajeros (embarcaciones de crucero y embarcaciones "Ro-Ro");
  • Barcazas;
  • Remolcadores y otras embarcaciones auxiliares;
  • Plataformas (fijas y flotantes).

No se aceptan embarcaciones de pesca.

Pueden registrarse en el MAR los siguientes yates:

  • Yates de recreo (capacidad máxima: 12 personas);
  • Yates comerciales, utilizados para fines comerciales (número máximo de pasajeros: 12).

Cualquier entidad (sociedades, sucursales, representaciones legales u otras formas jurídicas) que desarrolle la actividad de transporte marítimo, con embarcaciones propias o en régimen de chárter, puede proceder al registro de embarcaciones en el MAR; El registro puede ser solicitado por entidades con o sin sede en Madeira, autorizadas o no, que operen en el Centro Internacional de Negocios de Madeira. Las entidades no residentes en Madeira deberán designar a un representante legal local.

El Centro Internacional de Negocios de Madeira

Al elegir una entidad que opere en el CINM, el cliente tendrá acceso completo a su régimen fiscal favorable.

Saber mas

Ventajas de Registrar Embarcaciones en Madeira 

Ventajas de registrar una embarcación en el Registro Internacional de Embarcaciones de Madeira - MAR:

  1. Registro de calidad, fiable y seguro;
     
  2. Registro comunitario. Las embarcaciones que enarbolan pabellón de Portugal y tienen acceso a cabotaje dentro de la Unión Europea;
     
  3. Aplicabilidad de todos los convenios internacionales suscritos por Portugal;
     
  4. Las rentas obtenidas por la tripulación están completamente exentas de cualquier impuesto;
     
  5. Flexibilidad de composición de la tripulación: solo el 30% de la tripulación de seguridad tienen que ser nacionales de un país europeo y/o de un país cuya lengua oficial sea el portugués (Portugal, Brasil, Angola, Mozambique, Cabo Verde, Santo Tomé y Príncipe, Guinea Bissau y Timor Oriental). En el caso de embarcaciones propiedad de armadores españoles, se aceptan también nacionales de países de lengua oficial española;
     
  6. Los tripulantes y respectivos empleadores están exentos de contribuir a la Seguridad Social en Portugal, siempre que estén cubiertos por otro sistema de seguridad social o seguro voluntario que contemple las posibles enfermedades, accidentes laborales y derechos relacionados con la paternidad. Si la tripulación fuese portuguesa o residente en Portugal, queda sujeta a la inscripción general en el régimen general portugués de seguridad social con una tasa de contribución del 2,7%, siendo el 0,7% para el tripulante y el 2% para entidad empleadora. Subráyese que, en los términos de la ley portuguesa en vigor, los tripulantes de navíos al servicio de entidades residentes en Portugal son considerados residentes en territorio portugués a efectos fiscales;
     
  7. No existen requisitos de nacionalidad para los armadores de embarcaciones registradas en el MAR;
     
  8. Tasas de registro y de mantenimiento altamente competitivas, con futuros descuentos por cantidad;
     
  9. Posibilidad de elegir la ley de otro país para regular la hipoteca de embarcaciones registradas en el MAR;
     
  10. Acceso al régimen fiscal más competitivo de Europa, en caso de que el armador sea una empresa que opera en el marco del Centro Internacional de Negocios de Madeira;
     
  11. Posibilidad de enregistrar a los buques temporariamente.
Registrar Embarcaciones en Madeira

¿Cómo registrar Embarcaciones en Madeira ?

El Registro Internacional de Embarcaciones de Madeira (MAR) es un registro de gran calidad, fiable y seguro.Las embarcaciones enarbolan pabellón portugués y, como registro de la Unión Europea, tienen acceso a cabotaje en la U. E. Además, son aplicables todos los tratados, convenios y acuerdos internacionales ratificados por Portugal.

Al constituir los costes operativos un factor crítico en la viabilidad de la industria marítima, el MAR se presenta como una alternativa competitiva y fiable frente a otros registros internacionales, respetando el rigor técnico y los requisitos de seguridad que caracterizan un registro comunitario.

Tipos de Embarcaciones

Pueden registrarse en el MAR las siguientes embarcaciones comerciales:

  • Embarcaciones de carga (cargueros que transportan carga a granel y portacontenedores);
  • Embarcaciones de pasajeros (embarcaciones de crucero y embarcaciones "Ro-Ro");
  • Barcazas;
  • Remolcadores y otras embarcaciones auxiliares;
  • Plataformas (fijas y flotantes).

No se aceptan embarcaciones de pesca.

Entidades

  • Cualquier entidad (sociedades, sucursales, representaciones legales u otras formas jurídicas) que desarrolle la actividad de transporte marítimo, con embarcaciones propias o en régimen de chárter, puede proceder al registro de embarcaciones en el MAR;
     
  • El registro puede ser solicitado por entidades con o sin sede en Madeira, autorizadas o no, que operen en el Centro Internacional de Negocios de Madeira.

Al elegir una entidad que opere en el CINM, el cliente tendrá acceso completo a su régimen fiscal favorable.

Las entidades no residentes en Madeira deberán designar a un representante legal local.

Tipos de Registros

  • Registro permanente.
  • Registro temporal/paralelo en régimen de fletamento a casco desnudo.

Documentos para El Registro de una Embarcación en el Mar – Registro Permanente

  • Nombre deseado para la embarcación y dos alternativas;
  • Nombre del propietario de la embarcación y dirección de la sede del candidato, junto con la escritura de constitución social y estatutos;
  • Listado propuesto de la tripulación (dotación de seguridad de la embarcación) debidamente justificado;
  • Nombre de la sociedad de clasificación;
  • Nombre de la autoridad responsable del pago de las cuentas de radio reconocida por la administración portuguesa;
  • Superficie de navegación comercial de la embarcación;
  • Indicación del puerto en el que se enarbolará o cambiará el pabellón;
  • Descripción del sistema de comunicaciones;
  • Sistema de propulsión de la embarcación, con descripción de las marcas, tipos, potencia y n.º de serie;
  • Astillero de construcción de la embarcación y año de construcción;
  • Marca y tipo del fabricante del piloto automático y del girocompás, así como de otros dispositivos auxiliares de navegación no mencionados en la licencia de estación de la embarcación (GMDSS);
  • Año y lugar donde fue fabricada la máquina principal y si es o no del tipo UMS (unattended machinery system);
  • Indicación de los colores del casco y de la superestructura de la embarcación;
  • Marca y modelo del piloto automático;
  • Marca y modelo del sistema interno de comunicaciones (puente/proa + puente/popa);
  • Marcas, modelos y número en la proa y en la popa de chigres, cabrestantes y otros medios de amarre;
  • Máquinas auxiliares (marcas y potencia de los generadores);
  • Fabricante/modelo/número de serie/número de MMSI/indicativo de llamada/AAIC del MES (accounting authority);
  • Medida de tonelaje de la embarcación acorde al Convenio de 1969 (tonelaje neto y bruto, eslora total, manga y calado);
  • En el momento del registro, el nombre Madeira debe aparecer en la popa de la embarcación y en todos los barcos y boyas salvavidas.
  • Poder cuya minuta puede ser proporcionada, si se solicita;
  • Declaración de venta de la embarcación (bill of sale);
  • Traducción oficial en inglés del ship's excerpt emitido por las autoridades competentes del registro anterior;
  • Declaración emitida por las autoridades del último registro, certificando que el candidato solicitó la cancelación del registro y que el certificado de cancelación será emitido cuando se complete el registro en el MAR;
  • Certificado emitido por la Administración del último registro dando fe de la existencia o no de hipotecas u otras cargas;
  • Declaración escrita emitida por los acreedores hipotecarios autorizando el registro en el MAR; las firmas deberán ser debidamente reconocidas notarialmente y el notario deberá certificar la calidad y suficiencia de poderes de los firmantes. En el caso de la bill of sale, el reconocimiento debe ser presencial.
  • Confirmación de la sociedad de clasificación de que la máquina de la embarcación es del tipo UMS, si es el caso;
  • Declaración de la autoridad responsable del pago de cuentas de radio asumiendo dicha responsabilidad (que será realizada cuando las letras del nuevo indicativo de llamada y demás números y señales hayan sido asignados a la embarcación);
  • Nombres y copias de los certificados de competencia de la tripulación y del comandante;
  • Contratos individuales de trabajo de los tripulantes;
  • Plano general de la embarcación;
  • Plan de control de incendios y dispositivos salvavidas (plan de seguridad);
  • Cuaderno de estabilidad o stability booklet preliminar (aprobado);
  • Copias de los certificados de la embarcación:
    • Certificado internacional de las líneas de carga;
    • Certificado de seguridad de construcción para buques de carga;
    • Certificado de clase (máquinas);
    • Certificado de contrato de mantenimiento en tierra GMDSS;
    • Licencia de estación de radio de embarcación, incluida la lista del equipo de comunicación;
    • Certificados internacionales de arqueo y medidas;
    • Certificado de inspección (sociedad de clasificación);
    • Certificados de clasificación;
    • Memorandos adjuntos al certificado de clasificación;
    • Certificado provisional de registro.

Los nuevos documentos de la embarcación serán preparados y emitidos por las autoridades de Madeira y serán entregados al comandante del barco en el momento del cambio de pabellón.

Nótese que las inspecciones solicitadas deberán ser realizadas por una de las sociedades de clasificación aprobadas por el MAR.

Información y Documentos para el Registro de una Embarcación en el Mar – Registro Temporal

  • Nombre deseado para la embarcación y dos alternativas;
  • Nombre del propietario de la embarcación y dirección de la sede del candidato, junto con la escritura de constitución social y estatutos;
  • Listado propuesto de la tripulación (dotación de seguridad de la embarcación) debidamente justificado;
  • Nombre de la sociedad de clasificación;
  • Nombre de la autoridad responsable del pago de las cuentas de radio reconocida por la administración portuguesa;
  • Superficie de navegación comercial de la embarcación;
  • Indicación del puerto en el que se enarbolará o cambiará el pabellón;
  • Descripción del sistema de comunicaciones;
  • Sistema de propulsión de la embarcación, con descripción de las marcas, tipos, potencia y n.º de serie;
  • Astillero de construcción de la embarcación y año de construcción;
  • Marca y tipo del fabricante del piloto automático y del girocompás, así como de otros dispositivos auxiliares de navegación no mencionados en la licencia de estación de la embarcación (GMDSS);
  • Año y lugar donde fue fabricada la máquina principal y si es o no del tipo UMS (unattended machinery system);
  • Indicación de los colores del casco y de la superestructura de la embarcación;
  • Marca y modelo del piloto automático;
  • Marca y modelo del sistema interno de comunicaciones (puente/proa + puente/popa);
  • Marcas, modelos y número en la proa y en la popa de chigres, cabrestantes y otros medios de amarre;
  • Máquinas auxiliares (marcas y potencia de los generadores);
  • Fabricante/modelo/número de serie/número de MMSI/indicativo de llamada/AAIC del MES (accounting authority);
  • Medida de tonelaje de la embarcación acorde al Convenio de 1969 (tonelaje neto y bruto, eslora total, manga y calado);
  • En el momento del registro, el nombre Madeira debe aparecer en la popa de la embarcación y en todos los barcos y boyas salvavidas.
  • Poder cuya minuta puede ser proporcionada, si se solicita;
  • Contrato de fletamento de la embarcación (bareboat charter);
  • Traducción oficial del ship's excerpt emitido por las autoridades competentes del registro anterior;
  • Declaración del propietario de la embarcación autorizando el registro temporal en el MAR;
  • Declaración de las autoridades competentes del país en el que está registrada la propiedad de la embarcación, autorizando el registro temporal en el MAR;
  • Certificado emitido por la Administración del último registro dando fe de la existencia o no de hipotecas u otras cargas;
  • Declaración escrita emitida por los acreedores hipotecarios autorizando el registro en el MAR; las firmas deberán ser debidamente reconocidas notarialmente y el notario deberá certificar la calidad y suficiencia de poderes de los firmantes. En el caso del bareboat charter, el reconocimiento debe ser presencial.
  • Confirmación de la sociedad de clasificación de que la máquina de la embarcación es del tipo UMS, si es el caso;
  • Declaración de la autoridad responsable del pago de cuentas de radio asumiendo dicha responsabilidad (que será realizada cuando las letras del nuevo indicativo de llamada y demás números y señales hayan sido asignados a la embarcación);
  • Nombres y copias de los certificados de competencia de la tripulación y del comandante;
  • Contratos individuales de trabajo de los tripulantes;
  • Plano general de la embarcación;
  • Plan de control de incendios y dispositivos salvavidas (plan de seguridad);
  • Cuaderno de estabilidad o stability booklet preliminar (aprobado);
  • Copias de los certificados de la embarcación:
    • Certificado internacional de las líneas de carga;
    • Certificado de seguridad de construcción para buques de carga;
    • Certificado de clase (máquinas);
    • Certificado de contrato de mantenimiento en tierra GMDSS;
    • Licencia de estación de radio de embarcación, incluida la lista del equipo de comunicación;
    • Certificados internacionales de arqueo y medidas;
    • Certificado de inspección (sociedad de clasificación);
    • Certificados de clasificación;
    • Nota: Memorandos adjuntos al certificado de clasificación;
    • Certificado provisional de registro.

Los nuevos documentos de la embarcación serán preparados y emitidos por las autoridades de Madeira y serán entregados al comandante del barco en el momento del cambio de pabellón.

Nótese que las inspecciones solicitadas deberán ser realizadas por una de las sociedades de clasificación aprobadas por el MAR.

Registrar un YATE en Madeira

¿Cómo registrar un YATE en Madeira?

El Registro Internacional de Embarcaciones de Madeira (MAR) permite asimismo el registro de yates, tanto para finalidades de recreo como comerciales, que disfrutarán de todas las ventajas que ofrece el registro.

El MAR es un registro marítimo de la Unión Europea que permite el pleno acceso a las aguas comunitarias a los yates registrados, sin restricciones de ningún tipo. Todos los convenios internacionales ratificados por Portugal son aplicables y respetados por el MAR, que garantiza las medidas adecuadas para asegurar la supervisión de todas las embarcaciones registradas.

La publicación del Decreto Ley n.º 192/2003, de 22 de agosto, ofrece la posibilidad de registrar en el MAR a los yates de recreo utilizados con fines comerciales, con excepción de la pesca no deportiva, el transporte de carga y el transporte de más de 12 pasajeros.

Tipos de Yates

Pueden registrarse en el MAR los siguientes yates:

  • Yates de recreo;
  • Yates comerciales (utilizados para fines comerciales).

Condiciones de acceso vigentes:

  • Eslora mínima: 7 m;
  • Para yates de recreo - capacidad máxima: 12 personas;
  • Para yates comerciales - número máximo de pasajeros: 12

Registro de Yates de Recreo

  • Nombre deseado para el yate;
  • Nombre del constructor, fecha y nombre del astillero naval;
  • Indicación de que se trata de una embarcación a vela o a motor y, en este último caso, características del motor (marca y potencia);
  • Otras características de la embarcación, como tonelaje neto y bruto, manga y calado;
  • Lista completa y actualizada del equipo de comunicación, radio y auxiliares de navegación, incluidos EPIRB y transpondedores de radio, respectivas cantidades, marcas y modelos;
  • Identificación completa y residencia del candidato del registro, así como copia de documento de identificación/pasaporte y de la tarjeta de contribuyente o un documento similar;
  • Nombre de la entidad responsable de las cuentas de radio, aceptada por las autoridades portuguesas;
  • Superficie de navegación y capacidad máxima de personas a bordo.
  • Documento justificante de las competencias de los miembros de la tripulación, si procede, para navegar;
  • Certificado de construcción;
  • Fotografía actualizada en color 6 x 9 del barco;
  • Permiso de radio o de otros equipos de comunicación del registro precedente;
  • Informe actualizado de inspección elaborado por una sociedad de clasificación o por las autoridades marítimas, en caso de país firmante de los convenios de la OMI. En este caso, el MAR acepta también el informe de entidades a quienes ellas hayan delegado poderes para el ejercicio de dichas competencias en el Estado en cuestión.

Este informe de inspección debe referirse a:

  • Estabilidad del casco y estructuras: estado y condiciones de mantenimiento del casco y estructuras, incluida la fecha de la última inspección en muelle seco. Información sobre la estabilidad en caso de modelo no estándar aprobado;
     
  • Máquinas e instalaciones de asistencia: estado y condiciones operativas de los motores de propulsión, generador eléctrico, bombas de drenaje y utensilios de protección contra el fuego (referencia a su cantidad y señalización);
     
  • Salvavidas e instalaciones de asistencia: listado de estas instalaciones, incluidas las de comunicaciones de radio;
     
  • Aprobación estándar: si la embarcación es un modelo estándar, será necesario presentar una comunicación a ese respecto. Este documento deberá indicar la superficie de navegación admisible, así como la capacidad máxima de personas a bordo.

Si el yate mide más de 24 m de eslora, el MAR requiere los documentos técnicos siguientes:

  • Certificado de clase emitido por una de las sociedades clasificadoras reconocidas por el MAR junto con copias del plano de disposición general de la embarcación y de su plan de seguridad;
     
  • Documento de cumplimiento de las normativas de seguridad para embarcaciones que no entran dentro del convenio ("safety compliance - non convention") emitido por una de las sociedades clasificadoras reconocidas, o bien los certificados fuera de convenio siguientes:
    • Certificado de seguridad de construcción;
    • Certificado de seguridad de radio;
    • Certificado de seguridad del equipo;
    • Certificado de contaminación de aceite conforme a MARPOL 73/78 (Anexo I) cuando proceda;
    • Prevención de la contaminación por aguas residuales conforme a MARPOL 73/78 (Anexo IV) cuando proceda.
       
  • Certificado conforme al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966, emitido por una sociedad clasificadora reconocida;
     
  • Certificado internacional de tonelaje.
  • Título u otro documento justificante de la propiedad del yate;
     
  • Original o copia compulsada del certificado del precedente registro del yate (emitido hace menos de 6 meses);
     
  • Declaración emitida por las autoridades del último registro, certificando que el candidato solicitó la cancelación del registro y que el certificado de cancelación será emitido cuando se complete el registro en el MAR;
     
  • Certificado emitido por las autoridades del precedente registro enunciando hipotecas y otras responsabilidades, si existen; en ese caso, también declaración por escrito de los acreedores hipotecarios autorizando el registro en el MAR, con firmas debidamente reconocidas por el notario, y certificación de este de que los firmantes tienen capacidad para emitir la declaración;
     
  • Poder reconocido notarialmente, según el cual se otorgan poderes a representantes de NEWCO para asegurar una representación total de los representados ante las autoridades portuguesas o de la región autónoma de Madeira, y también ante el MAR y terceras entidades para todo lo que esté relacionado con las embarcaciones/yates que sean propiedad de los representados (siempre que el candidato no resida o esté domiciliado en Madeira).

Registro de Yates Comerciales

El procedimiento de registro no difiere mucho del visto anteriormente para yates de recreo no utilizados para fines comerciales. Aun así, adicionalmente a la información y documentación necesaria en dichos casos, el proceso de candidatura para el registro debe incluir todos los datos técnicos de la seguridad del yate, de conformidad con lo exigido por la ley portuguesa y reglamentos internacionales aplicables.

Por otra parte, en lo que se refiere a las inspecciones técnicas obligatorias, mientras que los yates de recreo usados para fines no comerciales tienen que realizar el primer mantenimiento cinco años después del registro y, posteriormente, cada tres años, los yates comerciales deben hacerlo anualmente; las inspecciones en muelle seco del casco deben realizarse cada dos años.

 ¿Cuánto cuesta registrar un barco en Madeira o un YATE?

Coste de Registro de Embarcaciones en el Mar

Registro Inicial

Tasa Fija 1.8000,00€
Tasa Variable -
Hasta 250 TAN 225,00€
De 250 a 2.500 TAN 0,90€ x TAN
De 2.500 a 10.000 TAN 0,75€ x TAN
De 10.000 a 20.000 TAN 0,60€ x TAN
De 20.000 a 30.000 TAN 0,50€ x TAN
De 30.000 a 40.000 TAN 0,40€ x TAN
De 40.000 a 50.000 TAN 0,30€ x TAN
De 50.000 a 60.000 TAN 0,20€ x TAN
Superior a 60.000 TAN 0,10€ x TAN

Costes Anuales

Tasa Fija 1.4000,00€
Tasa Variable -
Hasta 250 TAN 200,00€
De 250 a 2.500 TAN 0,80€ x TAN
De 2.500 a 10.000 TAN 0,40€ x TAN
Superior a 20.000 TAN 0,25€ x TAN


Nota 1: Las tasas indicadas en las cláusulas 1 y 2 precedentes son las que se aplican a embarcaciones de carga. Si la embarcación que desea registrar es de pasajeros o un remolcador, las tasas inicial y anual aplicables son las ya indicadas, más 15% y 30%, respectivamente.

Nota 2: TAN: tonelada de arqueo neto
 

Tasas Aplicables a Outros Servicios:  
Composición de tripulación y emisión del respectivo certificado 300,00€
Inspecciones anuales exigidas por el MAR realizadas a petición del armador, incluidos el transporte, la estancia y el alojamiento de los inspectores. 100,00€/hora
Emisiones, duplicados, reconocimientos de certificados y/u otros documentos de la embarcación (precio por certificado o documento) 130,00€
Certificación o reconocimiento de las capacidades de los oficiales y otros miembros de la tripulación 20,00€
Registro de cada miembro de la tripulación 100,00€ y 25,00€ respectivamente
Facilitación de formularios, libros de a bordo y otros servicios inherentes, definidos por el MAR ver la cláusula II siguiente
Obtención de un permiso de radio 500,00€
Cancelación de registro 650,00€
Reconocimiento de título de propiedad y/o división de derechos de propiedad y/o cambio de propietario 300,00€
Contrato de fletamento y cualquier modificación de ese contrato 300,00€
Cambio de nombre de la embarcación 300,00€
Inscripción del registro inicial 300,00€
Constitución, modificación, extinción o reconocimiento de derechos de usufructo 300,00€
Contrato de construcción 300,00€
Hipotecas, modificaciones, extinción, cese o transmisión de los créditos hipotecarios, así como la graduación prioritaria de las hipotecas 300,00€


El MAR también cobra el transporte y los honorarios de sus representantes que deberán inspeccionar la embarcación en el momento de cambio de pabellón, que solo pueden ser calculados una vez conocido el puerto en el que tendrá lugar el cambio de pabellón.

Todos los importes indicados deberán ser abonados antes del registro y guardan conformidad con las tarifas vigentes en la actualidad.

Descuentos

Las tasas adeudadas por el registro de una nueva embarcación comercial pueden beneficiarse de las reducciones descritas a continuación siempre que, en la fecha del nuevo registro, el solicitante sea también titular de otros registros válidos y en vigor de embarcaciones comerciales en el MAR (Registro Internacional de Buques de Madeira).

  • 10% de la tasa inicial cuando sea adeudada por el titular de dos registros anteriores.
  • 15% del importe de la tasa inicial y de la tasa de mantenimiento anual relativa al primer año y siguientes cuando sean adeudadas por el titular de cuatro registros anteriores.
  • 20% del importe de la tasa inicial y de la tasa de mantenimiento anual relativa al primer año y siguientes cuando sean adeudadas por el titular de nueve registros anteriores.
  • 50% del importe de la tasa inicial y 20% del importe de la tasa de mantenimiento anual relativa al primer año y siguientes cuando sean adeudadas por el titular de catorce registros anteriores.

Libros y Otros Formularios Facilitados por el Mar e Respetivos Precios

 

Libros  
Diario de navegación 40,00€
Diario de máquinas 40,00€
Libro de permiso de estación de radio GMDSS 30,00€
Libro de servicio de radiocomunicación 30,00€
Libro de registro de hidrocarburos, parte 1 (todas las embarcaciones) 40,00€
Libro de registro de hidrocarburos, parte 2 (petroleros) 40,00€
Libro de embarcaciones de carga que transportan sustancias líquidas nocivas a granel 40,00€
Libro de registro de descarga de basura 20,00€

 

Formularios  
Título de propriedad 5,00€
Certificado de Tripulación 5,00€
Pasaporte provisional 5,00€
Certificado C.L.C. 5,00€
Certificado de Registro Temporal 5,00€
Lista de la tripulación 5,00€
Lista de la tripulación (cont.) 5,00€
Embarque/Desembarque 5,00€


A todos los importes anteriores hay que añadir 15 € para el trámite de apertura y cierre del libro.

La emisión de certificados y declaraciones tiene un coste de 25 € por unidad.

Yates de Recreo

Coste de los Documentos Emitidos por el Mar

Título de Propriedad 20,00€
Cartilla marítima 20,00€
Permiso de estación de radio 300,00€
Impresiones 10,00€
Reconocimiento de propiedad 70,00€
Trámites de apertura y cierre 15,00€
Diario de navegación 15,00€

Yates de Recreación

Tasa de Registro Inicial: 500,00€

Tasa Anual:

  • Yates entre 7 y 24 metros de eslora: euros 500,00;
  • Yates con esloras superiores a 24 metros: euros 500,00 + euros 2,00 por tonelaje bruto.

Cabe destacar que, en caso de que un yate pertenezca a una compañía autorizada a operar en el marco legal del CINM, este estará exento del pago de la tasa de registro inicial y tendrá derecho a un 20% de descuento en la tasa anual, según lo establecido por la ley y otras normativas vigentes.

Yates Comerciales

Tasa de Registro Inicial:

  • Tasa fija: euros 1.250,00;
  • Tasa Variable: 
    • TAB hasta 250: euro 200,00;
    • TAB > 250: euro 0,75/tonelaje bruto adicional.

Tasa Anual:

  • Tasa fija: EUR. 1.000,00;
  • Tasa Variable: 
    • TAB hasta 250: euros 200,00;
    • TAB > 250: euros 0,75/tonelaje bruto adicional.

Informaciones Adicionales

Lista de sociedades de clasificación reconocidas por Portugal:

Sociedades de Clasificación

  • Lloyd´s Register of Shipping (LRS);
  • Germanischer Lloyd (GL);
  • Det Norsk Veritas (DNV);
  • Bureau Veritas (BV);
  • American Bureau of Shipping (ABS);
  • Nippon Kaiji Kyokai (NKK);
  • Registro Italiano Navale (RINA);
  • Rinave Portuguesa (RINAVE).

Hipotecas

El registro de hipotecas del MAR permite a las partes (deudor y acreedor hipotecario) elegir la ley que regulará la hipoteca.

En caso de que las partes elijan mutuamente otra jurisdicción diferente a la portuguesa para regular la hipoteca, tendrán que firmar una declaración en la que expresen dicha intención, junto con la indicación de la jurisdicción elegida, a la cual deberán adjuntar una copia de la respectiva legislación debidamente traducida al portugués.En caso de que no se firme dicha declaración, se aplicará la ley portuguesa.

Nótese que, en los términos de la legislación en vigor, el adquirente de la embarcación hipotecada solo podrá ejercer el derecho a la supresión de la hipoteca cuando el ejercicio de dicho derecho garantice al acreedor hipotecario el pago íntegro de todos los derechos y cargas derivados del contrato de hipoteca (Decreto-Ley 234/2015, del 13 octubre).

Para preparar el registro de la hipoteca necesitamos que nos sean remitidos los siguientes documentos:

  1. Si la hipoteca está basada en un contrato de préstamo previamente firmado por las dos partes y las partes desean registrar el contrato de préstamo: una copia de dicho contrato traducida al inglés, francés, español o portugués;
     
  2. Si ese contrato no existe o las partes no desean registrarlo, deberán proporcionársenos los siguientes datos: importe del préstamo, fecha en la que expira, método de pago, intereses, definición sobre quién recaen los intereses, otras cláusulas que haya interés en que aparezcan en la hipoteca para reforzar la garantía bancaria.

La moneda utilizada será aquella que definan las partes.

Tripulación

Tripulación

Propuesta de Tripulación de Seguridad

En el momento de la presentación de una candidatura para el registro de una embarcación en el MAR, el propietario de la embarcación o su operador presentará una propuesta de tripulación mínima de seguridad, debidamente justificada y con los siguientes datos para que el MAR pueda evaluar correctamente la propuesta presentada y, por consiguiente, establecer la composición de la tripulación:

  • Superficie de navegación pretendida para la embarcación;
  • Tonelaje bruto, tonelaje neto, eslora, manga y calado de la embarcación;
  • Equipo de radiocomunicación existente y auxiliares de navegación;
  • Potencia HP de la(s) máquina(s) de la embarcación y si es del tipo "UMS" o no.

El reconocimiento de los certificados de competencia de los oficiales miembros de la tripulación conforme a la STCW 78 con las enmiendas de 1995, emitido por las autoridades portuguesas de la DGRM en relación a marineros extranjeros en servicio a bordo de embarcaciones registradas, o por registrar, en el MAR, es un requisito que debe ser cumplido por todos los propietarios/operadores de dichas embarcaciones.

A tal efecto, los armadores deben proporcionar, junto con su solicitud dirigida a la DGRM, los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado;
  • 2/3 fotos;
  • Copia de la libreta de marinero;
  • Copia del pasaporte o del documento de identidad;
  • Copia del certificado de competencia;
  • Copia del certificado médico debidamente compulsado por notario público o por la autoridad marítima.

Cualquier solicitud que no cumpla dichos requisitos será devuelta a su origen.

Respecto al anteriormente citado reconocimiento a nivel de gestión, el marinero deberá aprobar un examen sobre la legislación marítima portuguesa durante el periodo de validez de la respectiva declaración de recepción de la solicitud, es decir, 90 días. En caso contrario, su solicitud será cancelada.

A tal efecto, la DGRM facilitará una versión en inglés de la mencionada legislación simultáneamente con la referida declaración de recepción de la solicitud.

  • Documento de embarque del RIN-MAR (firmado por el comandante y sellado con el sello de la embarcación);
  • Copia del documento de identificación personal (pasaporte);
  • Copia de la libreta de marinero;
  • Certificado de competencia (STCW) para oficiales portugueses o endorsements of certificates of competence (STCW 78/95 para oficiales no portugueses);
  • Informe de examen médico;
  • Copia del certificado de operador de radio/GMDSS (si procede);
  • Copia del contrato de trabajo.
  1. Documento de desembarque del RIN-MAR (firmado por el comandante y sellado con el sello de la embarcación).

Nacionalidad de la Tripulación

El 30% de la tripulación de seguridad fija deberán ser ciudadanos de países europeos* o de países de lengua oficial portuguesa (además de Portugal, Brasil, Cabo Verde, Guinea Bissau, Angola, Mozambique, Santo Tomé y Príncipe y Timor Oriental). En caso de embarcaciones pertenecientes a armadores españoles, también se autoriza a tripulantes de países de lengua oficial española.

*Países del Consejo de Europa, incluyendo Rusia y Ucrania

Tripulación de Yates de Recreo

En relación a la tripulación, teniendo en cuenta las características del yate, principalmente la potencia instalada y su superficie de navegación, la comisión técnica del MAR definirá la tripulación de seguridad apropiada, basada en la propuesta del candidato.

Todos los miembros de la tripulación deben ser portadores de documentos que certifiquen sus cualificaciones profesionales o los títulos exigidos legalmente de acuerdo con las características del yate y su respectiva superficie de navegación, y, en caso de que los miembros de la tripulación no sean de nacionalidad portuguesa, las respectivas carteras profesionales deberán ser reconocidas por la Autoridad Portuguesa Marítima - DGRM.

Los yates de recreo solo pueden navegar a las órdenes de portadores de documento acreditativo de los títulos mínimos para navegar o de tripulante registrado. No obstante, el registro de un yate de recreo para fines comerciales, con una eslora no superior a 24 m, puede ser realizado con o sin tripulación.

Seguridad Social

Los tripulantes y respectivos empleadores están exentos de contribuir a la Seguridad Social en Portugal, siempre que estén cubiertos por otro sistema de seguridad social o seguro voluntario que contemple las posibles enfermedades, accidentes laborales y derechos relacionados con la paternidad.

Si la tripulación fuese portuguesa o residente en Portugal, queda sujeta a la inscripción general en el régimen general portugués de seguridad social con una tasa de contribución del 2,7%, siendo el 0,7% para el tripulante y el 2% para entidad empleadora.

Subráyese que, en los términos de la ley portuguesa en vigor, los tripulantes de navíos al servicio de entidades residentes en Portugal son considerados residentes en territorio portugués a efectos fiscales.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Los miembros de la tripulación de embarcaciones registradas en el MAR están exentos de pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas en Portugal sobre las rentas percibidas en dicha calidad y mientras el registro de la respectiva embarcación sea válido.

Renovación del Registro

El registro temporal/paralelo en el MAR es válido por un periodo inicial de cinco años, que pueden ser renovados sucesivamente, de acuerdo con los términos del contrato de fletamento existente y tras petición formal del operador/fletador de la embarcación o de su representante legal local, siempre que todas las partes implicadas, principalmente el registro de propiedad de la embarcación, el propietario de la embarcación y los acreedores hipotecarios lo consientan expresamente.

Hay que añadir que, en caso de que ocurra algún cambio en las condiciones de la embarcación registrada, principalmente el cambio de propietario, dichos cambios deberán ser comunicados inmediatamente al MAR, lo cual requerirá la revisión de los requisitos del registro en el MAR para obtener una conformidad completa posterior y para renovar el registro de la embarcación en el MAR en las nuevas circunstancias.

Cancelación del Registro

Para cancelar el registro permanente de una embarcación en el MAR, deben seguirse los siguientes pasos:

  1. Solicitar la cancelación del registro de la embarcación, indicando sus motivos;
     
  2. Presentar simultáneamente el certificado del nuevo registro de la embarcación, aunque sea provisional;
     
  3. Devolver también todos los documentos emitidos por el MAR, en particular el título de propiedad, el pasaporte y el certificado de dotación de seguridad; el primero de ellos es indispensable para proceder a la inscripción de la cancelación del registro;
     
  4. Finalmente, para realizar la cancelación del registro en el MAR, se cobrará una tasa por un importe de 650 €, que no incluye eventuales costes de declaraciones y certificados que sean o lleguen a ser emitidos.

Para cancelar el registro temporal de una embarcación en el MAR, deben seguirse los siguientes pasos:

  1. Solicitar la cancelación del registro de la embarcación, indicando sus motivos;
     
  2. Presentar simultáneamente el certificado del nuevo registro de la embarcación, aunque sea provisional;
     
  3. Devolver también todos los documentos emitidos por el MAR, en particular el certificado de registro temporal, el pasaporte provisional y el certificado de dotación de seguridad;
     
  4. Finalmente, para realizar la cancelación del registro en el MAR, se cobrará una tasa por un importe de 650 €, que no incluye eventuales costes de declaraciones y certificados que sean o lleguen a ser emitidos, así como cualquier otro pago pendiente.

Diarios de Navegación

Siempre que sea necesario, podrá solicitar diarios de navegación a la comisión técnica del MAR a través del respectivo formulario. El representante legal acordará con el MAR la entrega de los mismos en las oficinas del registro y los enviará por correo a su destino, de acuerdo con las instrucciones recibidas del propietario de la embarcación o de su operador. 

Licencia de Estación de Radio

La licencia de estación de radio de la embarcación es emitida por la Administración Marítima Portuguesa, es decir, la DGRM. Para ello, el candidato del registro de la embarcación –el respectivo propietario u operador– rellenará un formulario que será enviado, a través de la comisión técnica del MAR, a la DGRM que, en caso de que los equipos de radio exigidos funcionen correctamente y de conformidad con la ley y normativa portuguesas, emitirá inmediatamente una licencia provisional, válida durante 6 meses.

Asimismo, las partes procederán a la concertación de una inspección del equipo de radio a bordo de la embarcación, que será realizada/tratada directamente por los inspectores de la DGRM o por inspectores de una de sus entidades homólogas reconocidas del país en el que se realizará la inspección. Puede consultar aquí una lista de las entidades reconocidas por la DGRM.

Autoridades que conceden licencias de estaciones de radio:

Portugal

DGRM - Direção Geral de Recursos Naturais, Segurança e Serviços Marítimos
Avenida Brasília, 1449-030 Lisboa
Tel: (+351) 21 303 57 00
Fax: (+351) 21 303 57 02
Email: dgrm@dgrm.mm.gov.pt

Dinamarca

Danish Maritime Authority

Alemanha

Bundesamt für post und telekommunikation deutsche telecom a.g.
General Direktion Bonn

Holanda

Ministerie van verkeer en waterstaat scheep vaartinspectie, rotterdam

Italia

Ministero delle Comunicazione

Noruega

Norwegian Maritime Directorate

España

Ministerio del fomento - dirección general de la marina mercante
Su-Dirección General de la Inspección Marítima
Área de inspección radio-marítima

Francia

Agence Nationale de Fréquences
Stations Radioélectriques de Navires

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