Pueden registrarse en el MAR las siguientes embarcaciones comerciales:

  1. Embarcaciones de carga (cargueros que transportan carga a granel y portacontenedores);
  2. Embarcaciones de pasajeros (embarcaciones de crucero y embarcaciones "Ro-Ro");
  3. Barcazas;
  4. Remolcadores y otras embarcaciones auxiliares;
  5. Plataformas (fijas y flotantes).

No se aceptan embarcaciones de pesca.

Pueden registrarse en el MAR los siguientes yates:

  1. Yates de recreo (capacidad máxima: 12 personas);
  2. Yates comerciales, utilizados para fines comerciales (número máximo de pasajeros: 12).

Cualquier entidad (sociedades, sucursales, representaciones legales u otras formas jurídicas) que desarrolle la actividad de transporte marítimo, con embarcaciones propias o en régimen de chárter, puede proceder al registro de embarcaciones en el MAR; El registro puede ser solicitado por entidades con o sin sede en Madeira, autorizadas o no, que operen en el Centro Internacional de Negocios de Madeira. Las entidades no residentes en Madeira deberán designar a un representante legal local.

Al elegir una entidad que opere en el CINM, el cliente tendrá acceso completo a su régimen fiscal favorable.