El convenio para evitar la doble tributación celebrado entre Portugal y Angola entró en vigor el 22 de agosto de 2019, y tendrá efectos en Angola a partir del 31 de diciembre de este mismo año, y en Portugal a partir del 1 de enero de 2020. Además de tratarse de un convenio muy esperado por los inversores de ambos países, presenta algunas disposiciones que merecen una atenta lectura por ser poco comunes en los tratados habitualmente firmados por Portugal.
Obsérvese que este convenio, firmado en Luanda el 18 de septiembre de 2018, es el primero que celebra Angola con un país europeo, y el único que ya se encuentra en vigor. Angola aprobó otros dos convenios —con los Emiratos Árabes Unidos y con China—, pero ninguno de ellos entró todavía en vigor.
Destacamos a continuación las características más relevantes de este convenio.
La retención en origen aplicable a dividendos, intereses y royalties se beneficia de los siguientes tipos reducidos:
Rentas | Tipo de retención en origen |
---|---|
Dividendos 1 | 8%2 o 15% |
Intereses | 10% |
Cánones | 8% |
Beneficios de sucursales | 8% |
1 El término «dividendos» incluye también los beneficios derivados de un acuerdo de participación en los beneficios («asociación en participación») y las rentas derivadas de «fondos de inversión inmobiliaria» o «sociedades de inversión inmobiliaria».
2 El tipo del 8% se aplica si el beneficiario efectivo es una sociedad que posee directamente al menos un 25% del capital de la sociedad que abona los dividendos durante un periodo de 365 días que incluya el día de abono de los dividendos.
Se prevé la tributación de los honorarios de servicios técnicos por el Estado de origen, tributación limitada al 5 % del importe bruto de los honorarios, siempre que el beneficiario efectivo resida en el otro Estado firmante. Se entiende por «honorarios de servicios técnicos» todo pago relativo a cualquier servicio de naturaleza técnica, de gestión o de asesoría, excepto cuando el servicio se abone a un empleado de la persona que realiza el pago, a un profesor de una institución de enseñanza o a la propia institución de enseñanza por dar clases, o a un individuo por los servicios personales prestados a otro individuo.
Estas reglas no se aplican en el caso de un establecimiento permanente.
Además de empezar a aplicarse un tipo reducido en comparación con los existentes antes del convenio, la inclusión de este artículo 14 en el convenio entre Portugal y Angola ayuda a aclarar lo que es necesario tributar como cánones y lo que debe ser tributado como servicios en lo que respecta a los servicios de asistencia técnica.
El convenio define de un modo más amplio el concepto de «establecimiento permanente», ya que incluye como tal no solo las obras y los proyectos de construcción, instalación o montaje, cuando sus actividades tengan una duración superior a 6 meses, sino también las actividades de prestación de servicios, incluidos los servicios de asesoría o gestión, cuando se realizan en el otro Estado firmante durante un periodo o periodos que, en total, superen los 183 días en un periodo de 12 meses con inicio o término en el año fiscal en cuestión. Las instalaciones o estructuras utilizadas para la búsqueda y explotación de recursos naturales, siempre que permanezcan en un Estado por un periodo superior a 30 días, también pueden dar lugar a un establecimiento permanente en ese Estado.
Por otra parte, también se considera que una empresa podrá tener un establecimiento permanente en el otro Estado firmante si ejerce en él una actividad por intermedio de un individuo que:
En virtud del apartado 4 del artículo 13, los Estados firmantes podrán tributar las plusvalías resultantes de la enajenación de partes de capital en sociedades y derechos similares en otras entidades, tales como partnerships y trusts, cuando, en cualquier momento a lo largo de los 365 días anteriores a la enajenación, el valor de tales partes de capital o derechos similares sea, directa o indirectamente, superior al 50 % de los bienes inmobiliarios ubicados en ese Estado.
El convenio estipula que Portugal concederá un crédito de impuesto, a deducir del impuesto sobre sociedades hasta la concurrencia de su importe, equivalente al impuesto angoleño que se habría de pagar en ausencia de las exenciones fiscales temporales que Angola ofrece a las inversiones directas extranjeras y a las inversiones en determinadas zonas económicas especiales. Este crédito de impuesto «ficticio» se aplicará durante los primeros siete años de vigencia del convenio.
El convenio también contiene una cláusula antiabuso que limita la concesión de los beneficios cuando sea razonable concluir, a la vista de todos los hechos y circunstancias relevantes, que la obtención de tales beneficios era uno de los principales objetivos de una construcción o transacción de la cual se deriven, directa o indirectamente, dichos beneficios (principal purpose test).
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