La reciente publicación de la Ley Nº 47/2020, de 24 de agosto, introduce varios cambios en el régimen del IVA en Portugal, en relación con el comercio electrónico y el comercio internacional.
Nuevas normas de IVA en Portugal
Esta Ley, que entra en vigor el 1 de enero de 2021, incorpora los artículos 2 y 3 de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica el Código del IVA, el Régimen de IVA aplicable a las operaciones intracomunitarias (RITI) y la legislación complementaria relativa a este impuesto, en el contexto del tratamiento del comercio electrónico. El acto de la república, también RITI, con la redacción de la ley ahora publicada.
Las nuevas normas tienen por objeto garantizar la correcta tributación de la economía digital y simplificar las obligaciones en materia de IVA para las empresas que se dedican a la venta transfronteriza de bienes o servicios, garantizando el buen funcionamiento del mercado interior y la competitividad de las empresas de la UE.
Principales cambios a tener en cuenta
Algunos de los cambios más significativos para las empresas que suministran bienes mediante el comercio electrónico son los siguientes:
- En el caso de las ventas a distancia de empresas de la UE a consumidores finales establecidos en otro Estado miembro, la regla de imposición es ahora la del destino, es decir, el impuesto debe ser evaluado y pagado en el país de destino del consumidor final.
- La importación de pequeños envíos, con un valor de hasta 22 euros, desde terceros países por clientes dentro de la UE se gravará ahora con el IVA de importación.
- Ampliación del alcance de la ventanilla única para el IVA, bajo ciertas condiciones. Las empresas que suministren bienes importados de terceros países o territorios a clientes dentro de la UE tendrán la opción de hacer uso de la Ventanilla Única y, por lo tanto, sólo tendrán que presentar una única declaración de IVA para todas sus ventas a distancia desde países fuera de la UE. La ventanilla única sólo puede ser utilizada para envíos con un valor no superior a 150 euros. Si una empresa opta por utilizar el mecanismo de ventanilla única, se le permitirá, en determinadas condiciones, aplicar una exención del IVA a la importación de mercancías, lo que permitirá un rápido despacho de aduanas.
- En el caso de los pequeños comerciantes cuyo volumen de negocios anual sigue siendo inferior a 10.000 euros y que están establecidos en un solo Estado miembro, el IVA puede ser recaudado y pagado en el país donde se inicia el transporte de las mercancías.
- Para los comerciantes de terceros países que no opten por el mecanismo de "ventanilla única", habrá un régimen especial para la recaudación del IVA en la importación. Así pues, se dispondrá de un segundo mecanismo en el que el IVA de importación será cobrado a los clientes por el declarante de aduanas, que a su vez lo declarará y lo pagará a las autoridades aduaneras mediante un pago mensual por medio de declaraciones electrónicas. Esto elimina la necesidad de pagar el IVA de importación directamente en la frontera aduanera. Este arreglo especial tiene ciertas condiciones y sólo se aplica a los envíos con un valor intrínseco de hasta 150 euros.
- Las interfaces electrónicas como los mercados o las plataformas digitales se considerarán ahora proveedores de las ventas de bienes realizadas a través de ellos. Serán responsables de asegurar que se cobre el IVA en las ventas de sus plataformas realizadas por empresas de fuera de la UE a sus consumidores.
En enero de 2020 ya habían entrado en vigor algunos cambios relativos a los medios de prueba de expedición o transporte de bienes para la aplicación de la exención del IVA en las transacciones intracomunitarias. Aprende sobre estos cambios en este artículo.