El impuesto sobre la renta de las personas físicas – IRPF (IRS en Portugal) se publicó en el Decreto Ley 442-A/88, de 30 de noviembre.
El IRPF se aplica a las rentas obtenidas por personas físicas, divididas en 6 categorías.
Los residentes tributan por la totalidad de las rentas obtenidas (en Portugal y en el extranjero), y los no residentes tributan por las rentas obtenidas en Portugal (de acuerdo con las categorías del IRPF). En 2009 se creó un régimen especial, más atractivo, para los residentes no habituales.
Las características, aplicación y categorías del IRPF en Madeira son las mismas del Portugal continental, y la única diferencia se encuentra en los tipos que se aplican a las rentas obtenidas en territorio madeirense:
Escalón | Renta tributable (€) | Tipo Normal (%) | Tipo Medio (%) |
---|---|---|---|
1º | Hasta 7 479 | 10,15 | 10,15 |
2º | de 7 479 a 11 284 | 14,7 | 11,684 |
3º | de 11 284 a 15 992 | 18,55 | 13,706 |
4º | de 15 992 a 20 700 | 19,95 | 15,126 |
5º | de 20 700 a 26 355 | 29,75 | 18,264 |
6º | de 26 355 a 38 632 | 33,67 | 23,16 |
7º | de 38 632 a 50 483 | 42,20 | 27,629 |
8º | de 50 483 a 78 834 | 43,65 | 33,391 |
9º | de 78 834 | 47,52 | - |
Cuando el valor de la renta tributable es superior a €7 479, se divide en dos partes: una igual al límite del mayor de los escalones que quepa en ella, a la que se le aplica el tipo medio correspondiente a ese escalón, y otra igual al excedente, a la que se le aplica el tipo normal que corresponde al escalón inmediatamente superior.
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