El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) fue publicado a través del Decreto ley 442-A/88 de 30 de noviembre. El IRPF incide sobre las rentas obtenidas por personas físicas divididas en 6 categorías.
Los residentes en Portugal pagan impuestos sobre la totalidad de las rentas obtenidas (en Portugal y en el extranjero) y los no residentes pagan impuestos sobre las rentas obtenidas en Portugal (conforme a las categorías de IRPF). En 2009 se creó un régimen especial, más atractivo, para los residentes no habituales.
Nuestra guía Obligaciones y deberes de las personas físicas en Portugal puede ayudarle.
Haga clic aquí.Las características principales del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) derivan de un principio constitucional que consagra la progresividad del impuesto, con el objetivo de disminuir las desigualdades sociales, como dispone el art. 104 de la Constitución de la República.
Están sujetas a IRPF las personas físicas que residan en territorio portugués y las que, no residiendo, perciban rentas en él. Si las personas residen en territorio portugués, el IRPF incidirá sobre la totalidad de sus rentas, incluidas las obtenidas fuera de ese territorio. Si se trata de no residentes, el IRPF incidirá únicamente sobre las rentas obtenidas en territorio portugués.
Se considerarán residentes en territorio portugués las personas que, en el año al que conciernen las rentas:
Las rentas, tanto en dinero como en especie, están sujetas al pago de impuestos, sea cual sea el lugar de procedencia, la moneda y la forma en que se han percibido.
Al ser un impuesto de incidencia personal, distingue el origen de las rentas de acuerdo con la fuente que los origina: contrato de trabajo por cuenta ajena, trabajador autónomo, pensionista, inversión de capitales, rentas y otras fuentes, y trata a cada uno de estos orígenes de forma independiente.
El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) incide sobre el valor anual de las rentas de las categorías siguientes, incluso cuando procedan de actos ilícitos, después de realizadas las correspondientes deducciones y reducciones.
La ley prevé deducciones específicas para cada categoría, así como reducciones que tienen en consideración condiciones particulares del contribuyente, tal como estado civil, personas dependientes a su cargo, tipo de actividad, etc. En ese sentido, el cálculo del impuesto no puede ser realizado en abstracto, es decir, sin una situación concreta y definida.
La liquidación del impuesto se realiza en la administración fiscal, de forma voluntaria. Los datos declarados pueden ser confirmados por la administración fiscal si existen dudas o incongruencias. El plazo de liquidación varía de categoría a categoría, y va de febrero a mayo del año natural siguiente al de la obtención de las rentas sujetas a imposición.
En caso de incumplimiento, el contribuyente está sujeto a multa y a que el impuesto sea calculado por vía administrativa.
Se consideran rentas del trabajo por cuenta ajena todas las remuneraciones (salarios, nóminas, gratificaciones, porcentajes, comisiones, participaciones, subvenciones o primas, primas de asistencia, emolumentos, participaciones en multas y otras remuneraciones accesorias, aunque sean periódicas, fijas o variables, de naturaleza contractual o no) pagadas o puestas a disposición de su titular procedentes de:
Se consideran rentas empresariales y profesionales:
Se consideran actividades comerciales e industriales, principalmente, las siguientes:
Se consideran rentas del capital los frutos y demás ventajas económicas, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, sean pecuniarios o en especie, procedentes directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes, derechos o situaciones jurídicas, de naturaleza mobiliaria, así como de la respectiva modificación, transmisión o cese, con excepción de los beneficios y otras rentas sujetas a imposición en otras categorías.
Los frutos y ventajas económicas comprenden, principalmente:
Se consideran rentas inmobiliarias los alquileres de los inmuebles rústicos, urbanos y mixtos pagados o puestos a disposición de los respectivos titulares.
Se consideran alquileres:
Se consideran incrementos patrimoniales, siempre que no sean considerados rentas de otras categorías, los siguientes:
Constituyen plusvalías los beneficios obtenidos que, no siendo considerados rentas empresariales y profesionales, de capitales o de inmuebles, resulten de:
Se consideran pensiones:
Renta imponible (€) | Tipo Normal (%) | Deducción (€) |
---|---|---|
Hasta 7 703 | 13,25 | 0 |
De más de 7 703 hasta 11 623 | 18 | 365,89 |
De más de 11.623 hasta 16 472 | 23 | 947,04 |
De más de 16 472 hasta 21 321 | 26 | 1441,14 |
De más de 21 321 hasta 27 146 | 32,75 | 2880,47 |
De más de 27 146 hasta 39 791 | 37 | 4034,17 |
De más de 39 791 hasta 51 997 | 43,5 | 6620,43 |
De más de 51 997 hasta 81 199 | 45 | 7400,21 |
más de 81 199 | 48,00 | 9836,45 |