El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) fue publicado a través del Decreto ley 442-A/88 de 30 de noviembre. El IRPF incide sobre las rentas obtenidas por personas físicas divididas en 6 categorías.

Los residentes en Portugal pagan impuestos sobre la totalidad de las rentas obtenidas (en Portugal y en el extranjero) y los no residentes pagan impuestos sobre las rentas obtenidas en Portugal (conforme a las categorías de IRPF). En 2009 se creó un régimen especial, más atractivo, para los residentes no habituales.

¿Los impuestos en Portugal son un quebradero de cabeza?

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Características del Impuesto

Las características principales del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) derivan de un principio constitucional que consagra la progresividad del impuesto, con el objetivo de disminuir las desigualdades sociales, como dispone el art. 104 de la Constitución de la República.

Están sujetas a IRPF las personas físicas que residan en territorio portugués y las que, no residiendo, perciban rentas en él. Si las personas residen en territorio portugués, el IRPF incidirá sobre la totalidad de sus rentas, incluidas las obtenidas fuera de ese territorio. Si se trata de no residentes, el IRPF incidirá únicamente sobre las rentas obtenidas en territorio portugués.

Se considerarán residentes en territorio portugués las personas que, en el año al que conciernen las rentas:

  • Hayan permanecido en el más de 183 días, seguidos o interpolados, en cualquier periodo de 12 meses con inicio o fin en el año en causa;
  • Habiendo permanecido menos tiempo, ahí dispongan en un día cualquiera del periodo referido en la línea anterior, de habitación en condiciones que hagan suponer la intención actual de mantener y ocupara como residencia habitual;
  • A 31 de diciembre, sean tripulantes de embarcaciones o aeronaves, siempre que estas estén al servicio de entidades con residencia, sede o dirección efectiva en ese territorio;
  • Desempeñen, en el extranjero, funciones o comisiones de carácter público, al servicio del Estado portugués.

Las rentas, tanto en dinero como en especie, están sujetas al pago de impuestos, sea cual sea el lugar de procedencia, la moneda y la forma en que se han percibido.

Al ser un impuesto de incidencia personal, distingue el origen de las rentas de acuerdo con la fuente que los origina: contrato de trabajo por cuenta ajena, trabajador autónomo, pensionista, inversión de capitales, rentas y otras fuentes, y trata a cada uno de estos orígenes de forma independiente.

El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) incide sobre el valor anual de las rentas de las categorías siguientes, incluso cuando procedan de actos ilícitos, después de realizadas las correspondientes deducciones y reducciones.

La ley prevé deducciones específicas para cada categoría, así como reducciones que tienen en consideración condiciones particulares del contribuyente, tal como estado civil, personas dependientes a su cargo, tipo de actividad, etc. En ese sentido, el cálculo del impuesto no puede ser realizado en abstracto, es decir, sin una situación concreta y definida.

La liquidación del impuesto se realiza en la administración fiscal, de forma voluntaria. Los datos declarados pueden ser confirmados por la administración fiscal si existen dudas o incongruencias. El plazo de liquidación varía de categoría a categoría, y va de febrero a mayo del año natural siguiente al de la obtención de las rentas sujetas a imposición.

En caso de incumplimiento, el contribuyente está sujeto a multa y a que el impuesto sea calculado por vía administrativa.

Categorías de Renta

Se consideran rentas del trabajo por cuenta ajena todas las remuneraciones (salarios, nóminas, gratificaciones, porcentajes, comisiones, participaciones, subvenciones o primas, primas de asistencia, emolumentos, participaciones en multas y otras remuneraciones accesorias, aunque sean periódicas, fijas o variables, de naturaleza contractual o no) pagadas o puestas a disposición de su titular procedentes de:

  • Trabajo por cuenta ajena realizado al amparo de contrato individual de trabajo o de otro equiparado legalmente;
  • Trabajo realizado al amparo de contrato de adquisición de servicios u otro de idéntica naturaleza, bajo la autoridad y la dirección de la persona o entidad que ocupa la posición de sujeto activo en la relación jurídica resultante;
  • Ejercicio de función, servicio o cargo públicos;
  • Situaciones de prejubilación o reserva, con o sin prestación de trabajo, así como de prestaciones concedidas, no importa a qué título, antes de que se dieran los requisitos exigidos en los regímenes obligatorios de seguridad social aplicables para el paso a la situación de jubilación, o, incluso aunque no perdure el contrato de trabajo, que se muestren subordinadas a la condición de ser adeudadas hasta que dichos requisitos se cumplan, aunque, en cualquiera de los casos anteriormente previstos, sean adeudadas por fondos de pensiones u otras entidades, que sustituyan a la entidad originalmente deudora.

Se consideran rentas empresariales y profesionales:

  • Las derivadas del ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, agraria, forestal o ganadera;
  • Las percibidas en el ejercicio, por cuenta propia, de cualquier actividad de prestación de servicios, incluidas las de carácter científico, artístico o técnico, cualquiera que sea su naturaleza, aunque esté relacionada con actividades mencionadas en el apartado anterior;
  • Las derivadas de la propiedad intelectual o industrial o de la prestación de información concerniente a una experiencia adquirida en el sector industrial, comercial o científico, cuando sean percibidas por su titular original.

Se consideran actividades comerciales e industriales, principalmente, las siguientes:

  • Compra y venta;
  • Fabricación;
  • Pesca;
  • Exploraciones mineras y otras industrias extractivas;
  • Transportes;
  • Construcción civil;
  • Urbanísticas y explotación de parcelaciones;
  • Actividades hoteleras y similares, restauración y bebidas, así como la venta o explotación del régimen de arrendamiento por turnos;
  • Agencias de viajes y de turismo;
  • Artesanía;
  • Actividades agropecuarias no relacionadas con la explotación de la tierra o en las que esta tenga carácter manifiestamente secundario;
  • Actividades agrarias, forestales y ganaderas integradas en otras de naturaleza comercial o industrial.

Se consideran rentas del capital los frutos y demás ventajas económicas, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, sean pecuniarios o en especie, procedentes directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes, derechos o situaciones jurídicas, de naturaleza mobiliaria, así como de la respectiva modificación, transmisión o cese, con excepción de los beneficios y otras rentas sujetas a imposición en otras categorías.

Los frutos y ventajas económicas comprenden, principalmente:

  • Los intereses y otras formas de remuneración derivadas de contratos de mutuo, apertura de crédito, informe y otros que proporcionen, a título oneroso, la disponibilidad temporal de dinero u otras cosas fungibles;
  • Los intereses y otras formas de remuneración derivadas de depósitos a la vista o a plazo en entidades financieras, así como de certificados de depósitos;
  • Los intereses, primas de amortización o de reembolso y otras formas de remuneración de títulos de deuda pública, bonos, títulos de participación, certificados de consignación, bonos de caja u otros títulos análogos, emitidos por entidades públicas o privadas, y demás instrumentos de inversión financiera, principalmente letras, pagarés y otros tipos de crédito negociables, utilizados como tales;
  • Los intereses y otras formas de remuneración de préstamos, subvenciones o adelantos de capital realizados por los socios a la empresa;
  • Los intereses y otras formas de remuneración debidas por el hecho de que los socios no retiren los beneficios o remuneraciones puestas a su disposición;
  • El saldo de los intereses calculados en contrato de cuenta corriente;
  • Los intereses o cualquier aumento de crédito pecuniario resultante del retraso del respectivo vencimiento o de la demora en su pago, tanto legal como contractual, con excepción de los intereses adeudados al Estado o a otros organismos públicos por retraso en la liquidación o demora en el pago de cualquier cotización, impuesto o tasa y de los intereses atribuidos en el marco de una indemnización no sujeta a imposición;
  • Los beneficios de las entidades sujetas a IRC puestos a disposición de los respectivos asociados o titulares, incluidos adelantos por cuenta de beneficios;
  • El valor asignado a los asociados como resultado del reparto que sea considerado renta de inversión de capitales, así como el valor asignado a los asociados en la amortización de participaciones sin reducción de capital;
  • Las rentas de las participaciones en fondos de inversión;
  • Las rentas percibidas por el asociado en la asociación en participación y en la asociación por cuota, así como, en esta última, las rentas referidas en los apartados h) e i) percibidas por el asociante después de descontada la prestación por él debida al asociado;
  • Las rentas derivadas de contratos que tengan por objeto la cesión o utilización temporal de derechos de propiedad intelectual o industrial o la prestación de información concerniente a una experiencia adquirida en el sector industrial, comercial o científico, cuando no sean percibidas por el respectivo autor o titular original, así como las derivadas de asistencia técnica;
  • Las rentas derivadas del uso o de la concesión del uso de equipos agrícolas e industriales, comerciales o científicos, cuando no constituyan rentas inmobiliarias, así como los procedentes de la cesión, esporádica o continuada, de equipos y redes informáticas, incluida la transmisión de datos o facilitación de capacidad informática instalada en cualquiera de sus posibles formas;
  • Los intereses no incluidos en otros apartados de este artículo contabilizados en cualquier cuenta corriente;
  • Cualquier otra renta derivada de la simple inversión de capitales;
  • Los beneficios derivados de operaciones de swaps de divisas, swaps de tipo de interés y de operaciones de divisas a plazo;
  • La remuneración derivada de certificados que garanticen al titular el derecho a percibir un valor mínimo superior al valor de suscripción.

Se consideran rentas inmobiliarias los alquileres de los inmuebles rústicos, urbanos y mixtos pagados o puestos a disposición de los respectivos titulares.

Se consideran alquileres:

  • Los importes relativos a la cesión del uso del inmueble o de parte de él y a los servicios relacionados con dicha cesión;
  • Los importes relativos al alquiler de mecanismos y mobiliarios instalados en el inmueble arrendado;
  • La diferencia, obtenida por el subarrendador, entre el alquiler recibido del subarrendatario y el pago realizado al casero;
  • Los importes relativos a la cesión del uso, total o parcial, de bienes inmuebles, para cualquier finalidad especial, principalmente publicidad;
  • Los importes relativos a la cesión del uso de partes comunes de inmuebles en régimen de propiedad horizontal;
  • Los importes relativos a la constitución, a título oneroso, de derechos reales de usufructo temporal, o vitalicios, sobre inmuebles rústicos, urbanos o mixtos.

Se consideran incrementos patrimoniales, siempre que no sean considerados rentas de otras categorías, los siguientes:

  • Las plusvalías;
  • Las indemnizaciones cuyo objetivo sea la reparación de daños no patrimoniales, excepto las establecidas por decisión judicial o arbitral o consecuencia de acuerdo homologado judicialmente, de daños emergentes no comprobados y de lucros cesantes; en este último caso, se consideran como tales las que se destinen a resarcir los beneficios netos dejados de percibir como consecuencia del perjuicio;
  • Importes percibidos en virtud de la asunción de obligaciones de no competencia, independientemente de la respectiva fuente o documento;
  • Aumentos patrimoniales no justificados.

Constituyen plusvalías los beneficios obtenidos que, no siendo considerados rentas empresariales y profesionales, de capitales o de inmuebles, resulten de:

  • Enajenación onerosa de derechos reales sobre bienes inmuebles y afectación de bienes del patrimonio particular a la actividad empresarial y profesional ejercida en nombre individual por su propietario;
  • Enajenación onerosa de participaciones, incluido su reembolso y amortización con reducción de capital, y de otros valores mobiliarios, así como el valor atribuido a los asociados como consecuencia de reparto que sea considerado como plusvalía;
  • Enajenación onerosa de la propiedad intelectual o industrial o de experiencia adquirida en el sector comercial, industrial o científico, cuando el transmitente no sea el titular original;
  • Cesión onerosa de posiciones contractuales u otros derechos inherentes a contratos relativos a bienes inmuebles;
  • Operaciones relativas a instrumentos financieros derivados, con algunas excepciones;
  • Operaciones relativas a warrants autónomos, ya sea el warrant objeto de negocio de disposición anteriormente al ejercicio, ya sea ejercido, en este último caso independientemente de la forma de liquidación;
  • Operaciones relativas a certificados que atribuyan al titular el derecho a percibir un valor de determinado activo subyacente, con algunas excepciones;
  • También se consideran incrementos patrimoniales los premios de rifas, juegos de lotería y bingo, así como los importes o premios obtenidos en cualquier sorteo o concurso, efectivamente pagados o puestos a disposición, con excepción de los premios procedentes de los juegos sociales organizados por Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que, en este caso, exista intercambio de información.

Se consideran pensiones:

  • Las prestaciones debidas a título de pensiones de jubilación, vejez, invalidez o supervivencia, así como otras de idéntica naturaleza y las pensiones alimenticias;
  • Las prestaciones a cargo de compañías de seguros, fondos de pensiones o cualquier otra entidad, debidas en el marco de regímenes complementarios de seguridad social con motivo de cotizaciones de entidad patronal, y que no sean consideradas rentas del trabajo por cuenta ajena;
  • Las pensiones y subvenciones no comprendidas en los párrafos anteriores;
  • Las rentas temporales o vitalicias


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Tipos Impositivos de IRPF en Portugal para 2024

Renta imponible (€) Tipo Normal (%) Deducción (€)
Hasta 7 703 13,25 0
De más de 7 703 hasta 11 623 18 365,89
De más de 11.623 hasta 16 472 23 947,04
De más de 16 472 hasta 21 321 26 1441,14
De más de 21 321 hasta 27 146 32,75 2880,47
De más de 27 146 hasta 39 791 37 4034,17
De más de 39 791 hasta 51 997 43,5 6620,43
De más de 51 997 hasta 81 199 45 7400,21
más de 81 199 48,00 9836,45

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