Los beneficios/dividendos distribuidos por una empresa portuguesa a sus socios que sean personas físicas tributan en virtud de la ley del IRPF (28 %) a menos que no sean residentes en Portugal y la empresa tenga licencia para operar en el ámbito del Centro Internacional de Negocios de Madeira o se pueda aplicar un tratado de doble tributación.

Los beneficios o dividendos distribuidos por una empresa portuguesa a los socios que sean personas jurídicas están exentos siempre que:

  • Sean residentes:- En Portugal o en otro Estado miembro de la Unión Europea;- En un Estado miembro del Espacio Económico Europeo que se encuentre vinculado a una cooperación administrativa en materia de fiscalidad equivalente a la establecida dentro del ámbito de la Unión Europea;- En un Estado con el que Portugal haya celebrado un convenio —en vigor— para evitar la doble tributación que prevea el intercambio de información;
  • Estén sujetos y no exentos del impuesto sobre sociedades (IRC - empresas portuguesas), de un impuesto referido en la Directiva sobre empresas matrices y filiales (empresas residentes en la UE), o de un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRC siempre que el tipo aplicable a esa entidad no sea inferior al 60 % (12,6 %) del tipo del IRC (restantes casos);
  • Posean, directa o indirectamente, una participación no inferior al 10 % del capital social o de los derechos de voto de la empresa portuguesa;
  • Posean la participación en la empresa portuguesa de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores a la fecha de su puesta a disposición.

Esta exención no se aplicará en los casos en que:

  • La entidad que pone a disposición los beneficios y las reservas no ha cumplido las obligaciones de presentación de informes previstas en el Marco Jurídico del Registro Central del Beneficiario Efectivo;
  • El beneficiario o beneficiarios efectivos de la sociedad portuguesa declarada en los términos del Régimen Jurídico del Registro Central del Beneficiario Efectivo tienen su residencia en un paraíso fiscal, a menos que demuestren que la sociedad que se beneficia de esos ingresos no forma parte de una construcción o serie de construcciones consideradas no genuinas, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes (una construcción o serie de construcciones se considera no genuina en la medida en que no se lleva a cabo por razones económicas válidas y no refleja la sustancia económica).

Cuando la empresa portuguesa cuente con la licencia del Centro Internacional de Negocios de Madeira, sus socios o accionistas (incluidas las personas físicas), siempre que no residan en Portugal o en paraísos fiscales, se encuentran exentos del impuesto sobre los beneficios puestos a su disposición, incluida la amortización de partes sociales sin reducción de capital, siempre que esos beneficios procedan de rentas que tributen a un tipo reducido de impuesto.

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