El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), regulado por la Directiva Comunitaria 77/388/CEE y respectivas modificaciones posteriores, fue aprobado por el DL 394-b/84 de 26/12 y entró en vigor el 1/1/1986.

¿Qué es el IVA?

Es un impuesto indirecto que incide sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso. El mecanismo del IVA prevé la deducción del IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios. Cada operador económico entrega al Estado la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. El IVA recorre así todo el circuito económico hasta el consumidor final, que soporta la totalidad del impuesto.

Desde 1993, las transacciones intracomunitarias están sujetas a un régimen especial. La Directiva 91/680/CEE de 16/12, que fue aplicada en Portugal a través del DL 290/92 de 28/12, sustituyó el anterior concepto de "importación" por un nuevo concepto de "transacción intracomunitaria". En ese sentido, la importación, en el sentido legal del término, pasó a designar solo las entradas de mercancías o servicios originarios de terceros países o territorios que no forman parte del sistema fiscal de la Unión.

Tipos impositivos

  Continente Madeira
Tipo normal (bienes y servicios en general) 23% 22%
Tipo reducido (incluye alimentos y otros bienes esenciales, etc.) 6% 5%
Tipo intermedio (incluye servicios de alimentación y bebidas, etc.) 13% 12%

Declaraciones de IVA


Las declaraciones de IVA tienen que ser cumplimentadas periódicamente y entregadas a la autoridad fiscal (mensualmente en el caso de empresas con un volumen de negocios superior a 650.000 euros y trimestralmente en los restantes casos), incluso en el caso de las empresas sin actividad.


Plazos para entrega de las declaraciones de IVA trimestrales:

  • 1.er trimestre: 20 de mayo;
  • 2.º trimestre: 20 de agosto;
  • 3.er trimestre: 20 de noviembre;
  • 4.º trimestre: 20 de febrero del año siguiente.


Plazos para entrega de las declaraciones de IVA mensuales:

  • Hasta el día 10 del 2.º mes siguiente a aquel al que conciernen las operaciones (ejemplo: la declaración referente al mes de mayo deberá presentarse hasta el 10 de julio).


A las declaraciones periódicas anteriormente mencionadas hay que añadir un estado recapitulativo, referente a las transmisiones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios, que debe realizarse hasta el día 20 del mes, o del trimestre, siguiente a aquel al que se refieren.

Deducciones y devolutiones de IVA


Para determinar el impuesto adeudado, los sujetos pasivos deben deducir al impuesto al que están sometidas las operaciones imponibles que realizaron:

  • El impuesto adeudado o pagado por la adquisición de bienes y servicios a otros sujetos pasivos;
  • El impuesto adeudado por la importación de bienes;
  • El impuesto pagado como destinatario de operaciones imponibles realizadas por sujetos pasivos establecidos en el extranjero, cuando estos no tengan en territorio nacional un representante legalmente acreditado y no hayan facturado el impuesto.

Solo proporciona derecho a deducción el impuesto mencionado en los siguientes documentos, a nombre y en posesión del sujeto pasivo:

  • En facturas y documentos equivalentes, emitidos de forma legal;
  • En el recibo de pago del IVA que forma parte de las declaraciones de importación.

Solo puede deducirse el impuesto que haya recaído sobre bienes o servicios adquiridos, importados o utilizados por el sujeto pasivo para la realización de:

  • Transmisiones de bienes y prestaciones de servicios sujetas a impuesto y no exentas;
  • Transmisiones de bienes y prestación de servicios que consistan en, entre otros:
    • Exportaciones y operaciones exentas;
    • Operaciones realizadas en el extranjero que serían imponibles si fuesen realizadas en territorio nacional;
    • Prestaciones de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible de bienes importados (gastos accesorios, tales como comisiones, envases y seguros).

Solo se podrá deducir el impuesto comprendido en los gastos relativos a la adquisición, fabricación o importación, arrendamiento, utilización, transformación y reparación de vehículos de turismo, barcos de recreo, helicópteros, aviones, motos y motocicletas, cuando conciernan a bienes cuya venta o explotación constituya objeto de actividad del sujeto pasivo.

Se pueden deducir en la proporción del 25% del impuesto los gastos de transportes y viajes de negocios del sujeto pasivo y de su personal, incluidos peajes, gastos de alimentación, alojamiento y bebidas relativos a la participación en congresos, ferias, exposiciones, conferencias y similares, cuando deriven de contratos celebrados directamente con las entidades organizadoras de los eventos y se demuestre que contribuyen a la realización de operaciones imponibles.

La deducción debe realizarse en la declaración del periodo o del periodo posterior a aquel en el que se haya registrado la recepción de las facturas, documentos equivalentes o recibo de pago del IVA que forme parte de las declaraciones de importación.

Reembolso del IVA

Siempre que la deducción del impuesto supere el importe debido por las operaciones imponibles en el periodo correspondiente, el exceso se deducirá en los periodos impositivos siguientes. Si una vez transcurridos 12 meses en relación al periodo en el que tuvo lugar el exceso, persistiese un crédito a favor del sujeto pasivo superior a 250 euros, este podrá solicitar su devolución. El sujeto pasivo puede solicitar la devolución antes del fin del periodo de 12 meses cuando, entre otros motivos, se establezca el cese de actividad, siempre que el valor de la devolución sea superior a 25 euros, así como cuando el crédito a su favor exceda los 3000 euros.

La Dirección General de Impuestos puede exigir, cuando la cantidad a reembolsar sea superior a 30.000 euros, que se constituya una prenda, aval bancario u otra garantía adecuada.

Desde el 1 de julio de 2010, las devoluciones de IVA, cuando procedan, deben ser realizadas por la Dirección General de Impuestos (DGI) antes del fin del 2.º mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Está disponible para las empresas el régimen de devolución mensual del IVA. Así, la inscripción en este régimen se realizará a petición del sujeto pasivo, a través de la página web de la DGI, antes del fin del mes de noviembre del año anterior a aquel en que se destina a producir efectos. Respecto a estos sujetos pasivos, el reembolso debe realizarse en el plazo de 30 días posteriores a la presentación de la solicitud.

Los sujetos pasivos inscritos en el régimen de devolución mensual están obligados a permanecer en él durante un año.
Si finaliza el plazo de 60 o 30 días, según el caso, sin que la DGI haya realizado la devolución, los sujetos podrán pedir intereses de demora.