El impuesto sobre sociedades - IS (IRC en Portugal) se encuentra regulado por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el Decreto Ley 442-B/88, del 30 de noviembre, y sus sucesivas modificaciones, el cual permanece vigente desde el 1 de enero de 1989. Este impuesto se aplica a las siguientes entidades por las rentas que se indican a continuación:

Personas jurídicas con sede o dirección efectiva en territorio portugués que ejerzan una actividad de naturaleza comercial, industrial o agrícola (sociedades mercantiles, cooperativas) Renta universal/beneficio
Personas jurídicas con sede o dirección efectiva en territorio portugués que no ejerzan una actividad de naturaleza comercial, industrial o agrícola (asociaciones, fundaciones, sociedades civiles sin personalidad jurídica) Renta global (suma de las rentas de las categorías según las reglas del IRPF - IRS en Portugal)
Personas jurídicas no residentes en territorio portugués que ejerzan su actividad a través de un establecimiento permanente (sucursales Beneficio imputable al establecimiento permanente situado en territorio portugués
Personas jurídicas no residentes en territorio portugués sin establecimiento permanente Tributación por retención en origen por las rentas percibidas en Portugal

Cálculo del is a Deber  

Para las entidades que ejerzan, con carácter principal, una actividad de naturaleza comercial, industrial o agrícola:

Beneficios Tributables

El beneficio tributable se cuantifica a partir del resultado neto del ejercicio calculado de acuerdo con la normalización contable, más las variaciones patrimoniales positivas y menos las variaciones patrimoniales negativas no reflejadas en tal resultado, al cual se añadirán y deducirán después los ajustes previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Base Imponible

La base imponible del IS se calcula a partir de la deducción de pérdidas y beneficios fiscales al beneficio tributable calculado anteriormente.

Is a Deber (Liquidado)

La base imponible calculada anteriormente se multiplica por el tipo correspondiente (véase la tabla más abajo), para obtener el total. Al aplicar las deducciones al total, obtenemos el IS a deber. A este valor hay que restar las retenciones en origen y los pagos a cuenta realizados, lo que nos da el importe de IS a pagar, al cual se pueden sumar las derramas y las tributaciones autonóm

Tipos

De acuerdo con la Ley de las Finanzas de las Regiones Autónomas (Madeira y Azores), éstas pueden reducir el tipo nacional del IS hasta un diferencial del 30 %. Así pues, los tipos aplicables son los siguientes:

Beneficios tributables en euros (€) Continente Madeira Azores
Entidades residentes y establecimientos permanentes de entidades no residentes 21 % 14,7 % o 5 % (CINM) 14,7 %
Entidades residentes consideradas pequeñas o medianas empresas, sobre los primeros 50 000 euros de base imponible 17 % 11,9 % 8,75 %

Puede obtener aquí más información sobre el IS en Madeira.

Pago del IS

Pagos a Cuenta

Las entidades que ejerzan, con carácter principal, una actividad de naturaleza comercial, industrial o agrícola, así como las no residentes con establecimiento permanente en territorio portugués, deben proceder al pago del impuesto (IS) en tres pagos a cuenta, con vencimiento en julio, septiembre y el 15 de diciembre del mismo año al que corresponde el beneficio tributable o, en el caso de empresas que hayan adoptado un ejercicio fiscal no coincidente con el año civil, en el 7.º mes, en el 9.º mes y el día 15 del 12.º mes del correspondiente periodo de tributación. Los pagos a cuenta se calculan en función del impuesto liquidado en el periodo de tributación inmediatamente anterior a aquel en el que se deban realizar esos pagos.

Los pagos a cuenta de las empresas cuyo volumen de negocios en el periodo de tributación inmediatamente anterior sea igual o inferior a 500 000 euros equivalen al 80 % del importe del impuesto liquidado ese año, repartido en tres cantidades iguales redondeadas al alza a euros. Si el volumen de negocios es superior a 500 000 euros, los pagos a cuenta equivalen al 95 % del importe del impuesto, también repartido en tres cantidades iguales redondeadas al alza a euros.

Si la empresa comprueba, a través de los medios de los que disponga, que el importe del pago a cuenta ya realizado es igual o superior al impuesto que será adeudado, puede dejar de realizar el tercer pago a cuenta. De igual modo, si la tercera entrega a cuenta es superior a la diferencia entre el impuesto total que la empresa cree que debe y las entregas ya realizadas, ésta podrá limitar el tercer pago a esa diferencia. Si se comprueba que se dejó de pagar un importe superior al 20 % del que, en condiciones normales, habría sido liquidado, se generan intereses compensatorios. 

Si el pago no se realiza en los plazos mencionados, se generan inmediatamente intereses compensatorios.

Pago Adicional a Cuenta

El pago adicional a cuenta (PAC) debe ser abonado por las sociedades que también sean sujetos pasivos del pago a cuenta (PPC) y que hayan contabilizado en el periodo de tributación anterior un beneficio tributable superior a 1 500 000 euros (es decir, en los casos en que en el periodo de tributación anterior se adeude la derrama estatal o regional).

El PAC vence en julio, septiembre y el 15 de diciembre del año al que corresponden los beneficios tributables o, si se ha adoptado un periodo anual de impuestos diferente del año civil, en el 7.º, 9.º y en día 15 del 12.º mes del correspondiente periodo de tributación, mientras que su liquidación final se realiza en la declaración periódica de la renta (modelo 22 del IS).

Su importe es igual al importe resultante de la aplicación de los tipos previstos en la siguiente tabla sobre la parte de los beneficios tributables superiores a 1 500 000 euros con respecto al periodo de tributación anterior. Las empresas con sede en la Región Autónoma de Madeira disfrutan de tipos reducidos, mientras que las registradas en el Centro Internacional de Negocios de Madeira (CINM) tienen una reducción adicional del pago adicional a cuenta.

Beneficios tributables en euros (€) Tipo general (%) Tipo en Madeira (%) Tipo en el CINM (%)
De 1 500 000 a 7 500 000 2,5 1,8 0,36
De 7 500 000 a 35 000 000 4,5 3,2 0,64
Superior a 35 000 000 8,5 6 1,20

Derrama Estatal/Regional

A la parte de los beneficios tributables superior a 1 500 000 euros sujetos y no exentos del IS se aplica un impuesto adicional bajo la forma de Derrama Estatal o, en el caso de los sujetos pasivos con sede, dirección efectiva o establecimiento permanente en la Región Autónoma de Madeira, de Derrama Regional, cuyos tipos varían de acuerdo con la cuantía de los beneficios tributables.

Las empresas instaladas en el Centro Internacional de Negocios de Madeira a partir de 2015 se benefician de tipos más bajos de derrama regional en cada periodo de tributación sobre los beneficios obtenidos en el CINM y tributados al 5 % (IS).

Así pues, se aplican los siguientes tipos:

Beneficios tributables en euros (€) Tipo general (%) Tipo en Madeira (%) Tipo en el CINM (%)
De 1 500 000 a 7 500 000 3 2,1 0,42
De 7 500 000 a 35 000 000 5 3,5 0,70
Superior a 35 000 000 9 6,3 1,26

El pago de este impuesto debe contabilizarse a través de la diferencia entre la derrama regional adeudada y los pagos adicionales a cuenta realizados en el mismo periodo de tributación. En el caso de que el importe de los pagos adicionales a cuenta realizados durante ese periodo de tributación sea superior al importe adeudado por la derrama regional, se procederá al reembolso de la diferencia.

Derrama Municipal

La Ley 73/2013, de 3 de septiembre, que establece el régimen financiero de los gobiernos locales y de las entidades intermunicipales, determina que los municipios pueden decidir lanzar anualmente una Derrama Municipal con un límite máximo del 1,5 %, sobre los beneficios tributables sujetos y no exentos del impuesto sobre sociedades (IS, IRC en Portugal).

La derrama municipal se aplica sobre los beneficios tributables, antes de la deducción de pérdidas fiscales. En los municipios de Lisboa y Oporto, el tipo de la derrama municipal es del 1,5 %, y están exentos los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios el año anterior no haya superado los 150 000 euros.

En el municipio de Funchal, donde NEWCO tiene su sede, se deliberó que la derrama Municipal no se aplicaría en 2023, 2024 y 2025. Esta no aplicación supone una reducción adicional del 1,5% de la presión fiscal sobre las empresas.

En los municipios en los que se aplica la derrama municipal, las empresas establecidas en el Centro Internacional de Negocios de Madeira a partir de 2015 se benefician de una reducción del tipo en cada periodo impositivo..

Para obtener más información sobre los tipos aplicables en otros municipios y las posibles reducciones y exenciones, póngase en contacto con nosotros.