El Impuesto Municipal de Transmisiones Onerosas de Inmuebles es un impuesto en Portugal que grava las transmisiones onerosas del derecho de propiedad - o de figuras concretas de este derecho - sobre bienes inmuebles situados en el territorio nacional.
El IMT se paga al comprar, vender o permutar un inmueble en Portugal. Por regla general, el IMT debe ser abonado por el adquiriente de los bienes inmuebles, si bien existen reglas específicas para determinadas situaciones.
El importe del IMT que se debe pagar se calcula aplicando un tipo al valor del acto o del contrato, o al valor patrimonial tributario de los inmuebles, según lo que sea mayor.
Los tipos del IMT en Portugal varían en función de diversos factores, como el valor patrimonial del inmueble y el tipo de inmueble (rústico, urbano o mixto):
a) Inmuebles urbanos o fracciones destinadas exclusivamente a vivienda propia y permanente
Valor (€) | Tipo marginal (%) | Tipo medio (%)* |
---|---|---|
Hasta 92 407 | 0 | 0 |
De 92 407 a 126 403 | 2 | 0,5379 |
De 126 403 a 172 348 | 5 | 1,7274 |
De 172 348 a 287 213 | 7 | 3,8361 |
De 287 213 a 574 323 | 8 | - |
De 574 323 a 1 000 000 | 6 (tipo único) | |
Superior a 1 000 000 | 7,5 (tipo único) |
(*) En el límite superior del escalón
b) Adquisición de inmueble urbano o fracción autónoma de inmueble urbano destinado exclusivamente a vivienda, no incluido en el apartado anterior:
Valor (€) | Tipo marginal (%) | Tipo medio (%)* |
---|---|---|
Hasta 92 407 | 1 | 1 |
De 92 407 a 126 403 | 2 | 1,2689 |
De 126 403 a 172 348 | 5 | 2,2636 |
De 172 348 a 287 213 | 7 | 4,1578 |
De 287 213 a 550 836 | 8 | - |
De 500 836 a 1 000 000 | 6 (tipo único) | |
Superior a 1 000 000 | 7,5 (tipo único) |
(*) En el límite superior del escalón
Por lo que respecta a las adquisiciones mencionadas en los apartados a) y b), cuando el valor al que se aplica el impuesto sea superior a 92 407 euros, se divide en dos partes: una igual al límite del mayor de los escalones que quepa en ella, a la que se aplica el tipo medio correspondiente a ese escalón, y otra igual al excedente, a la que se aplica el tipo marginal que corresponde al escalón inmediatamente superior.
c) Adquisición de inmuebles rústicos: 5 % (régimen general) o 1 % (CINM)
d) Adquisición de otros inmuebles urbanos, y otras adquisiciones onerosas: 6,5 % (régimen general) o 1,3 % (CINM)
e) Adquisición por entidad residente en un paraíso fiscal: 10 %
Las empresas registradas en el Centro Internacional de Negocios de Madeira a partir de 2015 están sujetas a una limitación del 80 % con respecto al IMT por los bienes inmuebles destinados a su establecimiento.