Las cotizaciones a la Seguridad Social inciden sobre las remuneraciones de los trabajadores por cuenta ajena, miembros de órganos estatutarios y profesionales independientes/empresarios, y se aplican los tipos indicados en la tabla de abajo.
Cualquier gerente de una sociedad Portuguesa, residente o no en territorio portugués, está obligado a registrarse en la Seguridad Social local, así como a contribuir al régimen de Seguridad Social portugués con el 34,75% (23,75% + 11%) del respectivo salario, sujeto a una cotización social mínima igual a la cotización requerida para el salario mínimo en Portugal.
Si no perciben remuneración, los gerentes que demuestren estar inscritos y contribuyendo en otro sistema obligatorio de Seguridad Social estarán exentos de registro y cotización con el mismo propósito en Portugal. En estos casos, para obtener la exención, los directores deberán enviarnos una declaración emitida por la Seguridad Social de su país de residencia confirmando que cotizan en el respectivo sistema obligatorio de Seguridad Social (formulario E 101).
Régimenes | Tipos de cotización | |
---|---|---|
Entidad empleadora | Beneficiario | |
Régimen general | 23,75% | 11% |
Miembros de los órganos estatuarios(1) | 23,75% | 11% |
Trabajadores discapacitados | 12,5% | 11% |
Profesionales independientes | 10% (2) | 21,4% |
Jóvenes 1.er empleo | Exenta los primeros 3 años | 11% |
(1) Límites base imponible
Mínimo: igual al valor del IAS (Índice de Apoyos Sociales);
Máximo: 12 veces el valor del IAS.
(2) La cotización del 10% a cargo de la entidad empleadora será debida cuando, en el mismo año civil, esta disponga de, al menos, el 80% del valor total de la actividad desarrollada por un trabajador independiente; no incluye trabajadores independientes que se encuentren incluidos en un sistema de seguridad social extranjero.
Valor del IAS (2024) = € 509,26