Participation exemption es el término usado en general para referirse a la exención de tributación en los dividendos percibidos de una filial y en las eventuales plusvalías por la venta de esa participación.

Los beneficios y reservas distribuidos a las empresas Portuguesas por sus participadas, así como las plusvalías o las pérdidas obtenidas mediante la transmisión onerosa de partes sociales en estas, por cualquier título e independientemente del porcentaje de la participación transmitida, no contribuyen a su beneficio imponible siempre que:

  • La empresa portuguesa sea titular, directa o indirectamente y de modo ininterrumpido durante los 12 meses previos a la distribución o transmisión, de una participación no inferior al 10% del capital social o de los derechos de voto de la entidad que reparte los beneficios/reservas o cuya participación fue transmitida (en el caso del reparto de beneficios, si la participación ha sido poseída durante menos de un año, deberá ser mantenida durante el tiempo necesario para completar 12 meses);
  • La entidad que reparte los beneficios/reservas, o cuya participación fue transmitida, esté sometida y no exenta de IRC (empresas portuguesas), de un impuesto referido en la Directiva sobre empresas matrices y filiales (empresas residentes en la UE) o de un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRC siempre que el tipo aplicable a esa entidad no sea inferior al 60% (12,6%) del tipo de IRC (restantes casos); *
  • La entidad que reparte los beneficios/reservas o cuya participación fue transmitida no tenga residencia en un paraíso fiscal;
  • Los beneficios/reservas repartidos no correspondan a gastos deducibles por la entidad que los reparte;
  • La empresa no esté sometida a un régimen de transparencia fiscal.

* Este requisito no se aplicará cuando se cumplan, acumulativamente, las siguientes condiciones:

a) Los respectivos beneficios o rentas proceden en al menos un 75% del ejercicio de:

  1. Una actividad agraria o industrial en el territorio en el que están establecidos; 
  2. Una actividad comercial, o de prestación de servicios, que no esté dirigida predominantemente al mercado portugués.

b) La actividad principal de la entidad no residente no consiste en la realización de las siguientes operaciones:

  1. Operaciones propias de la actividad bancaria, incluso aunque no sean ejercidas por entidades de crédito;
  2. Operaciones relativas a la actividad aseguradora, cuando las respectivas rentas procedan predominantemente de seguros relativos a bienes situados fuera del territorio de residencia de la entidad o de seguros concernientes a personas que no residan en ese territorio;
  3. Operaciones relativas a partes sociales representativas de menos de un 5% del capital social o de los derechos de voto, o cualquier participación poseída en entidades con residencia en un paraíso fiscal, u otros valores mobiliarios, a derechos de la propiedad intelectual o industrial, a la facilitación de información relativa a una experiencia adquirida en el sector industrial, comercial o científico o a la prestación de asistencia técnica;
  4. Arrendamiento de bienes, excepto de bienes inmuebles situados en el territorio de residencia. 

Eliminación de la Doble Imposición Internacional

Para los casos en los que no sea aplicable el régimen de Participation Exemption, está previsto un crédito de impuesto unilateral por doble tributación económica internacional, principalmente del impuesto sobre la renta abonado en el extranjero por la entidad residente fuera del territorio portugués sobre los beneficios/reservas repartidos a la empresa portuguesa, siempre que se cumplan los 2 primeros requisitos antes mencionados para la Participation Exemption.

También existe la posibilidad de utilizar un crédito de impuesto unilateral por doble imposición jurídica internacional, aplicable cuando en la base imponible se hayan incluido los beneficios obtenidos en el extranjero, y allí se hayan pagado impuestos sobre esas rentas.

Este crédito de impuesto se determina por país considerando la totalidad de las rentas procedentes de cada país, excepto las rentas imputables a los establecimientos permanentes situados fuera de Portugal, cuya deducción se calcula de manera independiente. La deducción prevista puede realizarse en los 5 períodos impositivos siguientes.

Reinversión de las Ganancias

En el caso de que las plusvalías no estén exentas por no cumplirse los requisitos de la Participation Exemption, existe todavía la posibilidad de que la plusvalía se considere solo por la mitad de su valor (50%) si se produce una reinversión de la plusvalía.