Portugal prevé los siguientes mecanismos de eliminación de doble imposición aplicables a rentas sometidas a imposición en origen en el extranjero:
a) Aplicación de los convenios de doble imposición (más de 70 convenios llevados a cabo por Portugal);
b) Crédito fiscal unilateral por doble imposición económica internacional, particularmente del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la entidad residente fuera del territorio portugués sobre los beneficios/reservas distribuidos a la empresa portuguesa, siempre que:
c) Crédito de impuesto unilateral por doble imposición jurídica internacional, aplicable cuando en la base imponible se hayan incluido los beneficios obtenidos en el extranjero, y allí se hayan pagado impuestos sobre esas rentas.
Este crédito de impuesto se determina por país considerando la totalidad de las rentas procedentes de cada país, excepto las rentas imputables a los establecimientos permanentes situados fuera de Portugal, cuya deducción se calcula de manera independiente.
La deducción prevista puede realizarse en los 5 períodos impositivos siguientes.