Portugal prevé los siguientes mecanismos de eliminación de doble imposición aplicables a rentas sometidas a imposición en origen en el extranjero:

a) Aplicación de los convenios de doble imposición (más de 70 convenios llevados a cabo por Portugal);

b) Crédito fiscal unilateral por doble imposición económica internacional, particularmente del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la entidad residente fuera del territorio portugués sobre los beneficios/reservas distribuidos a la empresa portuguesa, siempre que:

  • La empresa portuguesa posea, directa o indirectamente, una participación no inferior al 5% del capital social o de los derechos de voto de la entidad que distribuye los beneficios/reservas;
  • Esa participación haya permanecido en su titularidad, de modo ininterrumpido, durante los 2 años anteriores a la distribución, o sea mantenida durante el tiempo necesario para completar ese periodo;
  • Que la entidad participada no sea residente en un paraíso fiscal. 

c) Crédito de impuesto unilateral por doble imposición jurídica internacional, aplicable cuando en la base imponible se hayan incluido los beneficios obtenidos en el extranjero, y allí se hayan pagado impuestos sobre esas rentas.

Este crédito de impuesto se determina por país considerando la totalidad de las rentas procedentes de cada país, excepto las rentas imputables a los establecimientos permanentes situados fuera de Portugal, cuya deducción se calcula de manera independiente.

La deducción prevista puede realizarse en los 5 períodos impositivos siguientes.

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