Aprobado por el Decreto ley n.º 158/2009, de 13 de julio, el modelo de normalización contable nacional se caracteriza por la afinidad con la legislación contable de la Unión Europea (UE), asociada con las normas internacionales de contabilidad –International Accounting Standard (NIC)– y con las normas internacionales de infracciones financieras –International Financial Reporting Standards (NIIF)– emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad –International Accounting Standards Board (CNIC)–, aunque mantiene algunas características propias, como por ejemplo un código de cuentas auxiliar.
El 2 de junio de 2015 se publicó el Decreto-Ley 98/2015, que actualizó el sistema de normalización contable, con importantes cambios respecto al Decreto-Ley 158/2009, en concreto, transponiendo a la legislación portuguesa la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013.
El Sistema de normalización Contable (SNC) se aplica obligatoriamente a las siguientes entidades:
El SNC crea tres niveles de estructura normativa contable:
1.er nivel - Aplicación de las normas internacionales de contabilidad (NIC/NIIF) tal como se han adoptado en la Unión Europea. A partir de 2005, las empresas que cotizan en bolsa fueron obligadas a utilizar las normas internacionales de contabilidad (NIC).
Objetivos:
2.º nivel - Aplicación de las normas contables y de información financiera (NCRF, por su sigla en portugués): normas nacionales que se aplican a empresas con un menor grado de divulgación, teniendo en cuenta el hecho de que sus cuentas no se dirigen a inversores en mercados regulados. Para las restantes empresas, es decir, las que no cotizan en bolsa, cada país elaboró sus normas, basadas en las NIC. En Portugal, reciben el nombre de NCRF, que corresponde a Normas Contabilísticas e de Relato Financeiro (Normas Contables y de Información Financiera).
La siguiente tabla proporciona la correspondencia entre las NCRF y las NIC/NIIF:
Normas Contables y de Información FinancieraV | N. |
---|---|
NCRF 1 - Estructura y contenido de los estados financieros | NIC 1 |
NCRF 2 - Estado de flujos de efectivo | NIC 7 |
NCRF 3 - Adopción de NCRF por primera vez | NIIF 1 |
NCRF 4 - Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores | NIC 8 |
NCRF 5 - Divulgación sobre partes vinculadas | NIC 24 |
NCRF 6 - Inmovilizado inmaterial | NIC 38 |
NCRF 7 - Inmovilizado material | NIC 16 |
NCRF 8 - Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas | NIIF 5 |
NCRF 9 - Arrendamientos | NIC 17 |
NCRF 10 - Costes de préstamo | NIC 23 |
NCRF 11 - Propiedades de inversión | NIC 40 |
NCRF 12 - Deterioro del valor de los activos | NIC 36 |
NCRF 13 - Participaciones en empresas conjuntas e inversiones en asociadas | NIC 28 e 31 |
NCRF 14 - Concentración de actividades empresariales | NIIF 3 |
NCRF 15 - Inversiones en filiales y consolidación | NIC 27 |
NCRF 16 - Explotación y evaluación de recursos minerales | NIIF 6 |
NCRF 17 - Agricultura | NIC 41 |
NCRF 18 - Inventario | NIC 2 |
NCRF 19 - Contratos de construcción | NIC 11 |
NCRF 20 - Ingresos | NIC 18 |
NCRF 21 - Provisiones, responsabilidades contingentes y activos contingentes | NIC 37 |
NCRF 22 - Subvenciones y otras ayudas de entidades públicas | NIC 20 |
NCRF 23 - Alteraciones en el tipo de cambio | NIC 21 |
NCRF 24 - Acontecimientos posteriores a la fecha de balance | NIC 10 |
NCRF 25 - Impuestos sobre la renta | NIC 12 |
NCRF 26 - Asuntos medioambientales | - |
NCRF 27 - Instrumentos financieros | NIC 32+39+7 |
NCRF 28 - Beneficios del empleado | NIC 19 |
3.er nivel - (Régimen simplificado) Aplicación de normas contables y de información financiera para pequeñas entidades (NCRF-PE): normas que corresponden a una simplificación adicional de las NCRF. En este nivel se encuentran las pymes cuyas dimensiones no superen dos de los tres límites siguientes:
Aun así, las entidades incluidas en estos límites pueden, si lo desean, aplicar la totalidad de las NCRF.
Las NCRF-PE condensan los principales aspectos de reconocimiento, valoración y divulgación extraídos de las correspondientes NCRF, con excepción de las siguientes:
Aprobado por la Orden n.º 218/2015, de 23 de julio, este instrumento contable, de aplicación obligatoria para las entidades sujetas al SNC, podrá también ser utilizado por las entidades que, de conformidad con el art. 4 del citado decreto ley, apliquen las normas internacionales de contabilidad, teniendo en cuenta los evidentes beneficios derivados para la comparabilidad de los estados financieros. Se pretende que sea un documento no exhaustivo que contenga, en lo esencial, el cuadro recapitulativo de cuentas, el código de cuentas (lista codificada de cuentas) y notas de contexto
Si desea saber más sobre el SNC, contacte con nosotros o consulte la página oficial de la Comisión de Normalización Contable.