Siendo un Estado Miembro de la Unión Europea, Portugal está sujeto y es beneficiario de la aplicación de las directivas comunitarias, que buscan atenuar los obstáculos fiscales en las operaciones transfronterizas y minimizar situaciones de doble tributación.
La Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011 (anteriormente Directiva 90/435/CEE), relativa al régimen fiscal común aplicable a las empresas matrices y filiales de diferentes Estados miembros es plenamente aplicable a las empresas portuguesas.
A través de esta Directiva, la distribución de beneficios por parte de una empresa portuguesa a empresas residentes en la Unión Europea (UE) está exenta de retención en origen, siempre que:
Las empresas portuguesas cumplen los 2 primeros requisitos. Si el 3º también se cumple, las entidades residentes en otro Estado miembro de la UE podrán pagar beneficios a empresas portuguesas sin retención en origen en el Estado de origen, y viceversa.
De conformidad con el art. 15 del Acuerdo entre la UE y la Confederación Suiza, la exención anteriormente mencionada también se aplica en la relación entre empresas portuguesas y empresas suizas, si la empresa que ha obtenido los beneficios tiene una participación mínima directa del 25% en el capital de la empresa que distribuye los beneficios desde hace al menos 2 años, ambas entidades están sujetas al impuesto sobre la renta sin beneficiarse de cualquier exención y ambas adoptan la forma de sociedad limitada.
De igual forma, si se cumplen los requisitos de esta Directiva, la distribución de beneficios realizada por empresas residentes en la Unión Europea a una empresa portuguesa estará exenta de retención en origen.
La Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones y aportaciones de activos y canjes de acciones favorables a las empresas de diferentes Estados miembros, es plenamente aplicable a las empresas portuguesas.
Las operaciones de fusión, escisión, aportaciones de activos y canjes de participaciones sociales entre empresas residentes en la UE, así como las transferencias de sede dentro de la UE, se realizan con neutralidad en impuesto de sociedades, siempre que las empresas implicadas revistan una de las formas de empresa previstas en la directiva y estén sujetas al impuesto sobre la renta.
En ciertas condiciones es posible la transmisión de los perjuicios fiscales no utilizados.
La Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones realizados entre empresas asociadas de Estados miembros diferentes, es aplicable a las empresas portuguesas.
El pago de intereses y cánones entre empresas de la UE está exento de retención en origen, siempre que:
Las empresas portuguesas cumplen los 2 primeros requisitos. Si el 3º y el 4º también se cumplen, las entidades residentes en otro Estado miembro de la UE podrán pagar intereses o cánones a empresas portuguesas sin retención en origen en el Estado de origen.
De conformidad con el Acuerdo entre la UE y la Confederación Suiza, la exención de retención en origen en el pago de intereses y cánones también se aplica en la relación entre empresas portuguesas y empresas suizas, siempre que ambas revistan la forma de sociedad limitada y cumplan las condiciones de participación anteriormente indicadas.
Con la aplicación del régimen del Centro Internacional de Negocios de Madeira, el pago de intereses a terceros está exento de retención en origen. Los socios o accionistas de empresas de Madeira, siempre y cuando no sean residentes en Portugal o en paraísos fiscales, están también exentos de impuestos sobre los rendimientos provenientes de intereses y otras formas de remuneración de suministros, abonos o adelantos de capital hechos a la empresa de Madeira.