Se trata del impuesto más antiguo existente en Portugal, ya que sus orígenes se remontan al siglo XVII. Este impuesto se aplica a actos y operaciones económicas muy variadas. La Ley 150/99, del 11 de septiembre, aprobó la Ley del impuesto del sello, y desde entonces ha sufrido sucesivas modificaciones.
Este impuesto se aplica a los actos, contratos, documentos, títulos, papeles y otros procedimientos o situaciones jurídicas incluidas en la Tabla General del Impuesto del Sello. Dada su heterogeneidad, es necesario consultarla para comprobar si un determinado acto jurídico da origen al pago de este impuesto. Puede incluir múltiples realidades, tales como contratos de alquiler, sucesiones y donaciones, cheques y títulos de crédito, juego, concesiones de créditos, garantías o intereses, entre otros. Este impuesto se aplica a los procedimientos llevados a cabo dentro del territorio nacional.
La carga fiscal recae sobre las entidades que tengan interés económico en el acto. Si existe más de un interesado, dicha carga será distribuida proporcionalmente entre cada una de las partes. El impuesto del sello no se aplica a las operaciones sujetas al IVA.
La ley también prevé la aplicación de este impuesto a:
Los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración mensual por cada apartado de la Tabla General antes del día 20 del mes posterior al que se haya constituido la obligación tributaria.
Las empresas registradas en el Centro Internacional de Negocios de Madeira a partir de 2015 están sujetas a una limitación del 80 % con respecto al impuesto del sello.