Se trata del impuesto más antiguo existente en Portugal, ya que sus orígenes se remontan al siglo XVII. Este impuesto se aplica a actos y operaciones económicas muy variadas. La Ley 150/99, del 11 de septiembre, aprobó la Ley del impuesto del sello, y desde entonces ha sufrido sucesivas modificaciones.

Características del impuesto del sello

Este impuesto se aplica a los actos, contratos, documentos, títulos, papeles y otros procedimientos o situaciones jurídicas incluidas en la Tabla General del Impuesto del Sello. Dada su heterogeneidad, es necesario consultarla para comprobar si un determinado acto jurídico da origen al pago de este impuesto. Puede incluir múltiples realidades, tales como contratos de alquiler, sucesiones y donaciones, cheques y títulos de crédito, juego, concesiones de créditos, garantías o intereses, entre otros. Este impuesto se aplica a los procedimientos llevados a cabo dentro del territorio nacional.

La carga fiscal recae sobre las entidades que tengan interés económico en el acto. Si existe más de un interesado, dicha carga será distribuida proporcionalmente entre cada una de las partes. El impuesto del sello no se aplica a las operaciones sujetas al IVA.

La ley también prevé la aplicación de este impuesto a:

  • Los documentos, actos o contratos emitidos o celebrados fuera del territorio nacional en los mismos términos en que lo serían si se emitiesen o celebrasen en este territorio, si se presentan para cualquier efecto legal.
  • Las operaciones de crédito realizadas y las garantías prestadas por instituciones de crédito, por sociedades financieras o por cualesquiera otras entidades, independientemente de su naturaleza, con sede en el extranjero, por filiales o sucursales en el extranjero de instituciones de crédito, de sociedades financieras o cualesquiera otras entidades con sede en territorio nacional, a cualesquiera entidades, independientemente de su naturaleza, con domicilio en este territorio, considerándose domicilio la sede, filial, sucursal o establecimiento permanente.
  • Los intereses, las comisiones y demás contraprestaciones cobradas por instituciones de crédito o sociedades financieras con sede en el extranjero, o por filiales o sucursales en el extranjero de instituciones de crédito o sociedades financieras con sede en el territorio nacional, a cualesquiera entidades domiciliadas en este territorio, considerándose domicilio la sede, filial, sucursal o establecimiento permanente de las entidades que intervengan en la realización de las operaciones.
  • Los seguros cuyo riesgo tenga lugar en territorio nacional.

Los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración mensual por cada apartado de la Tabla General antes del día 20 del mes posterior al que se haya constituido la obligación tributaria.

Las empresas registradas en el Centro Internacional de Negocios de Madeira a partir de 2015 están sujetas a una limitación del 80 % con respecto al impuesto del sello.