He aquí la gran noticia: hemos entrado oficialmente en la era del RNH 2.0 (o «IFICI»). Tras casi un año de espera -que coincidió casi a la perfección con el final del régimen transitorio del RNH 1.0-, por fin tenemos acceso al reglamento RNH 2.0.
Antes de entrar en detalles, hagamos un rápido resumen de las principales ventajas del RNH 2.0:
Es importante recordar que las pensiones y los ingresos procedentes de paraísos fiscales (según la lista portuguesa) quedan totalmente fuera del ámbito de aplicación de las prestaciones del RNH 2.0.
Este primer reglamento (publicado en forma de Ordenanza) define el proceso de inscripción y los plazos que se aplicarán a los distintos tipos de acceso al RNH 2.0. También define algunos criterios de elegibilidad.
También define algunos criterios de elegibilidad. Nuestro énfasis en «algunos» es deliberado, ya que la regulación de varias otras modalidades de acceso al RNH 2.0 sigue pendiente. De hecho, hasta la fecha, sólo se han regulado completamente dos vías:
De todas ellas, la alternativa 2. es claramente la que esperamos que tenga un mayor impacto. Por este motivo, será el tema central de la siguiente sección.
Entre las profesiones elegibles se incluyen:
Los candidatos deberán poseer como mínimo el equivalente al nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (título de enseñanza superior), combinado con tres años de experiencia profesional demostrada.
El requisito de experiencia profesional demostrada no se aplica si el candidato tiene el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones (equivalente a un doctorado).
La empresa debe exportar al menos el 50% de su volumen de negocios en el ejercicio fiscal en el que el beneficiario del RNH 2.0 se incorpore a la empresa o en los dos años anteriores. Además, debe tener como actividad principal uno de los siguientes códigos CAE:
Los solicitantes deben presentar su solicitud antes del 15 de enero del año siguiente a aquel en el que adquieran la residencia en Portugal, un plazo mucho más ajustado que el 31 de marzo previsto en el RNH 1.0. Se hace una excepción para quienes hayan adquirido la residencia fiscal en Portugal en 2024, prorrogándose el plazo hasta el 15 de marzo de 2025.
El organismo encargado de analizar cada solicitud depende del tipo de RNH 2.0. He aquí algunos ejemplos:
Tipo de NHR 2.0 | Autoridad competente |
---|---|
Profesiones altamente cualificadas desarrolladas en empresas con aplicaciones relevantes en el ámbito del RFAI o empresas industriales o de servicios que exporten al menos el 50% de su facturación. | Autoridad Fiscal |
Puestos de trabajo y miembros de los órganos de gobierno de las start-ups certificadas. | Startup Portugal |
Otros empleos cualificados y miembros de órganos sociales de entidades que desarrollen actividades económicas reconocidas por AICEP o IAPMEI | AICEP o IAPMEI |
Inversiones subvencionables en Madeira | Por determinar |
Los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos a las autoridades competentes:
Debe tenerse en cuenta que la empresa en la que se desarrolle la actividad deberá acreditar sus requisitos confirmándolos, antes del 15 de marzo, en el área reservada correspondiente del Portal de Finanzas
Por último, pueden exigirse otros documentos a lo largo del proceso, y la Administración tributaria deberá confirmar la condición de RNH 2.0 antes del 31 de marzo de cada año.
Aunque es importante señalar que aún está pendiente la regulación específica de otras vías de acceso al RNH 2.0, es de esperar que ésta se centre en los criterios de elegibilidad, manteniendo el proceso de solicitud que ahora se ha puesto en marcha.
Esta regulación adicional cubrirá vías como (i) profesiones cualificadas y miembros de los órganos de gobierno de entidades que desarrollen actividades económicas reconocidas como relevantes para la economía nacional por AICEP o IAPMEI, (ii) miembros de los órganos de gobierno o empleados de start-ups certificadas y (iii) el RNH Madeira. Le informaremos sobre ellos en cuanto estén disponibles.
Conclusión: El RNH 2.0 presenta un conjunto de ventajas fiscales muy competitivas (incluso más amplias que las que caracterizaban al RNH 1.0), que pueden combinarse con otras atractivas especificidades fiscales portuguesas (pro tip: no hay impuesto de sucesiones sobre activos fuera de Portugal).
Sin embargo, el proceso de solicitud parece ser más complejo y requerirá un mayor intercambio de información por parte de los solicitantes y las empresas pertinentes: en lugar de las aprobaciones automáticas que caracterizaban a la NHR 1.0, el reglamento pone un claro énfasis en la realización de comprobaciones exhaustivas de elegibilidad ya desde el proceso de solicitud.
¿Quizás sea justo decir que las grandes ventajas fiscales conllevan grandes responsabilidades? Una orientación profesional y experimentada será más importante que nunca.
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