Los Presupuestos Generales del Estado para 2023 introdujeron el nuevo régimen de incentivo fiscal a la capitalización de empresas (en adelante, "ICE"), que consiste en una deducción fiscal de la financiación empresarial derivada de las aportaciones de capital computables (artículo 43-D, del Estatuto de Beneficios Fiscales).
Las aportaciones realizadas hasta la fecha de entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 (1 de enero de 2023) continúan beneficiándose del régimen anterior de retribución convencional del capital social (artículo 41-A, del Estatuto de Beneficios Fiscales).
El ICE se aplica a las entidades mercantiles que ejerzan, como actividad principal, una actividad comercial, industrial o agrícola, y que cumplan, acumulativamente, las siguientes condiciones
El incentivo consiste en deducir de la base imponible un importe correspondiente al 4,5% del importe de los incrementos netos de los fondos propios computables. Este porcentaje puede incrementarse en un 0,5% si el contribuyente tiene la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa o de pequeña y mediana capitalización.
Asimismo, la deducción deberá determinarse con referencia a la suma de los importes calculados en el propio ejercicio fiscal y en cada uno de los nueve períodos impositivos anteriores.
El beneficio no podrá exceder, en cada período impositivo, del mayor de los siguientes límites
(a) 2 000 000 EUR; o
b) el 30% del EBITDA fiscal, calculado de conformidad con el artículo 67 del Código del IRC. El importe que exceda de este límite podrá trasladarse durante un periodo de cinco años.
En virtud de este nuevo incentivo, las ampliaciones de capital admisibles son:
En cuanto a los "aumentos netos de los fondos propios computables", la ley se refiere a los aumentos de los fondos propios computables y a las salidas, en efectivo o en especie, a favor de los propietarios del capital, en concepto de reducción del capital o de reparto de activos, así como a las distribuciones de reservas o de beneficios no distribuidos.
Quedan excluidas de este régimen las siguientes aportaciones
La solicitud está sujeta a un análisis caso por caso, pero, el régimen nos parece un paso adelante, sobre todo en el contexto de la infra capitalización a la que se enfrentan las empresas portuguesas. También tiene la ventaja de anticipar algunas disposiciones de la Directiva DEBRA.
No obstante, subsisten algunas incertidumbres en cuanto a los aspectos prácticos de la ICE. Por esta razón, se espera que la Autoridad Fiscal y Aduanera emita algún tipo de orientación en los próximos meses.
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