Nuevo incentivo a la capitalización de empresas en Portugal

Los Presupuestos Generales del Estado para 2023 introdujeron el nuevo régimen de incentivo fiscal a la capitalización de empresas (en adelante, "ICE"), que consiste en una deducción fiscal de la financiación empresarial derivada de las aportaciones de capital computables (artículo 43-D, del Estatuto de Beneficios Fiscales).

Las aportaciones realizadas hasta la fecha de entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 (1 de enero de 2023) continúan beneficiándose del régimen anterior de retribución convencional del capital social (artículo 41-A, del Estatuto de Beneficios Fiscales).

¿En qué consiste este nuevo incentivo fiscal?

El ICE se aplica a las entidades mercantiles que ejerzan, como actividad principal, una actividad comercial, industrial o agrícola, y que cumplan, acumulativamente, las siguientes condiciones

  • No ejerzan actividad en el sector financiero o de seguros;
  • Lleven una contabilidad organizada y cumplan las disposiciones legales vigentes para su sector de actividad;
  • No tengan su base imponible determinada por métodos indirectos; y
  • Tengan su situación fiscal y de seguridad social en regla.

El incentivo consiste en deducir de la base imponible un importe correspondiente al 4,5% del importe de los incrementos netos de los fondos propios computables. Este porcentaje puede incrementarse en un 0,5% si el contribuyente tiene la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa o de pequeña y mediana capitalización.

Asimismo, la deducción deberá determinarse con referencia a la suma de los importes calculados en el propio ejercicio fiscal y en cada uno de los nueve períodos impositivos anteriores.

El beneficio no podrá exceder, en cada período impositivo, del mayor de los siguientes límites

(a) 2 000 000 EUR; o

b) el 30% del EBITDA fiscal, calculado de conformidad con el artículo 67 del Código del IRC. El importe que exceda de este límite podrá trasladarse durante un periodo de cinco años.

En virtud de este nuevo incentivo, las ampliaciones de capital admisibles son:

  • Las aportaciones dinerarias realizadas en el marco de la constitución de sociedades o de la ampliación del capital social de la sociedad beneficiaria;
  • Las aportaciones en especie realizadas en el marco de una ampliación de capital social correspondiente a la conversión de créditos en capital;
  • Las primas de emisión de participaciones sociales;
  • La aplicación de beneficios contables susceptibles de distribución, de acuerdo con la legislación mercantil, en beneficios no distribuidos o, directamente, en reservas o en la ampliación de capital - el primer beneficio contable a considerar será el de 2022.

En cuanto a los "aumentos netos de los fondos propios computables", la ley se refiere a los aumentos de los fondos propios computables y a las salidas, en efectivo o en especie, a favor de los propietarios del capital, en concepto de reducción del capital o de reparto de activos, así como a las distribuciones de reservas o de beneficios no distribuidos.

¿Cuáles son las exclusiones de este incentivo?

Quedan excluidas de este régimen las siguientes aportaciones

  • Aportaciones realizadas en metálico, en el marco de la constitución de sociedades o de la ampliación de capital de la sociedad beneficiaria, que se financien mediante ampliaciones de capital computables en el ámbito de otra entidad;
  • Aportaciones realizadas en metálico, en el marco de la constitución de sociedades o de la ampliación de capital de la sociedad beneficiaria por una entidad con la que el sujeto pasivo mantenga una relación especial, que se financien mediante préstamos concedidos por el propio sujeto pasivo o por otra entidad con la que dicha entidad y el sujeto pasivo mantengan una relación especial;
  • Entregas realizadas en metálico, en el ámbito de la constitución de sociedades o de la ampliación de capital de la sociedad beneficiaria, por una entidad no residente fiscal en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en otro Estado o jurisdicción con el que esté en vigor un convenio para evitar la doble imposición internacional o un acuerdo bilateral o multilateral que prevea el intercambio de información a efectos fiscales.

¿Se aplica este régimen a su empresa?

La solicitud está sujeta a un análisis caso por caso, pero, el régimen nos parece un paso adelante, sobre todo en el contexto de la infra capitalización a la que se enfrentan las empresas portuguesas. También tiene la ventaja de anticipar algunas disposiciones de la Directiva DEBRA.

No obstante, subsisten algunas incertidumbres en cuanto a los aspectos prácticos de la ICE. Por esta razón, se espera que la Autoridad Fiscal y Aduanera emita algún tipo de orientación en los próximos meses.

¿Quiere saber si este nuevo incentivo es aplicable a su empresa? Hable hoy mismo con uno de nuestros expertos.

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