Se acaban de publicar nuevas modificaciones del régimen de participation exemption en Malta. Así pues, las exenciones ya no se aplicarán a las rentas derivadas de una participación cualificada como Participation Holding en una entidad residente a efectos fiscales en una jurisdicción incluida en la lista de jurisdicciones no cooperativas de la Unión Europea (UE), durante un período mínimo de tres meses en el año inmediatamente anterior al año de evaluación; a menos que se demuestre a satisfacción de las autoridades maltesas que dicha entidad mantiene un número suficiente de personas con funciones significativas en esa jurisdicción, proporcional al tipo y al alcance de la actividad realizada en esa jurisdicción y a las rentas obtenidas de la misma.
Cuando esos 3 meses sean consecutivos y estén comprendidos en 2 años base consecutivos, la exención no se aplicará respecto a las rentas obtenidas en cualquiera de los dos años.
La lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales adoptada por el Consejo Europeo (el 22 de febrero de 2021) está formada por:
Malta tiene uno de los regímenes de participation exemption más completos de la UE, que excluye de la tributación en Malta los dividendos y las plusvalías relacionadas con una Participation Holding (PH).
Consulte aquí las condiciones para aplicar este régimen o póngase en contacto con nosotros para saber más sobre las ventajas de Malta para la gestión de negocios internacionales.
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