Malta tiene una de las participation exemptions (término generalmente usado para referirse a la exención del pago de impuestos en los dividendos percibidos de una filial y en las eventuales plusvalías de la venta de esa participación) más amplias de la UE, que excluye los dividendos y plusvalías relacionados con una Participating Holding (PH) del pago de impuestos en Malta.
Una sociedad de Malta (Malta HoldCo) tiene una Participating Holding cuando posee una participación en el capital de una empresa cuyo capital esté representado por acciones nominativas o cuotas, sus principales activos no sean inmuebles situados en Malta y cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
Las participaciones en agrupaciones europeas de interés económico, algunos tipos de sociedades en comandita e inversiones colectivas podrán también calificarse como participation Holding siempre que la entidad en causa haya optado por ser tributada como “empresa” y cumpla cualquiera de uno de los requisitos mencionados arriba.
Solo en el caso de dividendos, la participada tiene también que cumplir al menos una de las siguientes condiciones antiabuso:
Si no se satisface ninguna de estas 3 condiciones, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Sin embargo, estas exenciones no se aplicarán a las rentas derivadas de una participación cualificada como Participation Holding en una entidad residente a efectos fiscales en una jurisdicción incluida en la lista de jurisdicciones no cooperativas de la Unión Europea (UE), durante un período mínimo de tres meses en el año inmediatamente anterior al año de evaluación, a menos que se demuestre a satisfacción de las autoridades maltesas que dicha entidad mantiene un número suficiente de personas con funciones significativas en esa jurisdicción, proporcional al tipo y al alcance de la actividad realizada en esa jurisdicción y a las rentas obtenidas de la misma.
Cuando esos 3 meses sean consecutivos y estén comprendidos en 2 años base consecutivos, la exención no se aplicará respecto a las rentas obtenidas en cualquiera de los dos años.
La lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales adoptada por el Consejo Europeo puede consultarse aquí.