Las entidades no residentes podrán disfrutar de exenciones de retención en origen o cualquier otro impuesto sobre dividendos, intereses, cánones, plusvalías, pólizas de seguro a largo plazo y otras rentas de inversión. En los demás casos, los pagos de rentas imponibles en Malta a no residentes están sujetos a un tipo de retención en origen del 35%, si el no residente se trata de una empresa, o del 25% en las restantes situaciones.
El gravamen de la retención compete a la entidad que paga las rentas.
Si la entidad que paga la renta no está en condiciones de determinar si esta está sujeta a imposición en Malta, podrá solicitar al Comisionado de Rentas que lo determine y este podrá autorizar un tipo de retención reducido o nulo.
El importe a deducir deberá ser abonado al Comisionado de Rentas en un plazo de 30 días. El incumplimiento de esta norma conlleva importantes multas, entre las que se incluyen la obligación de pagar el importe del impuesto no deducido más el doble de dicho importe.
El impuesto retenido no es final y cualquier impuesto adeudado por un no residente deberá ser liquidado en la fecha de la declaración de la renta.
Si el no residente declara la renta en una declaración de la renta, el impuesto retenido será concedido como crédito y cualquier crédito excedentario podrá ser reembolsado.