Norma General contra las Prácticas Abusivas (GAAR)

A los efectos del cálculo de la obligación fiscal conforme con la legislación relativa al impuesto sobre la renta, se ignorarán el mecanismo o serie de mecanismos que, habiendo sido implementados con el propósito principal —o con uno de los propósitos principales— de obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la normativa tributaria aplicable, no consideren efectivamente todos los hechos y circunstancias relevantes. Un acuerdo puede incluir más de una etapa o parte.

Se considerará que un mecanismo o serie de mecanismos son falseados cuando no se realicen por motivos comerciales válidos que reflejen el contexto económico.

Cuando los mecanismos o series de mecanismos sean ignorados bajo esta norma, la obligación fiscal se calculará en función de lo dispuesto en la ley relativa al impuesto sobre la renta.

Los costes de endeudamiento excedentarios (el importe por el cual los gastos financieros deducibles —gastos financieros de todo tipo de endeudamiento, otros costes económicamente equivalentes a los intereses y gastos incurridos para obtener financiamiento— de un contribuyente en los términos del código del impuesto sobre la renta, si no fuera por lo dispuesto en esta Norma, exceden los ingresos imponibles por intereses y otros ingresos económicamente equivalentes del contribuyente) serán deducibles en el período impositivo en que se incurran hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del EBITDA de dicho contribuyente.

El contribuyente podrá traspasar a ejercicios posteriores, sin limitación temporal, los costes de endeudamiento excedentarios y, hasta un máximo de cinco (5) años, la capacidad de deducir los intereses no utilizada, que no puedan deducirse en el período fiscal en curso.

 

Sin perjuicio de la norma general anteriormente mencionada, el contribuyente podrá:

  • Deducir los costes de endeudamiento excedentarios de hasta tres millones de euros (3 000 000 €);
  • Deducir íntegramente los costes de endeudamiento excedentarios si el contribuyente es una entidad aislada (un contribuyente que no forme parte de un grupo consolidado a efectos de contabilidad financiera y que no tenga ninguna empresa asociada ni establecimiento permanente).

 

Los gastos en préstamos concedidos que se hayan completado antes del 17 de junio de 2016 no están incluidos en esta norma, si bien esta exclusión no se extiende a ninguna modificación posterior de dichos préstamos. La misma exclusión se aplica a los gastos en préstamos concedidos utilizados para financiar determinados proyectos de infraestructuras públicas a largo plazo.

También existe la posibilidad de una deducción total por los costes de endeudamiento excedentarios si el contribuyente demuestra que el ratio entre sus fondos propios y el total de sus activos es igual o superior al ratio equivalente del grupo (si el contribuyente es miembro de un grupo consolidado a efectos de contabilidad financiera).

Una entidad o establecimiento cuyos beneficios no estén gravados o estén exentos de impuestos será tratada como una sociedad extranjera controlada cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. En el caso de una entidad, cuando el contribuyente, solo o conjuntamente con sus empresas asociadas, posea una participación directa o indirecta de más del cincuenta por ciento (50%) en los derechos de voto, o posea directa o indirectamente más del cincuenta por ciento (50%) del capital o tenga derecho a percibir más del cincuenta por ciento (50%) de los beneficios de dicha entidad; y
  2. El impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por sus beneficios por parte de la entidad o del establecimiento permanente de que se trate sea menor que la diferencia entre el impuesto sobre sociedades que se habría aplicado a dicha entidad o establecimiento permanente en virtud del sistema del impuesto sobre sociedades aplicable (de conformidad con la legislación relativa a dicho impuesto) y el impuesto sobre sociedades efectivamente pagado sobre sus beneficios por la entidad o establecimiento permanente de que se trate.

Cuando una entidad o establecimiento permanente sean tratados como sociedad extranjera controlada, las rentas no distribuidas de la entidad o establecimiento permanente estarán sujetas a imposición cuando resulten de mecanismos falseados que se hayan aplicado con el propósito esencial de obtener una ventaja fiscal.

Un mecanismo o serie de mecanismos sobre esta materia se considerarán falseados en la medida en que la entidad o establecimiento permanente no poseyera los activos o no hubiera asumido los riesgos que generan una parte o la totalidad de su renta si no estuviera controlada por una sociedad en la que las personas influyentes ejercen funciones, pertinentes en relación con dichos activos y riesgos, que contribuyen a la generación de la renta de la sociedad controlada. Esto se aplica cuando la empresa mencionada sea el contribuyente y las funciones de las personas influyentes se lleven a cabo en Malta.

 

La norma para las sociedades extranjeras controladas no se aplica en relación con una entidad o establecimiento permanente:

  1. Con beneficios contables no superiores a setecientos cincuenta mil euros (750 000 €) e ingresos no comerciales no superiores a setenta y cinco mil euros (75 000 €); o
  2. Cuyos beneficios contables no representen más del 10% de sus gastos de explotación durante el período impositivo.

La renta que debe incluirse en la base imponible del contribuyente se limitará a los importes generados a través de los activos y los riesgos vinculados a las funciones de las personas influyentes ejercidas por la sociedad que realiza el control. La atribución de la renta de la sociedad extranjera controlada se calculará de conformidad con el principio de plena competencia. Las rentas que deben incluirse en la base imponible se calcularán en función de la proporción de la participación del contribuyente en la entidad.

Cuando la entidad distribuya beneficios al contribuyente y dichos beneficios distribuidos se incluyan en la renta imponible del contribuyente, el importe de las rentas incluidas con anterioridad en la base imponible se deducirá de la base imponible al calcular la deuda tributaria con respecto a los beneficios distribuidos, a fin de garantizar que no se produzca una doble imposición.

Un contribuyente será gravado por un impuesto sobre las plusvalías que se calculará sobre la base de un importe igual al valor de mercado (el importe por el que puede intercambiarse un activo o por el que pueden liquidarse las obligaciones recíprocas entre compradores y vendedores interesados independientes en una transacción directa) de los activos trasladados, en el momento de la salida de los activos, una vez deducido el valor de estos últimos a efectos fiscales, en cualquiera de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando el contribuyente traslade activos desde su sede en Malta a su establecimiento permanente en otro Estado miembro o en un tercer país, en la medida en que, debido al traslado/salida, en Malta ya no tenga derecho a gravar las plusvalías derivadas del traslado de dichos activos;
  2. Cuando el contribuyente traslade activos desde su establecimiento permanente en Malta a su sede o a otro establecimiento permanente en otro Estado miembro de la UE o en un tercer país, en la medida en que, debido al traslado/salida, en Malta ya no tenga derecho a gravar las plusvalías derivadas del traslado de dichos activos;
  3. Cuando el contribuyente traslade su residencia fiscal desde Malta a otro Estado miembro o a un tercer país, excepto en relación con aquellos activos que sigan estando vinculados de manera efectiva a un establecimiento permanente en Malta;
  4. Cuando el contribuyente traslade la actividad realizada por su establecimiento permanente en Malta a otro Estado miembro de la UE o a un tercer país, en la medida en que, debido al traslado/salida, en Malta ya no tenga derecho a gravar las plusvalías derivadas del traslado de dichos activos.

 

Sin embargo, al contribuyente le asiste el derecho a aplazar el pago del impuesto de salida del país, fraccionándolo a lo largo de cinco (5) años, en cualquiera de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando el contribuyente traslade activos desde su sede en Malta a su establecimiento permanente en otro Estado miembro o en un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE);
  2. Cuando el contribuyente traslade activos desde su establecimiento permanente en Malta a su sede o a otro establecimiento permanente en otro Estado miembro de la UE o en un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el EEE;
  3. Cuando el contribuyente traslade su residencia fiscal desde Malta a otro Estado miembro de la UE o a un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el EEE;
  4. Cuando el contribuyente traslade la actividad realizada por su establecimiento permanente a otro Estado miembro de la UE o a un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el EEE.

 

El aplazamiento del pago se interrumpirá de manera inmediata y la deuda tributaria será exigible cuando:

  1. Los activos trasladados o la actividad realizada por el establecimiento permanente del contribuyente se vendan o se enajenen de algún otro modo;
  2. Los activos trasladados se trasladen posteriormente a un tercer país;
  3. La residencia fiscal del contribuyente o la actividad realizada por su establecimiento permanente se trasladen posteriormente a un tercer país;
  4. El contribuyente se halle en situación de quiebra o liquidación;
  5. El contribuyente incumpla sus obligaciones en relación con los pagos fraccionados y no corrija su situación a lo largo de un período razonable, que no excederá de doce (12) meses;
  6. Se cobrarán intereses siempre que un contribuyente aplace el pago de acuerdo con esta norma.

En caso de que los activos, la residencia fiscal o la actividad realizada por el establecimiento permanente se trasladen a Malta desde otro Estado miembro de la UE, este último estipulará el valor inicial de los activos en cuestión a efectos fiscales en Malta, a menos que el Comisario determine mediante una averiguación y evaluación realizadas según lo dispuesto en la ley relativa a la administración del impuesto sobre la renta que dicho valor no refleja el valor de mercado. A los efectos de esta determinación, el Comisario recurrirá a una persona independiente que sea un especialista en la materia.

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