Cuando una empresa residente en Malta paga un dividendo, tiene la obligación de expedir un certificado de dividendo a sus accionistas. Dicho certificado debe incluir:

  • El importe imponible bruto de dichos beneficios distribuidos;
  • La cuenta fiscal en la que dicho dividendo fue abonado;
  • El total de los impuestos adeudados por la empresa sobre los dividendos distribuidos, desglosando:
    • Los impuestos adeudados en Malta tras la eliminación de la doble imposición;
    • Los impuestos extranjeros a los que se refiere la eliminación de la doble imposición, en caso de que exista;
  • Importe neto del dividendo pagado;
  • En caso de haber sido solicitada la eliminación de la doble imposición sobre los beneficios distribuidos, indicación del tipo impositivo efectivo en Malta;
  • Impuestos retenidos en origen, si procede;
  • Un análisis de los beneficios correspondientes al pago del dividendo, indicando el año en el que dichos beneficios fueron sometidos a imposición.

El certificado de dividendos no tiene que ser entregado en el momento del pago de dividendos referentes a beneficios generados en el periodo contable en el que los dividendos son abonados, pero deberá ser entregado en cuanto sea posible tras la finalización del periodo contable en el que dichos dividendos son abonados. En cualquier caso, el certificado deberá ser entregado como muy tarde en la fecha de entrega de las declaraciones del año correspondiente a dicho periodo contable.

Distribución anticipada de dividendos

Es posible hacer distribuciones anticipadas de dividendos o hacer pagos anticipados de los beneficios obtenidos por una empresa maltesa.

Con todo, los directores y administradores son responsables de asegurar que tal distribución resulta de los beneficios distribuibles y que subsisten fondos suficientes para hacer frente a los gastos, impuestos y otras obligaciones.

Al final del año, en caso de que haya habido una distribución excesiva de las ganancias anticipadas, los directores y administradores están obligados a obtener de los socios el montante que se les haya distribuido en exceso. Si los socios estuviesen de acuerdo, los montantes en exceso podrán ser considerados préstamos hechos a los socios.

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