La legislación relevante en materia de Seguridad Social es la “Social Security Act”. No obstante, se aplican los reglamentos comunitarios sobre esta materia, los cuales deben ser observados.

Las cotizaciones a la Seguridad Social relativas a un trabajador en Malta son pagadas por el empleador y por el trabajador, y a cada uno se aplica un tipo del 10% sobre el respectivo salario.

Aun así, las cotizaciones están sujetas a importes mínimos y máximos semanales, siendo el mínimo de 15,81 € y el máximo, según la edad del trabajador, entre los 33,50 € y los 37,85 €. Estos importes se aplican a cada una de las cotizaciones, del trabajador y del empleador.

Las cotizaciones se pagan a través de la deducción de los respectivos importes del salario del trabajador, de la misma forma que los impuestos, y es responsabilidad del empleador proceder a la respectiva entrega.

Para los trabajadores autónomos (self-occupied y self-employed), la cotización es del 15% sobre sus ingresos, y está igualmente sujeta a importes mínimos y máximos semanales, siendo el mínimo de 27,25 € y el máximo, según la edad del contribuyente, entre los 50,24 € y los 56,78 €.

Imposición de las personas físicas

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