Presupuestos Generales del Estado para 2023: lo que necesita saber

Los Presupuestos Generales del Estado para 2023 (Ley 24-D/2022, de 30 de diciembre) entraron en vigor el 1 de enero.

Lo más destacado es la introducción del marco fiscal para los criptoactivos, cuya definición se incluye ahora también en el Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En cuanto al impuesto de sociedades, merecen especial mención los cambios en el traslado de pérdidas fiscales y el nuevo incentivo fiscal para la capitalización de empresas.

Por otro lado, nos gustaría señalar que el régimen fiscal del Residente No Habitual permanece inalterado.

Presupuestos Generales del Estado 2023: ¿qué cambia?

A continuación, se resumen los principales cambios introducidos por los Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Impuesto de sociedades

  1. El tipo reducido del 17% aplicable en Portugal continental (11,9% en Madeira) se aplicará ahora a los primeros 50.000 euros de base imponible de las entidades clasificadas como pequeñas o medianas empresas o pequeñas empresas de mediana capitalización (Small Mid Cap). Anteriormente, el límite de la base imponible sujeta a este tipo reducido era de 25.000 euros.
  2. Las bases imponibles negativas pasan a tener una duración indefinida (frente al régimen vigente hasta ahora, según el cual las bases imponibles negativas sólo eran deducibles en los cinco períodos impositivos siguientes o, en el caso de las pequeñas y medianas empresas, en los doce ejercicios siguientes). Por otro lado, se reduce al 65% el límite anual de deducción en cada período impositivo (hasta ahora, el límite era del 70%).
  3. Ya no es necesario presentar una solicitud a la Agencia Tributaria solicitando el mantenimiento de las bases imponibles negativas siempre que se produzca un cambio en la titularidad de más del 50% del capital social o de los derechos de voto mayoritarios.
  4. Se crea un nuevo régimen fiscal como incentivo a la capitalización de las empresas (en sustitución de la anterior remuneración convencional del capital social), que permite aplicar un tipo del 4,5% (incrementado en un 0,5% p.p. en el caso de micro, pequeña, mediana o pequeña-mediana capitalización) al importe de los incrementos netos de los fondos propios computables. Son admisibles las aportaciones dinerarias o en especie, las primas de emisión de acciones, los beneficios contables del período impositivo, que se aplican en beneficios no distribuidos o, directamente, en reservas o en la ampliación del capital social. La deducción está limitada, en cada período impositivo, a 2.000.000 de euros o al 30% del EBITDA fiscal (el mayor de los dos) y puede producirse en el período impositivo en el que se produce la capitalización y en los nueve siguientes.
  5. A partir de ahora, los gastos con vehículos eléctricos estarán sujetos a tributación autonómica a un tipo del 10% siempre que su coste de adquisición supere los 62.500 euros (hasta este cambio, estos gastos estaban exentos de tributación autonómica).
  6. El incremento de 10 puntos porcentuales en el tipo de gravamen autonómico aplicable a las entidades que computen bases imponibles negativas no será de aplicación en 2022 y 2023, siempre que (i) la entidad haya obtenido bases imponibles positivas en alguno de los tres períodos impositivos anteriores, (ii) se hayan cumplido en plazo las obligaciones de información de presentación del modelo 22 y del IES de los dos períodos impositivos anteriores y (iii) éstos correspondan al período impositivo de inicio de actividad o a alguno de los dos siguientes.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El Código del IRS ofrece ahora una definición fiscal de criptoactivo, en la que no se incluyen las NFT.

  1. Las ganancias derivadas de la enajenación onerosa de criptoactivos que no tengan la consideración de rentas empresariales (categoría B) y patrimoniales, tributan como ganancias patrimoniales. En el momento de la venta, las ganancias se gravarán cuando el periodo de tenencia de los criptoactivos sea inferior a 365 días. En caso de que el periodo de tenencia sea superior a 365 días, las plusvalías estarán exentas, y a efectos del cómputo de este periodo se tendrá en cuenta el periodo de tenencia del criptoactivo adquirido antes del 1 de enero de 2023.
  2. Este régimen de exención no se aplicará siempre que las partes implicadas sean residentes fiscales fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en Estados con los que Portugal no haya suscrito un convenio de doble imposición o un acuerdo internacional que prevea el intercambio de información con fines fiscales. El cambio de residencia fiscal fuera del territorio portugués se asimila a una enajenación. En la determinación de la base imponible de los contribuyentes con rentas de categoría B y acogidos al régimen simplificado del SII, sólo se considerará el 15% de la renta (en caso de venta de criptoactivos) o el 95% de la renta (en caso de actividades de minería). La pérdida de la condición de residente o el cese de la actividad se equiparan a una operación de eliminación;
  3. Las plusvalías derivadas de la venta de bienes inmuebles por no residentes pasan a tributar al 50% de su valor y deben incluirse (incluidas las rentas obtenidas fuera de Portugal) y someterse a tipos progresivos, como ya ocurre con los contribuyentes residentes (anteriormente, los no residentes tributaban por la totalidad de la plusvalía al 28%);
  4. El mínimo de existencia se fija en 10.640 euros (en 2022, esta cantidad se fijó en 9.870 euros). Este valor es la referencia utilizada para fijar el importe de los ingresos que no están sujetos a impuestos;
  5. El régimen del Impuesto sobre la Renta de los Jóvenes (aplicable a los jóvenes trabajadores de entre 18 y 26 años, se refuerza con las siguientes exenciones:
    • 50% el primer año, con el límite de 12,5 veces el valor de la NIC (€ 439,43);
    • 40% en el segundo año, con un límite de 10 veces el valor de la NIC;
    • 30% en el tercer y cuarto año, con un límite de 7,5 veces el valor de la NIC; y
    • 20% en el quinto año, con un límite de 5 veces el valor de la NIC
  6. El tipo de retención aplicable a las horas extraordinarias se reduce en un 50 % a partir de la hora 101, inclusive.
  7. Los tipos progresivos del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicables a los residentes en Portugal continental se ajustan en un 5,1% y el tipo del segundo tramo se reduce del 23% al 21%.
Base imponible (EUR) Tipo (%)

Hasta 7.479

14,5

De más de 7.479 a 11.284

21

De más de 11.284 a 15.992

26,5

De más de 15.992 a 20.700

28,5

De más de 20.700 a 26.355

35

De más de 26.355 a 38.632

37

De más de 38.632 a 50.483

43,5

De más de 50.483 a 78.834

45

Más de 78.834

48

A efectos comparativos, los tipos progresivos del IRS para los residentes en la Región Autónoma de Madeira son los siguientes:

Base imponible (EUR) Tipo (%)

Hasta 7.479

10.15

De más de 7.479 a 11.284

14.7

De más de 11.284 a 15.992

18.55

De más de 15.992 a 20.700

19.95

De más de 20.700 a 26.355

29.75

De más de 26.355 a 38.632

33.67

De más de 38.632 a 50.483

42.2

De más de 50.483 a 78.834

43.65

Más de 78.834

47.52

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  1. El régimen de exención del IVA se ampliará a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios en el año natural anterior haya sido inferior a € 13.500  (el límite anterior para esta exención era de € 12.500);
  2. El tipo de IVA aplicable a la adquisición de bicicletas se reduce del 23% al 6%.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

  1. Las donaciones de criptoactivos están sujetas a un tipo impositivo del 10%.

Descubra cómo podemos ayudarle.

Contáctenos
Hable con nosotros
Contactar
por correo electrónico
Contacto Telefónico
Programe una Reunión En Línea