El impuesto sobre sucesiones en Portugal - La tributación de las herencias y donaciones

La creciente popularidad de Portugal como destino para los expatriados plantea varios retos a los que se enfrentan los no residentes: la obtención de un visado, en su caso, el régimen fiscal y de seguridad social, la compra o el alquiler de una vivienda y, en general, la comprensión y el cumplimiento de todas las obligaciones que recaen sobre un residente en territorio portugués.

Sin embargo, y recordando la máxima de que sólo hay dos certezas en la vida (la muerte y los impuestos), hay un punto que suele quedar fuera de la planificación en una fase temprana: la planificación de la sucesión.

¿Existe el impuesto de sucesiones en Portugal?

De hecho, sigue existiendo una cultura relativamente escasa de planificación de la sucesión, a pesar de la cautela que exigen los complejos regímenes que regulan este momento.

En Portugal, este hecho puede justificarse, en parte, por la supresión, en 2003, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Desde entonces, sólo se ha planteado ocasionalmente la posibilidad de reintroducir este impuesto.

No obstante, en la actualidad, las transmisiones gratuitas por fallecimiento están sujetas al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en Portugal. El impuesto de timbre es un impuesto territorial que grava, entre otras situaciones jurídicas, la transmisión gratuita por causa de muerte de bienes muebles o inmuebles y derechos situados en el territorio portugués. En este caso, el impuesto sobre el timbre lo deben pagar los herederos en la fecha de apertura de la sucesión.

Sin embargo, hay una exención que es de suma importancia: el cónyuge o la pareja de hecho, así como los descendientes y ascendientes, están exentos de pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las transmisiones gratuitas, incluso en caso de fallecimiento.

Así, sólo los restantes beneficiarios de una herencia, independientemente del grado de afinidad o parentesco, incluidos los de la línea colateral, están sujetos al pago de este impuesto, que se calcula al tipo del 10% sobre el valor patrimonial de los bienes recibidos situados en territorio portugués.

La fiscalidad de las herencias en Portugal es relativamente limitada y está muy alejada de un verdadero impuesto sobre las herencias, las donaciones o incluso el patrimonio, como ha anunciado recientemente España.

No obstante, hay que tener en cuenta que la posible exención del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados no exime a los sucesores/beneficiarios de la obligación de declarar los bienes transmitidos a la Agencia Tributaria competente antes de que finalice el tercer mes siguiente al del fallecimiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que la fiscalidad de las herencias en Portugal es relativamente limitada y se aleja de un verdadero impuesto sobre las herencias, donaciones o incluso sobre el patrimonio, como ha anunciado recientemente España.

En estos términos, la planificación de la sucesión debe ser una realidad para anticipar y salvaguardar los impactos fiscales (y no fiscales) de la apertura de la sucesión y garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones.

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