Las empresas portuguesas se rigen por el Código de Sociedades Mercantiles, que define la forma jurídica de las empresas y regula todos los aspectos formales y funcionales de su existencia y de sus diferentes agentes. A continuación, se enumeran algunos de los aspectos jurídicos más relevantes.

Debe ser correctamente redactado en lengua portuguesa, especificando de modo suficientemente preciso la(s) actividad(es) que la empresa realizará.

La ley no permite que una empresa indique, como objeto social, enunciados que, por su carácter impreciso o general, no sean lo suficientemente claros.

Ejemplo: "cualquier actividad comercial o industrial permitida por la ley".

Algunas razones para definir claramente el objeto social:

  1. Determina la capacidad de la empresa;
  2. Impone a los gerentes el deber de no excederlo;
  3. Vincula a la empresa ante terceros;
  4. Prohíbe la competencia de los gerentes en la práctica de cualquier actividad englobada en el objeto social.

Exemplos de objetos sociales válidos

Ejemplo 1: El objeto es consultoría económica, financiera, contabilidad y servicios de gestión, formación y desarrollo de empresas en los planos nacional e internacional, estudios de mercado, publicidad y servicios de marketing, comisiones y asignaciones, importación y exportación al por mayor o al por menor.

Ejemplo 2: El objeto consiste en el comercio de equipos y materiales, formación, asistencia técnica, ingeniería de seguridad, prestación de servicios e instalación de sistemas en las áreas de protección, seguridad, emergencia, salvamento y lucha contra incendios en obras públicas y privadas.

Ejemplo 3: El objeto es proyectos, estudios, auditorías, consultoría y formación en el dominio de la seguridad, salvamento, incendios y calamidades, supervisión de obras públicas o privadas en el dominio de los procedimientos de seguridad, comercio electrónico de dispositivos de protección y seguridad.

Ejemplo 4: El objeto comprende la venta, distribución y mantenimiento de máquinas de venta automática; venta, distribución y mantenimiento de máquinas de agua; venta al por menor de productos alimentarios y bebidas; venta de bienes de consumo para máquinas de venta automática.

La razón social de la empresa constituida por denominación particular o por denominación y nombre o razón social de socio no puede ser idéntica a la razón social registrada de otra sociedad, o ser semejante de tal forma que pueda inducir a error, y debe dar a conocer, en la medida de lo posible, el objeto de la sociedad.

Los elementos característicos de las razones sociales no pueden sugerir una actividad diferente de la que constituye el objeto social.

Cuando la razón social de la sociedad esté formada exclusivamente por nombres o razones sociales de todos, alguno o algunos socios, debe ser completamente distinta de las que se encuentren registradas.

No se admiten denominaciones constituidas exclusivamente por vocablos de uso corriente, que permitan identificar o se relacionen con actividad, técnica o producto alguno, así como topónimos y cualquier indicación de procedencia geográfica.

De la denominación de las sociedades no pueden formar parte:

  • Expresiones que puedan inducir a error respecto a la caracterización jurídica de la sociedad, principalmente expresiones utilizadas de modo corriente en la denominación de organismos públicos o de personas jurídicas sin finalidad lucrativa;
  • Expresiones prohibidas por la ley u ofensivas para la moral o las buenas costumbres.

En las sociedades limitadas, el nombre deberá terminar en la palabra "limitada", o en la abreviatura "Lda.".

Si la sociedad limitada tiene solo un socio, el nombre debe estar formado por la expresión "sociedad unipersonal" o por la palabra "unipersonal", antes de "limitada" o "lda.".

En las sociedades anónimas, el nombre deberá terminar en la palabra "sociedad anónima", o en la abreviatura "S. A.".

Si las cuentas de la sociedad muestran que se ha perdido la mitad del capital, es decir, cuando el patrimonio neto de la sociedad sea igual o inferior a la mitad del capital social, o si existen en cualquier momento razones fundadas para admitir dicha pérdida, los gerentes deberán convocar inmediatamente a la asamblea general, a fin de que en ella se informe a los socios de la situación y que estos tomen las medidas oportunas.

Se considera que se ha perdido la mitad del capital social cuando el patrimonio neto de la sociedad es igual o inferior a la mitad del capital social.

En la convocatoria de la asamblea general se indicarán, al menos, los siguientes asuntos para deliberación de los socios:

  1. disolución de la sociedad;
  2. reducción del capital social a un importe no inferior al patrimonio neto de la sociedad;
  3. desembolso de aportaciones de los socios para refuerzo de la cobertura de capital.

La empresa debe estar totalmente identificada en su papel de carta que, del mismo modo que las facturas, debe incluir su nombre, capital social, domiciliación social, número de contribuyente fiscal y número de registro mercantil.

La escritura de constitución, también denominada estatutos o pacto social, establece las normas por las que se rige la sociedad.

La escritura de constitución de cualquier tipo de sociedad debe contener al menos los siguientes datos:

  • Tipos de sociedad;
  • Denominación/nombre de la sociedad (aprobado por el RNPC);
  • Objeto de la sociedad (aprobado por el RNPC);
  • Los nombres o denominaciones de todos los socios fundadores;
  • Domicilio social de la sociedad (lugar concreto);
  • Capital de la sociedad;
  • Identificación de los socios;
  • La parte de capital y naturaleza de la aportación de cada socio.

El Código de Sociedades Mercantiles contiene una serie de normas aplicables a las sociedades, y su aplicación puede ser regulada por los estatutos para algunas de ellas.

Las disposiciones del Código de Sociedades Mercantiles solo pueden ser derogadas por la escritura de constitución, a no ser que esta admita expresamente la derogación mediante acuerdo de los socios.

Para que la empresa disfrute de personalidad jurídica, no es suficiente con la celebración de la escritura de constitución. Una empresa existe como tal a partir de la fecha del registro de la escritura de constitución, que deberá ser requerido en el plazo de 90 días a partir de la celebración de la escritura de constitución.

Hasta entonces, en general, todos los intervinientes en negocios realizados en nombre de la empresa responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraídas.

Relaciones anteriores a la celebración del contrato de sociedad


Si dos o más individuos, tanto por el uso de una razón social común o por cualquier otro medio, crean la falsa apariencia de que existe entre ellos una escritura de constitución de sociedad, responderán solidaria e ilimitadamente por las obligaciones contraídas en estos términos por cualquiera de ellos.

Si se acuerda la constitución de una sociedad mercantil, pero, antes de la celebración de la escritura de constitución, los socios inician su actividad, se aplicarán a las relaciones entre ellos y terceros las disposiciones pertinentes sobre sociedades civiles.

Relaciones anteriores al registro


En el período comprendido entre la celebración de la escritura de constitución y su registro definitivo, se aplicarán a las relaciones entre los socios, con las necesarias adaptaciones, las normas establecidas en el contrato y en el Código de Sociedades Mercantiles, excepto aquellas que impliquen la existencia del contrato definitivamente registrado.

La transmisión por acto entre vivos de las participaciones y las modificaciones del contrato social requieren siempre el consentimiento unánime de los socios.

Por los negocios realizados en nombre de una empresa en el período comprendido entre la celebración de la escritura de constitución y su registro definitivo responderán, ilimitada y solidariamente, todos aquellos que en el negocio actúen en representación de la misma, así como los socios que autoricen dichos negocios; el resto de socios responderá hasta los importes de las aportaciones a las que se comprometen, más los importes percibidos a título de beneficios o de distribución de reservas.

Dejará de surtir efecto lo dispuesto en el párrafo anterior si los negocios están expresamente condicionados al registro de la empresa y a la asunción por parte de esta de los respectivos efectos.

Nulidad de la escritura de constitución antes del registro


Mientras la escritura de constitución no esté definitivamente registrada, la nulidad de la misma o de una de las declaraciones de negociación se rige por las disposiciones aplicables a los negocios jurídicos nulos o anulables, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 52 del Código de Sociedades Mercantiles.

La nulidad derivada de incapacidad puede ser oponible por la parte incapacitada o por su representante legal, tanto a las otras partes como a terceros; la nulidad resultante de vicio de consentimiento o de usura solo es oponible a los demás socios.

Asunción por parte de la empresa de negocios anteriores al registro


Con el registro definitivo del contrato, la empresa asume de pleno derecho:

  • Los derechos y obligaciones resultantes de la explotación normal de un establecimiento que constituya objeto de una aportación en especie o que haya sido adquirido por cuenta de la empresa, en cumplimiento de lo estipulado en el contrato social;
  • Los derechos y obligaciones derivados de negocios jurídicos finalizados antes de la celebración de la escritura de constitución de la sociedad que en esta sean especificados y expresamente ratificados;
  • Los derechos y obligaciones derivados de negocios jurídicos celebrados por los gerentes, administradores o directores al amparo de autorización concedida por todos los socios en la escritura de constitución.

Los derechos y obligaciones derivados de otros negocios jurídicos realizados en nombre de la empresa, antes de ser registrado el contrato, pueden ser asumidos por esta mediante decisión de la administración, la cual debe ser comunicada a la otra parte dentro de los 90 días posteriores al registro.

La empresa no puede asumir obligaciones derivadas de negocios jurídicos no mencionados en la escritura de constitución que traten sobre ventajas especiales, gastos de constitución, aportaciones en especie o adquisiciones de bienes.

Registro de Cuotas

Los hechos relativos a las cuotas son ineficaces ante la sociedad mientras no se solicite, cuando proceda, el requerimiento del respectivo registro.

La sociedad es responsable de solicitar los registros correspondientes a hechos en los que, de alguna forma, haya intervenido directamente o mediante solicitud del cesionario, del transmitente, del socio que se separa, del usufructuario o del acreedor prendario.

El requerimiento de los registros debe respetar el orden de las respectivas solicitudes. Si se solicita en la misma fecha el registro de diversos hechos relativos a la misma cuota, los registros deben ser requeridos por el orden de antigüedad de los hechos. En caso de que los hechos mencionados anteriormente hayan sido registrados en la misma fecha, el registro debe ser requerido por el orden de la respectiva dependencia.

Para que la sociedad pueda solicitar el requerimiento del registro de actos modificativos de la titularidad de cuotas y de derechos sobre ellas, es necesario que en estos haya intervenido el titular registrado.

Deberes de la sociedad:

  • La sociedad no debe requerir el registro si la solicitud no es viable, en virtud de las disposiciones legales aplicables, de los documentos presentados y de los registros anteriores, y debe comprobar especialmente la legitimidad de los interesados, la regularidad formal de los títulos y la validez de los actos contenidos en ellos
;
  • La sociedad no debe requerir el registro de un acto sujeto a cargas de naturaleza fiscal sin que estas hayan sido pagadas;
  • 
Los documentos que registran los hechos relativos a cuotas o a sus titulares deben ser archivados en la sede de la sociedad hasta el cierre de la liquidación.

La sociedad debe facilitar el acceso a los documentos referidos en el punto anterior a cualquier persona que demuestre que tiene un interés válido en su consulta, en el plazo de cinco días a partir de la solicitud.

La empresa se vincula a través de los actos realizados por su gerencia, en nombre de la empresa, dentro de los poderes que la ley le proporciona, sin perjuicio de las limitaciones del objeto social u otras indicadas en los estatutos o de acuerdos de los socios.

No obstante, debe tenerse en cuenta que las limitaciones de poderes resultantes del objeto social pueden oponerse a terceros si la empresa prueba que estos conocían o no podían ignorar, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, que el acto realizado no respetaba el objeto social y también cuando la empresa no lo haya aceptado por deliberación expresa o tácita de los socios.

A tal efecto, no es suficiente el hecho de que el objeto social esté recogido en la escritura de constitución y de que este haya sido objeto de publicidad para que se pueda probar que esta tercera parte sabía, o no podía ignorar, que el acto no respetaba el objeto social.

Los gerentes vinculan a la empresa, en actos escritos, estampando su firma con indicación de su cargo.

La sede de una empresa constituye su domicilio y tiene que ser un lugar concretamente definido, por lo que no se aceptan apartados.

La falta de mención de la sede puede originar la declaración de nulidad de la escritura de constitución.

La empresa solo puede poseer un domicilio social, sin perjuicio de que en los estatutos se estipule un domicilio particular para determinados negocios.

Como norma general, la empresa puede crear sucursales, agencias, delegaciones y otras formas locales de representación, en territorio nacional o en el extranjero, mediante acuerdo de los socios, cuando el contrato lo estipule.

Excepto si se dispone lo contrario en la escritura de constitución, la administración puede trasladar la sede de la empresa dentro del territorio nacional.

Se trata de beneficios generados por la propia sociedad y que los socios no pueden (por imposición de la ley o de los estatutos) o no quieren distribuir.

Existen varios tipos de reservas:

Reservas contractuales o estatutarias

Están constituidas por voluntad de los socios en los estatutos o en los términos de determinado contrato especial.


Estas reservas pueden tener las más variadas finalidades. A título de ejemplo, podrán servir para modernización de equipos, compra de instalaciones, incorporación en el capital social, etc. 


En caso de modificación de la cláusula del pacto que originó las reservas, estas podrán ser desvinculadas del fin al que se destinaban y ser distribuidas entre los socios a título de dividendos.

Reservas opcionales o libres


Anualmente, los socios pueden acordar la constitución de ciertas reservas a las cuales corresponderá la no distribución de los respectivos beneficios.


Por norma general, solo la mitad del beneficio distribuible en cada ejercicio podrá incluirse en la reserva.

Reservas legales


Son impuestas por la ley, que obliga a que, al final de cada ejercicio, un porcentaje no inferior a la vigésima parte de los beneficios de la sociedad sea llevado a la reserva hasta que el importe de esta iguale el 20% del capital social.

Estas reservas tienen la siguiente finalidad:

  • Cubrir la parte de las pérdidas registradas en el balance del ejercicio que no puedan ser cubiertas por el uso de otras reservas;
  • Cubrir la parte de los perjuicios trasladados del ejercicio anterior que no puedan ser cubiertos por los beneficios del ejercicio ni por el uso de otras reservas;
  • Incorporación en el capital.

En caso de violación de las reservas legales:

Si mediante acuerdo no se cumpliesen las prescripciones legales de constitución, refuerzo o uso de las mismas, esto provocaría la nulidad del acuerdo.

Los gerentes y administradores que hayan promovido dichos acuerdos podrán incluso incurrir en responsabilidades civiles.

Reservas ocultas 


Es un proceso indirecto para no distribuir dividendos a través del ocultamiento de beneficios y se lleva a cabo tanto a través de la infravaloración de bienes del activo como por la sobrevalorización de partidas del pasivo.

El cierre y aprobación de cuentas comprenden los siguientes pasos:

Informe de gestión y cuentas

El informe de gestión debe contener, al menos, una exposición fiel y clara de la evolución de los negocios, del rendimiento y de la posición de la sociedad, así como una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta.

El informe de gestión, las cuentas del ejercicio y los documentos de la rendición de cuentas, preparados por la administración, deben, como norma, ser presentados y evaluados en el plazo de tres meses a partir de la fecha de cierre de cada ejercicio anual. Deben, también, estar a disposición de los socios en la sede de la sociedad, durante las horas hábiles, a partir del día del envío de la convocatoria de la junta general destinada a evaluarlos.

Junta general anual

La junta general debe reunirse en el plazo de tres meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio o en el plazo de cinco meses a partir de la misma fecha cuando se trate de sociedades que deban presentar cuentas consolidadas o que apliquen el método de la participación para:

  • Debatir el informe de gestión y las cuentas del ejercicio;
  • Debatir sobre la propuesta de aplicación de los resultados;
  • Proceder a la evaluación general de la administración y supervisión de la sociedad y, si se diera el caso y aunque esos asuntos no consten en el orden del día, proceder a la destitución, dentro de sus competencias, o manifestar su desconfianza respecto a miembros de la administración;
  • Proceder a las elecciones que sean de su competencia.

La junta general no es necesaria cuando todos los socios sean también gerentes y todos ellos firmen, sin reservas, el informe de gestión, las cuentas y la propuesta sobre la aplicación de beneficios y tratamiento de las pérdidas, excepto en los casos en que la sociedad esté sometida a auditoría legal.

Depósitos de las cuentas

Todos los documentos de aprobación de cuentas debidamente aprobados deben ser depositados en el Registro Mercantil, convirtiéndose, así, en públicos.

La solicitud de registro de rendición de cuentas debe realizarse hasta el 15.º día del 7.º mes posterior a la fecha de finalización del ejercicio económico, es decir, en principio hasta el día 15 de julio.

El incumplimiento de esta obligación de registro de la rendición de cuentas impide el registro de cualesquier hechos sobre la sociedad, con excepción de los registros de designación y cese de funciones, por cualquier causa que no sea el paso del tiempo, de los miembros de los órganos de administración y de supervisión, de actos derivados de autoridad administrativa, de las acciones, decisiones, procedimientos y disposiciones, así como del embargo o inventario de cuotas o derechos sobre ellas, otros actos o disposiciones que afecten a su libre disposición y cualesquier otros registros que se realicen por depósito.

Las sociedades que, durante dos años consecutivos, no hayan procedido al registro de rendición de cuentas, estarán sujetas al procedimiento administrativo de disolución y liquidación de la sociedad.

Para extinguir una sociedad debe seguirse una secuencia de actos/hechos jurídicos:

Disolución

La disolución es el acto a través del cual la sociedad decide o reconoce que la sociedad deberá dejar de existir.

Causas de disolución

Las causas de disolución pueden ser:

Causas de disolución inmediata

La disolución es inmediata si tiene lugar uno de los siguientes hechos:

  1. Finalización del plazo establecido en los estatutos. Por defecto, una sociedad dura por tiempo indeterminado, aunque los socios puedan establecer en los estatutos su duración. De cualquier forma, una vez terminado el plazo, los socios pueden determinar la ampliación o eliminación del plazo, antes de que este expire, o incluso decidir hacer retomar la actividad a una sociedad en proceso de liquidación.
  2. Acuerdo de los socios. En las sociedades limitadas, el acuerdo de disolución de la sociedad debe ser tomado por mayoría de tres cuartas partes de los votos correspondientes al capital social, a no ser que los estatutos exijan una mayoría más elevada u otros requisitos.
  3. Realización completa del objeto contractual. Si el objeto de la sociedad se encuentra totalmente realizado, la sociedad deja de tener razón de existir.
  4. Ilicitud surgida del objeto contractual. La ilicitud debe ser comprobada en relación a la totalidad del objeto social.
  5. Declaración de insolvencia de la sociedad. Decidida judicialmente la insolvencia, la sociedad deberá disolverse y entrar en proceso de liquidación para satisfacer, en la medida de lo posible, a sus acreedores sociales.
  6. Otros hechos previstos en los estatutos. Los estatutos pueden prever otros hechos para la disolución inmediata.

En el caso de la disolución inmediata prevista en los párrafos 1), 3) y 4) anteriores, los socios podrán acordar, por mayoría simple, el reconocimiento de la disolución, así como cualquier socio, sucesor del socio o acreedor de la sociedad, podrá promover la justificación notarial de la disolución o el procedimiento simplificado de justificación.

Causas de disolución administrativa

La disolución administrativa de la sociedad puede ser requerida con fundamento en un hecho previsto por la ley, y también:

  1. Cuando, durante un período superior a un año, el número de socios sea inferior al mínimo exigido por la ley, excepto si uno de los socios es una persona jurídica pública o entidad a él equiparada por ley a tal efecto. Los socios pueden solicitar que se les conceda un plazo razonable a fin de regularizar su situación, durante el cual se suspenderá la disolución de la sociedad;
  2. Cuando la actividad que constituye el objeto contractual se haga imposible;
  3. Cuando la sociedad no haya ejercido ninguna actividad durante dos años consecutivos;
  4. Cuando la sociedad ejerza, de hecho, una actividad no comprendida en el objeto contractual. La disolución no será ordenada si, en espera de la acción, la irregularidad es subsanada;
  5. Cuando una persona física sea socia de más de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada;
  6. Cuando la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada tenga como socio a otra sociedad unipersonal de responsabilidad limitada;
  7. Otros hechos previstos en los estatutos.

En estos casos, los socios, por mayoría absoluta de los votos emitidos en la junta, podrán disolver la sociedad, a partir del hecho ocurrido.

La disolución administrativa puede ser solicitada por la sociedad, por sus socios, y sus respectivos sucesores y acreedores, mediante presentación de una solicitud en el registro mercantil competente.

Causas de disolución oficiosa

El servicio de registro competente deberá instaurar oficiosamente el procedimiento administrativo de disolución, en caso de que no haya sido iniciado todavía por los interesados, cuando:

  1. Durante dos años consecutivos, la sociedad no haya procedido al depósito de los documentos de rendición de cuentas y la administración tributaria haya comunicado al servicio de registro competente la omisión de entrega de la declaración fiscal de rentas para dicho período;
  2. La administración tributaria haya comunicado al servicio de registro competente la ausencia de actividad efectiva de la sociedad, comprobada en los términos previstos en la normativa fiscal;
  3. La administración tributaria haya comunicado al servicio de registro competente la declaración oficiosa del cese de actividad de la sociedad, en los términos previstos en la normativa fiscal.

Forma de disolución

En general, la disolución de la sociedad que haya sido acordada en asamblea general no depende de forma especial. La administración de la sociedad o los liquidadores deben solicitar la inscripción de la disolución en el servicio de registro y cualquier socio tendrá ese derecho, a expensas de la sociedad.

Liquidación

Al final de la disolución, la sociedad entra inmediatamente en liquidación, que tiene por objeto la finalización de negocios pendientes, el pago de deudas, el cobro de deudores y el reparto del resultado de la liquidación a los socios.

Por norma, la sociedad en liquidación mantiene la personalidad jurídica y, excepto si hubiera otra disposición de ley o recogida en la modalidad de la liquidación, siguen siendo aplicables, con las necesarias adaptaciones, las disposiciones que rigen las sociedades no disueltas.

A partir de la disolución, a la denominación de la sociedad debe añadirse la mención "Sociedad en liquidación" o "en liquidación" y deben designarse los liquidadores.

La liquidación puede seguir una de las siguientes modalidades:

Reparto inmediato

Si no existen deudas en la fecha de disolución, o si estas son solo de naturaleza fiscal (siempre que no sean exigibles en la fecha de la disolución), los socios pueden pasar inmediatamente al reparto.

Las deudas de naturaleza fiscal todavía no exigibles en la fecha de la disolución no impiden el reparto inmediato, pero por esas deudas son responsables ilimitada y solidariamente todos los socios.

La ley prevé un procedimiento especial de extinción inmediata de la sociedad que comprende la disolución y liquidación de la sociedad que no tiene activos o pasivos por liquidar siempre que haya sido decidido por unanimidad.

Transmisión global

Si los estatutos o una decisión de la sociedad lo permite, y existiendo consentimiento escrito por parte de todos los acreedores sociales, la liquidación podrá convertirse en una mera transmisión de todo el patrimonio activo y pasivo de la sociedad a algún(os) socio(s), satisfaciendo a los demás en efectivo.

Las deudas de naturaleza fiscal todavía no exigibles en la fecha de la disolución no impiden la transmisión global, pero por esas deudas son responsables ilimitada y solidariamente todos los socios.

Operaciones preliminares de la liquidación

En un plazo de 60 días, la administración debe organizar y aprobar los documentos de rendición de cuentas de la sociedad comunicados en la fecha de la disolución. Si no lo hace, ese deber cabe a los liquidadores.

Duración

La liquidación debe haber concluido y el reparto haber sido aprobado en un plazo de dos años a partir de la fecha de la disolución de la sociedad. Este plazo puede prorrogarse en un máximo de un año y siempre a través de acuerdo social.

Puede acordarse un plazo inferior en los estatutos o mediante acuerdo social.

Si no se cumplen los plazos, el registro debe promover oficiosamente la liquidación por vía administrativa.

En caso de liquidación administrativa, el plazo establecido por el registrador no podrá ser superior a un año.

Liquidadores

Algunos aspectos relativos a los liquidadores, que son los responsables de la realización de la liquidación de la sociedad, aplicables a la liquidación no judicial:

Designación

Excepto recogido en una cláusula de los estatutos de la sociedad o acuerdo que diga lo contrario, los miembros de la administración de la sociedad pasan a ser liquidadores de esta a partir del momento en que se considere disuelta.

Los socios pueden designar nuevos liquidadores, además de los ya existentes o en sustitución de estos.

No habiendo ningún liquidador, el consejo de supervisión, cualquier socio o acreedor de la sociedad pueden solicitar su nombramiento por vía administrativa al servicio de registro competente.

Una persona jurídica no puede ser nombrada liquidador, excepto las sociedades de abogados o de auditores de cuentas.

El nombramiento está sujeto a la inscripción en el registro mercantil.

Destitución

Los socios, mediante acuerdo, pueden destituir a otros liquidadores sin causa justificada en cualquier momento.

El consejo de supervisión, cualquier socio o acreedor de la sociedad puede solicitar la destitución de un liquidador, por vía administrativa, basándose en una causa justificada. El cese de funciones tendrá efecto a partir de su registro.

Remuneración de los liquidadores

Se establece mediante acuerdo de los socios y constituye un coste de liquidación. Cuando se realiza a través de un proceso de insolvencia o liquidación oficiosa, la remuneración es la prevista para los liquidadores y expertos nombrados judicialmente.

Funciones de los liquidadores

Los liquidadores deben:

  • Resolver los negocios pendientes;
  • Hacer cumplir las obligaciones de la sociedad;
  • Cobrar créditos sociales;
  • Pagar todas las deudas sociales que el activo social pueda soportar;
  • Convertir en dinero el patrimonio restante;
  • Proponer el reparto de los haberes sociales;
  • Rendir cuentas de la liquidación en los tres primeros meses de cada año civil, adjuntando un informe de la misma;
  • Hacer un cálculo aproximado de los costes de liquidación con vistas a excluirla del reparto;
  • Entregar los bienes de acuerdo con el reparto aprobado;
  • Solicitar el registro de cierre de la liquidación.

Mediante acuerdo social, el liquidador puede:

  • Hacer un seguimiento temporal de la actividad anterior de la sociedad;
  • Contraer préstamos necesarios para la realización de la liquidación;
  • Proceder a la enajenación en bloque del patrimonio social;
  • Realizar el traspaso del establecimiento de la sociedad.

Sin perjuicio de cláusula estatutaria o acuerdo que diga contrario, habiendo más de un liquidador, cada uno tendrá poderes iguales e independientes para los actos de liquidación, excepto para los de enajenación de bienes de la sociedad, para los cuales es necesaria la intervención de, al menos, dos liquidadores.

En general, las funciones de los liquidadores terminan con la extinción de la sociedad.

Responsabilidad de los liquidadores

Si los liquidadores, incurriendo en culpa, indican falsamente en los documentos que serán presentados ante la asamblea general que todos los derechos de los acreedores están satisfechos, responderán personalmente ante los acreedores cuyos derechos no hayan sido protegidos. Se benefician, sin embargo, del llamado derecho de recurso contra los antiguos socios, excepto si han actuado de mala fe.

Reparto del activo restante

El activo restante, después de satisfechos o protegidos los derechos de los acreedores de la sociedad, puede ser repartido en especie, si así está previsto en el contrato o si los socios unilateralmente lo deciden.

El activo restante se destina, en primer lugar, al reembolso del importe de las aportaciones efectivamente desembolsadas; si ese importe es la fracción de capital correspondiente a cada socio, sin perjuicio de lo dispuesto en los estatutos para el caso de que los bienes con los que el socio realizó la aportación tengan un valor superior a dicha fracción nominal.

Si no puede hacerse un reembolso íntegro, el activo existente se distribuye entre los socios, a fin de que la diferencia para menos recaiga en cada uno de ellos en la proporción de la parte que les concierna de las pérdidas de la sociedad.

Si después de realizado el reembolso íntegro se registra un excedente, este debe ser repartido en la proporción aplicable a la distribución de beneficios.

Cuentas finales, informe y acuerdo de los socios

A las cuentas que deben presentar los liquidadores debe sumarse un proyecto de reparto del activo restante y un informe, en el que debe recogerse mención expresa de que se encuentran satisfechos y protegidos todos los derechos de los acreedores y que los documentos y recibos probatorios pueden ser evaluados por los socios.

Finalmente, se remite lo anteriormente expuesto para deliberación de los socios.

Entrega de los bienes repartidos

Después de que los socios hayan llegado a un acuerdo, y de conformidad con este, los liquidadores procederán a la entrega de los bienes que, mediante el reparto, tocan a cada uno; los liquidadores deben ejecutar las formalidades necesarias para la transmisión de los bienes asignados a los socios, cuando dichas formalidades sean exigidas.

Cierre de la liquidación

Los liquidadores deben solicitar el registro del cierre de la liquidación.

La sociedad se considera extinguida, incluso entre los socios, mediante el registro del cierre de la liquidación.

Una vez cerrada la liquidación y extinguida la sociedad, los antiguos socios responderán por el pasivo social no satisfecho o protegido, hasta el importe que recibieron en el reparto.

Si, después de cerrada la liquidación y extinguida la sociedad, se comprueba la existencia de bienes no repartidos, los liquidadores deberán proponer el reparto adicional entre los antiguos socios, transformado los bienes en dinero, si no se acuerda unánimemente el reparto en especie.

Liquidación judicial

Debe también observar los trámites del procedimiento especial regulado en los arts. 1122 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Liquidación administrativa

El procedimiento administrativo de liquidación se inicia automáticamente al final del proceso de disolución por vía administrativa o a través de presentación de solicitud de la sociedad, de sus socios, respectivos sucesores o acreedores, siempre que la ley contemple que la liquidación deba realizarse por vía administrativa.

El procedimiento administrativo de liquidación puede ser iniciado oficiosamente por el registrador, mediante auto que especifique las circunstancias justificativas y determinantes del inicio del procedimiento y en el cual designe a uno o más liquidadores, o cuando:

  • la disolución haya sido realizada en procedimiento oficioso;
  • se compruebe que han finalizado los plazos previstos para el periodo de liquidación, sin que haya sido solicitado el respectivo registro de cierre.