La modificación de los estatutos está sujeta a la voluntad de los socios. En la mayoría de los casos, si no estuviese previsto en los estatutos otra forma de designación, para estos cambios es suficiente con la deliberación de los socios aprobada por tres cuartas partes de todos los votos correspondientes al capital social.

Si la modificación implica el aumento de las prestaciones impuestas por los estatutos a los socios, ese aumento resultaría ineficaz para los socios que no lo hayan aprobado.

En general, la deliberación de modificación de los estatutos deberá ser registrada en un plazo de 60 días en el respectivo registro mercantil.

Ejemplos de modificaciones de los estatutos:

  1. Aumento de capital;
  2. Cesión de cuotas;
  3. Cambio de nombre, objeto y sede;
  4. Transformación de sociedades;
  5. Reducción de capital.

Aumento de capital

El aumento de capital es una modificación estatutaria que, como norma general, es optativa y decidida por los socios. El acuerdo de aumento del capital debe mencionar expresamente:

  • La modalidad del aumento del capital;
  • El importe del aumento del capital;
  • El importe nominal de las nuevas participaciones;
  • La naturaleza de las nuevas aportaciones;
  • El agio, si lo hubiere;
  • Los plazos dentro de los cuales las aportaciones deben ser realizadas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 89 del Código de las Sociedades Mercantiles;
  • Las personas que participarán en ese aumento.

El acuerdo de aumento de capital caduca al final de un año si las aportaciones no son desembolsadas en ese plazo. El aumento de capital deberá ser inscrito, en un plazo de 60 días, en el registro mercantil.

Modalidades de aumento de capital

Por incorporación de reservas

La empresa puede aumentar su capital mediante incorporación de reservas disponibles a tal efecto.

Este aumento de capital solo puede ser realizado una vez aprobadas las cuentas del ejercicio anterior al acuerdo, pero, si ya han transcurrido más de seis meses desde dicha aprobación, la existencia de reservas que incorporar solo puede ser aprobada por un balance especial, organizado en los términos establecidos para el balance anual.

El capital de la sociedad no puede ser aumentado mediante incorporación de reservas mientras no hayan vencido todos los plazos del capital, inicial o aumentado.

El acuerdo debe mencionar expresamente las reservas que serán incorporadas al capital.

En general, al aumento de capital mediante incorporación de reservas corresponderá el aumento de participación de cada socio, proporcionalmente al valor nominal de la misma o a su respectivo valor contable.

Si se trata de acciones sin valor nominal, el aumento de capital puede realizarse sin modificación del número de acciones.

El acuerdo de aumento de capital indicará si se crean nuevas cuotas o acciones o si se aumenta el valor nominal de las existentes, si existe, y, a falta de indicación, se mantendrá inalterado el número de acciones.

Las cuotas o acciones propias de la sociedad participan en esta modalidad de aumento de capital, excepto por decisión contraria de los socios.

El órgano de administración y, cuando deba existir, el órgano de supervisión deben declarar por escrito no tener conocimiento de que, en el período comprendido entre el día al que se refiere el balance que sirvió de base al acuerdo y la fecha en que este fue celebrado, haya tenido lugar una disminución patrimonial que dificulte el aumento de capital.

Nuevas aportaciones dinerarias

No puede acordarse un aumento de capital en la modalidad de nuevas aportaciones mientras no se haya registrado totalmente un aumento anterior ni hayan vencido todos los plazos de capital, inicial o procedente de un aumento previo.

Las aportaciones dinerarias pueden aplazarse. Si el acuerdo no se cumple en lo que respecta a la exigibilidad de las aportaciones dinerarias que la ley permite aplazar, estas serán exigibles a partir del registro definitivo del aumento de capital.

Nuevas aportaciones en especie

Igualmente, no puede acordarse un aumento de capital en la modalidad de nuevas aportaciones mientras no se haya registrado totalmente un aumento anterior ni hayan vencido todos los plazos de capital, inicial o procedente de un aumento previo.

Las aportaciones en especie deben realizarse por entero antes de la fecha de acuerdo del aumento de capital y deben ser objeto de un informe de evaluación elaborado por un auditor de cuentas.

Cesión de cuotas

La cesión de cuotas es el proceso de transmisión de cuotas entre vivos con dos modalidades: gratuita u onerosa.

Por norma general, la transmisión es libre, siempre que haya consentimiento por parte de la sociedad y la decisión de los socios sea tomada por una mayoría simple.

El consentimiento de la sociedad no es necesario si la transmisión tiene como destinatario el cónyuge, ascendientes, descendientes u otros socios. Aun así, la escritura de constitución puede hacer que no sea necesario el consentimiento de esta, tanto en general como para determinadas situaciones.

La cesión de cuotas debe ser recogida por escrito y, en un plazo de 60 días, inscrita en el registro mercantil.

La cesión de cuotas puede estar sujeta al pago de IMT, en caso de que la sociedad posea bienes inmuebles situados en Portugal y, como consecuencia de la cesión de cuotas, uno de los socios pase a ser titular de, al menos, un 75% del capital social, o el número de socios se reduzca a marido y mujer, casados en régimen de gananciales.

Consentimiento de la sociedad

  1. Expreso:
    Este es concedido mediante decisión de los socios en un plazo máximo de 60 días a partir de la recepción de la solicitud por parte de la sociedad. Una vez transcurridos los 60 días desde la recepción de la solicitud por parte de la sociedad, y no habiendo respuesta, el cese dejará de depender del consentimiento de la misma.
     
  2. Tácito:
    Si el cesionario participa en un acuerdo social y ninguno de los socios lo impugna, el consentimiento se considera concedido.

Denegación de consentimiento

En caso de rechazo, debe hacerse constar obligatoriamente en esta comunicación una propuesta de amortización o de adquisición de la cuota, bajo pena de que la cesión se haga libre.

El cedente dispondrá de un plazo de 15 días para pronunciarse sobre la propuesta. Si no se acepta la propuesta, esta quedará sin efecto, manteniéndose la denegación de consentimiento.

Cláusulas contractuales

Los estatutos pueden regular la cesión de cuotas de la siguiente forma:

  1. Prohibiéndola pura y simplemente;
  2. Declarándola totalmente libre;
  3. Haciendo que dependa del consentimiento de la sociedad;
  4. Condicionando el consentimiento de la sociedad a requisitos específicos.

Cuando la sociedad decida cambios en el pacto social que contemplen la prohibición o creación de dificultades a la cesión de cuotas, todos los socios afectados por esta decisión tendrán que dar su consentimiento.

Cambio de nombre, objeto y sede

El cambio de nombre, objeto o municipio de la sede tiene que ser aprobado previamente por el Registro Nacional de Personas Jurídicas a través de la emisión del respectivo Certificado de Admisibilidad.

Transformación de sociedades

La transformación de una sociedad consiste en la modificación del tipo legal anteriormente adoptado, sin cambiar la identidad de la sociedad, ni que esto implique la disolución de la misma.

Excepto en caso de acuerdo de todos los socios interesados, el importe de la participación de cada socio en el capital social y la proporción de cada participación en relación al capital no pueden ser modificados en la transformación.

Si la ley o contrato de sociedad concede al socio que haya votado contra el acuerdo de transformación el derecho de salida, de forma que el socio podrá exigir, en el plazo de un mes a partir de la aprobación del acuerdo, que la sociedad adquiera o haga adquirir su participación social.

La transformación no afecta al tipo de responsabilidad de los socios por las deudas sociales anteriormente contraídas. La transformación deberá ser inscrita, en un plazo de 60 días, en el registro mercantil.

Impedimentos a la transformación

Una sociedad no podrá transformarse si:

  • El capital no está íntegramente liberado o si no se han desembolsado totalmente las aportaciones estipuladas en el contrato;
  • Del balance resulta que el importe del patrimonio es inferior a la suma del capital y la reserva legal;
  • A ella se oponen socios titulares de derechos especiales que no puedan ser mantenidos después de la transformación;
  • Tratándose de una sociedad anónima, que esta haya emitido obligaciones convertibles en acciones todavía no totalmente reembolsadas o convertidas.

Requisitos para la transformación de una sociedad limitada en una sociedad anónima:

  1. Elaboración por parte de la administración de la sociedad de un informe justificante, acompañado del balance social y del proyecto de los nuevos estatutos;
  2. Sobre estos documentos recaerá un dictamen del órgano de supervisión, o auditor legal, según los casos;
  3. Convocatoria de asamblea general para emitir una resolución sobre la transformación;
  4. Estos documentos quedarán a disposición de los socios y acreedores sociales;
  5. Reunión de la asamblea general para aprobación del balance, de la transformación y aprobación del nuevo pacto social;
  6. Exigencia de quórum deliberatorio: mayoría de tres cuartas partes de los votos correspondientes al capital social.

Reducción de capital

La reducción de capital es una modificación estatutaria decidida por los socios. La convocatoria debe mencionar la finalidad y la forma de la reducción, para lo que es necesario una mayoría cualificada de las tres cuartas partes de los votos correspondientes al capital social, aunque los estatutos puedan exigir un número más elevado.

Los estatutos también pueden hacer depender esta modificación del consentimiento de determinado socio, mientras este se mantenga en la sociedad.

Es posible reducir el capital social a un importe inferior al mínimo exigido por la ley, siempre que dicha decisión esté sujeta a un aumento de capital a un importe igual o superior, en los sesenta días siguientes, o si se decide la transformación de la sociedad en un tipo que pueda tener un capital de importe reducido.

La reducción de capital solo puede ser decidida si la situación neta de la sociedad, tras la reducción, excede en, al menos, 20% el nuevo capital social.

La reducción de capital puede tener las siguientes finalidades:

  1. Cobertura de pérdidas;
  2. Liberación de capital;
  3. Finalidad especial.

Los pasos que seguir para reducir el capital son los siguientes:

  • Convocatoria especial, en caso de que no se reúnan en los términos del art. 54 del Código de las Sociedades Mercantiles;
  • Acta de la asamblea general;
  • Registro y publicación de la deliberación de la reducción;
  • Publicación del acto del registro.

Cualquier acreedor social puede, en un plazo de un mes a partir de la publicación del registro de la reducción de capital, solicitar al tribunal que la distribución de reservas disponibles o de los beneficios del ejercicio sea prohibida o limitada, durante un período determinado, a no ser que la deuda para con el solicitante sea satisfecha, si ya es exigible, o adecuadamente garantizada en los restantes casos.

Esta facultad solo podrá ser ejercida cuando estos hayan solicitado a la sociedad la satisfacción de su deuda o la prestación de garantía adecuada, 15 días antes, sin que su solicitud haya sido atendida.

Antes de finalizado el plazo concedido a los acreedores sociales, la sociedad no puede realizar las distribuciones mencionadas, prohibición que será igualmente válida a partir del conocimiento por parte de la sociedad de la solicitud de algún acreedor.