Los socios de una empresa en Portugal pueden ser personas físicas o jurídicas. Como en Portugal no existen restricciones a la entrada de capital extranjero, no es obligatorio que las sociedades portuguesas tengan un socio residente en este país, ni existen restricciones a la distribución de lucros o dividendos hacia el extranjero.

En el caso de socios no residentes en Portugal, es necesario que éstos obtengan un número de identificación fiscal (NIF) portugués, en caso de que sean residentes en otro estado miembro de la Unión Europea, o que nombren a un representante fiscal en Portugal, en caso de que sean residentes en países terceros.

Los intervinientes en las escrituras deben ser identificados con los siguientes datos:

  • Nombre completo;
  • Estado civil (si está casado, nombre completo del cónyuge y régimen matrimonial de bienes);
  • Lugar de nacimiento;
  • Residencia;
  • Número de identificación fiscal;
  • Nacionalidad (para extranjeros);
  • Identificación.

Si la parte representa a una persona jurídica, entonces:

  • La persona jurídica también debe estar debidamente identificada (razón social, sede, capital, n.º de registro y n.º de identificación fiscal);
  • Prueba documental de persona jurídica y suficiencia de poderes concedidos por la parte.

Los siguientes actos, además de otros indicados por la ley o el contrato, dependen del acuerdo de los socios:

  1. La convocatoria y devolución de prestaciones suplementarias;
  2. La amortización de cuotas, la adquisición, enajenación y gravamen de cuotas propias y el consentimiento para la división o cesión de esas cuotas;
  3. La exclusión de socios;
  4. La destitución de gerentes y de miembros del órgano de supervisión;
  5. La aprobación del informe de gestión y de las cuentas del ejercicio, la asignación de beneficios y el tratamiento de las pérdidas;
  6. La exención de responsabilidad de los gerentes o miembros del órgano de supervisión;
  7. La proposición de acciones por parte de la empresa contra socios gerentes o miembros del órgano de supervisión, así como la renuncia y transacción en dichas acciones;
  8. La modificación de la escritura de constitución;
  9. La fusión, cesión, transformación y disolución de la empresa y el regreso de la empresa disuelta a la actividad.

Si el contrato social no establece lo contrario, los socios deberán deliberar sobre:

  • La designación de gerentes;
  • La designación de miembros del órgano de supervisión;
  • La enajenación o gravamen de bienes inmuebles, y la enajenación, gravamen y arrendamiento de establecimiento;
  • La suscripción o adquisición de participaciones en otras sociedades y su enajenación o gravamen.

Derechos de los socios

  • Derecho a participar en los beneficios.
  • Derecho a participar en los acuerdos de los socios.
  • Derecho a la información sobre la vida de la empresa.
  • Derecho a ser designado para los órganos de administración y de supervisión de la empresa.
  • Derechos especiales previstos en los estatutos; a algún o algunos socios se les asignan ventajas especiales respecto a los demás.
  • Distribución de beneficios.

Obligaciones de los socios

  • Obligaciones de entrada a la empresa con bienes, por norma general un determinado importe en efectivo desembolsado en el momento de la constitución.
  • Obligación de participación en las pérdidas (según la proporción de los importes de las respectivas cuotas en el capital social).
  • De conformidad con los estatutos, a los socios se les puede exigir que realicen prestaciones accesorias o suplementarias, u operaciones de deuda interna de la empresa.

Los acuerdos de los socios solo pueden ser adoptados mediante alguna de las formas admitidas por la ley para cada tipo de empresa.

En cualquier tipo de empresa, los socios pueden adoptar:

Acuerdos unánimes por escrito en asambleas generales universales

Los socios pueden adoptar acuerdos unánimes por escrito o reunirse en asamblea general sin ninguna formalidad previa siempre que:

  • Todos estén presentes;
  • Todos manifiesten su voluntad de que la asamblea se constituya y decida sobre determinado asunto.

Cuando se cumplan todos estos supuestos, se aplicarán todas las reglas relativas al funcionamiento de la asamblea general, la cual solo puede adoptar acuerdos sobre los asuntos permitidos.

Un socio solo puede ser representado en acuerdos con estas condiciones si, a tal efecto, su representante está expresamente autorizado.

Acuerdos adoptados en asamblea general

Los socios de una sociedad limitada pueden adoptar los siguientes acuerdos:

Convocatoria de la asamblea general

La convocatoria de las asambleas generales debe ser efectuada por cualquiera de los gerentes mediante carta certificada, expedida con quince días de antelación, a no ser que la ley o la escritura de constitución exijan otras formalidades o establezcan un plazo mayor. Para los accionistas que comuniquen previamente su consentimiento, la convocatoria puede hacerse por e-mail con confirmación de lectura.

Las asamblea generales deben ser convocadas siempre que la ley lo determine o la gerencia o el órgano de supervisión lo estime oportuno.

Un socio puede solicitar, por escrito, la convocatoria de la asamblea general, indicando con precisión los asuntos que incluir en el orden del día y justificando la necesidad de la reunión de la asamblea.

La convocatoria debe contener al menos los siguientes datos:

  • Razón social, tipo de empresa, sede, oficina del registro mercantil y respectivo n.º de registro;
  • Lugar, día y hora de la reunión;
  • Indicación del tipo, general o especial, de la asamblea;
  • Los requisitos necesarios para la participación y el ejercicio del derecho a voto;
  • El orden del día;
  • Si los estatutos permiten el voto por correspondencia, descripción del modo en que este se debe procesar, incluida la dirección física o electrónica, las condiciones de seguridad, el plazo para la recepción de las explicaciones de voto y la fecha de recuento de los mismos.

Funcionamiento de la asamblea general

Principales reglas de funcionamiento de la asamblea general:

  • Excepto disposición contraria recogida en la escritura de constitución, la presidencia de cada asamblea general pertenece al socio presente en esta que posea o represente la mayor fracción de capital, prefiriéndose, en igualdad de circunstancias, al de más edad;
  • Ningún socio puede ser privado, ni siquiera por disposición de la escritura, de participar en la asamblea general, aunque esté imposibilitado para ejercer el derecho a voto;
  • Las actas de las asambleas generales deben ser firmadas por todos los socios que hayan participado en ellas;
  • Se cuenta un voto por cada céntimo del valor nominal de la cuota;
  • Sin embargo, se permite que la escritura de constitución conceda, como derecho especial, dos votos por cada céntimo de valor nominal de la cuota o cuotas de los socios que, en total, no correspondan a más del 20% del capital;
  • Salvo disposición contraria de la ley o de la escritura de constitución, los acuerdos se consideran adoptados si obtienen la mayoría de los votos emitidos, para lo cual no se consideran como tal las abstenciones;
  • De conformidad con la ley, las modificaciones del estatuto y la disolución de la sociedad deben ser aprobadas por mayoría de tres cuartas partes de los votos correspondientes al capital social, a no ser que la escritura de constitución exija una mayoría más elevada.

Acuerdos por voto escrito


Si no existe disposición de ley o cláusula contractual que lo prohíba, los socios pueden adoptar acuerdos por voto escrito. Debido a las formalidades que conlleva, esta forma de acuerdo se utiliza muy poco en la práctica.

El proceso incluye las siguientes fases:

  1. Consulta de los socios sobre la no necesidad de la asamblea
    
Para proceder a la consulta, los gerentes deben enviar a los socios una carta certificada en la que se indique el objeto del acuerdo que se va a adoptar y se avise al destinatario de que la falta de respuesta en un plazo de quince días contados a partir de la expedición de la carta será tomada como consentimiento de la no necesidad de la asamblea.
     
  2. Propuesta de acuerdo
    
Cuando obtenga el consentimiento de los socios, el gerente enviará a todos los socios la propuesta concreta de acuerdo, acompañada de los datos necesarios para su comprensión, y establecerá un plazo no inferior a diez días para proceder a su votación.
     
  3. Materialización del voto escrito
    
El voto escrito debe identificar la propuesta y contener la aprobación o rechazo de esta. Cualquier modificación de la propuesta o condicionamiento del voto implica el rechazo de la misma.
     
  4. Acta

    El gerente levantará acta, en la que mencionará la comprobación de las circunstancias que permiten el acuerdo mediante voto escrito, transcribirá la propuesta y el voto de cada socio, declarará adoptado el acuerdo y enviará copia de esta acta a todos los socios.

El acuerdo se considera adoptado el día en que se reciba la última respuesta o al finalizar el plazo establecido, en el caso de que algún socio no responda.

No puede adoptarse acuerdo mediante voto escrito cuando algún socio esté imposibilitado para votar.




Representación de socios

  • No se permite la representación voluntaria en acuerdos mediante voto escrito;
  • Los instrumentos de representación voluntaria que no mencionen las formas de acuerdo incluidas son válidos solo para acuerdos a adoptar en asambleas generales regularmente convocadas;
  • Los instrumentos de representación voluntaria que no mencionen la duración de los poderes otorgados son válidos solo para el año natural respectivo;
  • Para la representación en determinada asamblea general, tanto si se reúne en primera o segunda convocatoria, es suficiente con un documento escrito, firmado, dirigido al respectivo presidente.

Impedimento de voto

El socio no podrá votar –ni en su nombre, ni mediante un representante, ni en representación de otro– cuando se encuentre en situación de conflicto de intereses con la empresa respecto a la materia del acuerdo.

Se entiende que la referida situación de conflicto de intereses se cumple cuando se trata de un acuerdo que verse sobre:

  1. Liberación de una obligación o responsabilidad propia del socio, tanto en calidad de socio como de gerente o de miembro del órgano de supervisión;
  2. Litigio sobre pretensión de la empresa contra el socio o de este contra aquella, en cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, tanto antes como después de la acción jurisdiccional;
  3. Pérdida por parte del socio de parte de su cuota, en el supuesto previsto en el art. 204.2 del Código de Sociedades Mercantiles;
  4. Exclusión del socio;
  5. Consentimiento para que los gerentes ejerzan actividad competidora con la de la empresa;
  6. Destitución, por causa justificada, de sus labores como gerente o como miembro del órgano de supervisión;
  7. Cualquier relación, establecida o por establecer, entre la empresa y el socio ajena a la escritura de constitución.

Prestaciones accesorias

Los estatutos de la sociedad pueden imponer a todos o algunos socios la obligación de efectuar prestaciones además de aportaciones. Estas pueden crearse mediante la modificación de la escritura de constitución, aunque, en este caso, el aumento de las prestaciones impuestas solo es eficaz para los socios que lo hayan aprobado.

Normalmente, las prestaciones accesorias, que pueden ser gratuitas u onerosas (si hay contrapartida para el socio o no), pueden consistir en:

  • Aportaciones dinerarias (ej.: mutuo de determinada cuantía);
  • Proporcionar a la sociedad el usufructo de un determinado bien (ej.: vehículo u oficina);
  • Prestación de determinadas funciones (ej.: el ejercicio de la gerencia).

Las prestaciones accesorias se extinguen con la disolución de la sociedad y, salvo disposición contractual en contrario, la falta de cumplimiento de las obligaciones accesorias no afecta a la situación del socio como tal. 




Prestaciones suplementarias


A fin de aumentar el patrimonio neto de una sociedad limitada sin recurrir a un aumento del capital social, que puede ser un proceso costoso, burocrático y lento, se recurre muchas veces a las prestaciones suplementarias.

Las principales diferencias entre las prestaciones suplementarias y el aumento de capital son las siguientes:

  • Las prestaciones suplementarias no dan derecho a voto ni a participación en los dividendos;
  • Las prestaciones suplementarias se realizan siempre en efectivo;
  • El reembolso de las contribuciones debe ser acordada por los socios, y solo se podrá realizar si la situación neta de la sociedad no es inferior a la suma del capital y de la reserva legal, y cuando el socio en cuestión haya liberado su cuota.

Otras características de las prestaciones suplementarias:

  • Las prestaciones suplementarias se realizan mediante acuerdo tomado por mayoría simple de los socios, y en él se establece el importe exigido y el plazo de la prestación;
  • Solo pueden exigirse prestaciones suplementarias si la escritura de constitución lo permite (el contrato debe definir el importe total, los socios obligados y el criterio de distribución de las prestaciones suplementarias);
  • No devengan intereses;
  • No pueden ser reembolsadas después de declarada la quiebra de la sociedad;
  • El reembolso debe respetar la igualdad entre los socios que las realizaron;
  • Si el socio no realiza la prestación, estará sujeto a la exclusión y a la pérdida total o parcial de la cuota.

Frecuentemente sucede que el capital no es suficiente para la finalidad perseguida por la sociedad, insuficiencia esta que puede ser subsanada mediante préstamos de los socios. 


El contrato de préstamo de accionistas consiste en una especie de préstamo del socio a la sociedad de dinero u otra cosa fungible, por el que la sociedad queda obligada a restituirlo.

El préstamo deberá tener un carácter de permanencia y su plazo de reembolso debe ser superior a un año.

El contrato no necesita ser puesto por escrito. De hecho, su validez no depende de una forma especial.

La celebración de contratos de préstamos de accionistas no necesita estar prevista en la escritura de constitución ni depende de acuerdo previo de los socios, salvo disposición estatutaria en contrario, y es de carácter opcional, resultando del acuerdo entre la sociedad y el socio.

El reembolso debe ser realizado en el plazo acordado, o en el plazo determinado por el tribunal.

Las garantías reales constituidas para reembolso son nulas.

Los acreedores de préstamos de accionistas no pueden solicitar, por esos créditos, la quiebra de la sociedad.

En caso de quiebra o disolución:

  • No es admisible la compensación de créditos de la sociedad con créditos de préstamos de accionistas;
  • Los préstamos de accionistas solo pueden ser reembolsados tras la satisfacción íntegra de las deudas sociales con terceros.

Salvo cláusula contractual en contrario o acuerdo adoptado por mayoría de tres cuartos de los votos correspondientes al capital social en asamblea general convocada a este efecto, no puede dejar de ser distribuido a los socios la mitad de los beneficios distribuibles del ejercicio.


El crédito del socio a su parte de los beneficios vence transcurridos 30 días sobre el acuerdo de asignación de beneficios, salvo aplazamiento consentido por el socio. Aun así, los socios pueden acordar, alegando situación excepcional de la sociedad, la extensión de dicho plazo durante 60 días más.


Sin embargo, existe una reserva legal mínima que no puede ser distribuida a los socios. Un porcentaje no inferior a la vigésima parte de los beneficios de la sociedad se destina a la constitución de la reserva legal y, si procede, a su restitución, hasta que esta represente la quinta parte del capital social.

En la escritura de constitución pueden establecerse el porcentaje y el importe mínimo más elevados para la reserva legal. En cualquier caso, la reserva legal no podrá ser inferior a 2500 euros.

La reserva legal solo puede ser utilizada para:

  1. Cubrir la parte de las pérdidas registradas en el balance del ejercicio que no puedan ser cubiertas por el uso de otras reservas;
  2. Cubrir la parte de los perjuicios trasladados del ejercicio anterior que no puedan ser cubiertos por los beneficios del ejercicio ni por el uso de otras reservas;

  3. Incorporación en el capital.

Además de la mencionada reserva legal, existen otras limitaciones a la distribución de dividendos a los socios:

  • No pueden distribuirse entre los socios bienes de la sociedad cuando el patrimonio neto de esta, incluido el resultado neto del ejercicio, tal como resulta de las cuentas elaboradas y aprobadas en los términos legales, sea inferior a la suma del capital social y de las reservas que la ley o el contrato no permitan distribuir entre los socios o llegase a ser inferior a esta suma como consecuencia de la distribución;
  • No pueden ser distribuidos a los socios los beneficios del ejercicio que sean necesarios para cubrir pérdidas a cuenta nueva o para formar o reconstituir reservas impuestas por la ley o por la escritura de constitución;
  • No pueden ser distribuidos a los socios los beneficios del ejercicio mientras los gastos de constitución, investigación y desarrollo no hayan sido completamente amortizados, a no ser que el importe de las reservas libres y de los beneficios no distribuidos del ejercicio anterior sea, al menos, igual al de esos gastos no amortizados;
  • Las reservas cuya existencia y cuyo importe no figuren expresamente en el balance no pueden ser utilizadas para distribución a los socios;
  • Deben ser expresamente mencionadas en la resolución las reservas distribuidas, en todo o en parte, tanto aisladamente como junto con beneficios del ejercicio.

La escritura de constitución puede autorizar que, en el transcurso de un ejercicio, se conceda a los socios adelantos sobre los beneficios, siempre que se observen las siguientes reglas:

  1. El consejo de administración o la gerencia resuelva el adelanto;
  2. Esta resolución deberá ser precedida de un balance intermedio, elaborado con una antelación máxima de 30 días y certificado por auditor de cuentas, que demuestre la existencia, en dicha ocasión, de importes disponibles para los aludidos adelantos, que deben observar los límites legales, teniendo en cuenta los resultados registrados durante la parte transcurrida del ejercicio en el que el se realiza adelanto;

  3. Solo podrá realizarse un adelanto en el transcurso de cada ejercicio, y siempre ha de ser en la segunda mitad de este;

  4. Los importes asignados como adelanto no deben exceder la mitad de los que serían distribuibles, mencionados en el párrafo 2 anterior.

Los socios deben devolver a la sociedad los bienes que hayan recibido de esta vulnerando lo dispuesto en la ley; aquellos que hayan recibido a título de beneficios o reservas importes cuya distribución no estuviera permitida por la ley, solo serán obligados a la devolución si conocían la irregularidad de la distribución o, teniendo en cuenta las circunstancias, debían no ignorarla.

Los acreedores sociales pueden proponer la acción para devolución a la sociedad de los importes referidos.