Los gerentes y administradores de empresas en Portugal son nombrados y destituidos por los socios, y son responsables de la buena gestión de las empresas en pleno cumplimiento de la legislación y las normas vigentes en Portugal.
Las funciones de los gerentes continúan vigentes mientras no terminen debido a destitución o dimisión, sin perjuicio de que la escritura de constitución de la sociedad o el acto de designación puedan establecer la duración de estas.
Los administradores son designados por un periodo establecido en la escritura de constitución, no superior a cuatro años civiles, contándose como completo el año civil en el que los administradores fueron designados; en caso de que no esté contemplado en el contrato, se entiende que la designación se realiza por cuatro años civiles, y se permite la reelección.
Aunque hayan sido designados por un plazo concreto, los administradores se mantendrán en funciones hasta nueva designación.
Sin consentimiento de los socios, los gerentes no pueden ejercer por cuenta propia o ajena actividad competidora con la de la sociedad.
Se entiende como competidora con la de la sociedad cualquier actividad incluida en el objeto de esta, siempre que esté siendo ejercida por ella o su ejercicio haya sido acordado por los socios.
El consentimiento se supone en caso de que el ejercicio de la actividad sea anterior a la designación del gerente y sea conocido por los socios que dispongan de la mayoría del capital, así como cuando, existiendo dicho conocimiento de la actividad del gerente, este siga ejerciendo sus funciones transcurridos más de 90 días desde que se haya decidido la nueva actividad de la sociedad con la cual compita y que ya era ejercida por este.
Al incumplir estos imperativos legales, el gerente puede ser destituido por justa causa y ser obligado a indemnizar a la sociedad por los perjuicios que haya causado. Estos derechos de la sociedad prescriben en el plazo de 90 días a partir del momento en que todos los socios tengan conocimiento de la actividad ejercida por el gerente o, en cualquier caso, en el plazo de cinco años contados desde el inicio de dicha actividad.
Durante el periodo para el que fueron designados, los administradores no pueden ejercer, en la sociedad o en sociedades que estén en relación de dominio o de grupo con esta, funciones temporales o permanentes al amparo del contrato laboral, por cuenta ajena o como autónomos, ni pueden celebrar ninguno de esos contratos que tengan como objeto una prestación de servicios cuando cesen las funciones de administrador.
En ausencia de autorización de la asamblea general, los administradores no pueden ejercer, por cuenta propia o ajena, actividad competidora de la sociedad ni ejercer funciones en sociedad competidora o ser designados por cuenta o en representación de esta.
Si los estatutos de la sociedad no establecen lo contrario, el gerente tiene derecho a percibir una remuneración que será determinada por los socios.
No puede consistir total o parcialmente en participación en los beneficios de la sociedad, a menos que exista una cláusula expresa al efecto en los estatutos.
Al tratarse de socios gerentes, las remuneraciones pueden ser reducidas judicialmente a petición de cualquier socio si son manifiestamente desproporcionadas, tanto respecto al trabajo realizado como a la situación de la sociedad.
La asamblea general de accionistas o una comisión designada por esta deben establecer las remuneraciones percibidas por cada administrador, teniendo en cuenta las funciones desempeñadas y la situación económica de la sociedad.
La remuneración puede ser fija o consistir parcialmente en un porcentaje de los beneficios del ejercicio, y el porcentaje máximo destinado a los administradores debe ser autorizado en una cláusula de la escritura de constitución de la sociedad.
Los gerentes o administradores de la sociedad deben observar:
Generalmente, los administradores y gerentes están sometidos a un deber de buena gestión en el ejercicio de sus funciones, lo que incluye un riguroso cumplimiento de todas las obligaciones legales y contractuales.
Este deber de buena gestión consiste en tres deberes fundamentales:
Se traduce en el deber de indemnizar por el daño causado por la conducta ilícita, es decir, en incumplimiento de deberes legales o contractuales.
La norma general es que de las deudas o responsabilidades de la sociedad responde solamente el capital social de la sociedad y no sus gerentes, administradores o directores.
Para que el administrador sea responsabilizado de determinado acto, este tiene que haber sido realizado en el ejercicio de sus funciones con incumplimiento de sus deberes.
El gerente puede tener que responder con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, o de cualquier otro tipo de daños causados por sus actos, cuando se confirme el incumplimiento de normas legales o estatutarias.
Los gerentes o administradores responden ante la sociedad de los daños causados a esta por actos u omisiones practicados con vulneración de sus deberes legales o contractuales, excepto que prueben que procedieron sin culpa.
Los administradores responden así ante la sociedad por:
Se contemplan en esta situación los comportamientos delictivo de los administradores que directamente hayan ocasionado daños a los socios. En los casos de daños directos sufridos por el socio debido a un comportamiento ilícito del administrador, el socio es titular de un derecho propio de acción para constitución de la responsabilidad del administrador y su eventual condena a una indemnización.
Los administradores responderán también de:
Existe responsabilidad de los administradores respecto de los acreedores de la sociedad cuando, debido a inobservancia culposa de las disposiciones legales o contractuales destinadas a la protección de estos, el patrimonio social sea insuficiente para la satisfacción de los respectivos créditos.
Se exige la práctica de un acto perjudicial, ilícito y culposo. Para que el acto ilícito genere responsabilidad es necesario que el agente haya actuado con culpa. No basta con reconocer que procedió objetivamente mal: es necesario que el incumplimiento ilícito haya sido causado de forma dolosa o con culpa leve. La responsabilidad surgirá si el daño afecta al patrimonio social y lo hace insuficiente para la satisfacción de los créditos de los acreedores de la sociedad.
Las disposiciones legales que se destinan a proteger a los acreedores sociales se articulan esencialmente en las normas del Código de Sociedades Mercantiles que tienen como objeto la función de garantía del capital social.
De hecho, al impedir determinadas asignaciones de bienes a los socios, tanto a nivel de distribución de bienes como de protección del capital en caso de amortización de cuotas, así como la obligatoriedad de una reserva legal, la ley protege, en última instancia, los intereses de los acreedores sociales, al evitar la disminución del patrimonio social.
Se considera en situación de insolvencia al deudor que se encuentre imposibilitado de cumplir sus obligaciones vencidas.
La insolvencia es culposa cuando la situación ha sido creada o se ha visto agravada como consecuencia de la actuación, punible o con culpa grave, del deudor, o de los administradores, de derecho o de hecho, en los tres años anteriores al inicio del proceso de insolvencia.
La insolvencia se considera culposa cuando los administradores hayan (presunción absoluta):
También se consideran presunciones relativas de culpa grave, porque manifiestan una elemental falta de diligencia en el cumplimiento de deberes de los administradores, los casos en los que haya habido incumplimiento de:
En los casos en los que el administrador o gerente pruebe que su actuación se rigió por criterios de racionalidad empresarial y libre de cualquier interés personal, no existirá responsabilidad.
De hecho, se dan situaciones en las que las decisiones y/o actos de administración causan daños que se deben únicamente a los riesgos inherentes a la propia naturaleza de la actividad empresarial, a pesar de ser tomadas por administradores diligentes, por lo que deben ser excluidas del ámbito de responsabilización de los administradores.
Así, hay que determinar si:
Otras excepciones previstas están relacionadas con actuaciones basadas en acuerdo de los socios, aunque sea anulable, y daños provocados por acuerdos de carácter colegial en las que el agente no haya participado o que haya emitido expresamente un voto discrepante. Aun así, aquel que, pudiendo, no haya ejercido su derecho de oposición otorgado por la ley responderá solidariamente de los daños causados por los actos a los que se podría haber opuesto.
Quien actúe como titular de órgano de persona jurídica, en particular de sociedad mercantil, y en el ejercicio de sus cargos, responderá siempre de los actos que practique y que supongan un delito.
El Código de Sociedades Mercantiles prevé especialmente varios tipos de delitos relacionados con la actuación de los órganos de administración de sociedades mercantiles, que van desde la falta de cobro de aportes de capital, hasta infracciones relativas a la amortización de acciones o cuotas, pasando por la distribución ilícita de bienes de la sociedad, o la violación del deber de proponer una reducción de capital.
Estos delitos pueden implicar directamente una situación de insolvencia de la sociedad mercantil, provocando o contribuyendo a la disminución del patrimonio de la sociedad, por lo que deben ser reprimidos jurídicamente.
Las penas para estos delitos son esencialmente de multa; para la violación del deber de proponer una reducción de capital, se establecerá una pena de prisión de hasta 3 años.
Durante el proceso de insolvencia, el tribunal puede tener indicios de la práctica de delitos tipificados en el Código Penal (CP) por parte de los administradores o gerentes de la sociedad insolvente.
En este caso, el juez debe dar parte de la ocurrencia de dichos hechos al Ministerio Público, para que esta entidad proceda a las medidas de investigación necesarias para el ejercicio de la respectiva acción penal.
No obstante, hay que recalcar que los efectos de la calificación de la insolvencia como culposa se restringen al propio proceso de insolvencia, en el que la culpa y la respectiva responsabilidad personal (civil o penal) deberá ser determinada en los respectivos procedimientos.
Las actuaciones de los administradores que provoquen el fracaso empresarial y la consecuente insolvencia de la sociedad no son tenidas en cuenta a efectos penales.
Los delitos previstos en el Código Penal en caso de insolvencia son aplicables a actuaciones tanto de administradores de derecho como de hecho.
Insolvencia punible
Este delito está sancionado con una pena de prisión de hasta 5 años o con una pena de multa de hasta 600 días.
Insolvencia negligente
La pena establecida es de prisión de hasta 1 o una pena de multa de hasta 120 días.
Abuso de confianza
Si el objeto de la actuación delictiva es:
Si el autor recibió el bien en depósito impuesto por ley como consecuencia de un oficio, empleo o profesión, o en calidad de tutor, conservador o depositario judicial, será sancionado con una pena de prisión de 1 a 8 años.
Estafa
Este delito está sancionado con una pena de prisión de hasta 3 años o con una pena de multa.
Estafa cualificada
Quien cometa el delito anterior será sancionado, si el perjuicio patrimonial es de valor elevado, con una pena de prisión de hasta 5 años o con una pena de multa de hasta 600 días.
La pena será la de prisión de 2 a 8 años si:
Deslealtad
Quien, habiéndole sido confiado, por ley o por acto jurídico, el encargo de disponer de intereses patrimoniales ajenos o de administrarlos o supervisarlos, cause a esos intereses, intencionalmente y con grave violación de los deberes impuestos, perjuicio patrimonial importante será sancionado con una pena de prisión de hasta 3 años o con una pena de multa.
Desfalco
Será sancionado con pena de prisión de hasta 3 años o pena de multa el administrador o gerente que destruya, dañe, haga desaparecer, oculte o niegue parte del patrimonio de la sociedad, tras pronunciamiento de sentencia condenatoria factible.
Favorecimiento de acreedores
Este delito está sancionado con una pena de prisión de hasta 2 años o con una pena de multa de hasta 240 días.
Las penas pueden prolongarse un tercio, en sus límites mínimo y máximo, cuando como consecuencia de dichas actuaciones resulten desfalcos de naturaleza laboral, en caso de procedimiento ejecutivo o proceso especial de insolvencia. De hecho, la naturaleza laboral de las deudas de la sociedad justifica una mayor protección.
Responsabilidad civil fiscal
Los administradores, directores y gerentes y otras personas que ejerzan, aunque solamente sea de hecho, funciones de administración o gestión en personas jurídicas y entes fiscalmente equiparados son subsidiariamente responsables en relación a estas y solidariamente entre sí:
Ejemplos:
Abuso de confianza
Quien no entregue a la administración tributaria, total o parcialmente, la prestación tributaria conforme a lo estipulado por la ley y que estaba legalmente obligado a entregar, será sancionado con pena de prisión de hasta 3 años o multa de hasta 360 días. (…)
Los hechos descritos en los números anteriores solo serán sancionables si:
En los casos previstos en los números anteriores, cuando la entrega no realizada sea superior a 50.000 €, la pena será de prisión de 1 a 5 años y la multa oscilará entre los 240 y los 1200 días para las personas jurídicas.
Los gerentes son designados en la escritura de constitución o elegidos posteriormente mediante acuerdo de los socios, si no está previsto en los estatutos otra forma de designación.
Las funciones de los gerentes continúan vigentes mientras no terminen debido a destitución o dimisión, sin perjuicio de que la escritura de constitución de la sociedad o el acto de designación puedan establecer la duración de estas.
La designación debe inscribirse en el Registro Mercantil y solo produce efectos contra terceros posteriormente a la fecha del respectivo registro.
Los gerentes tienen la libertad de renunciar al ejercicio de sus funciones, siempre que comuniquen su decisión, por escrito, a la sociedad. La decisión solo producirá efectos 8 días después de recibida la comunicación.
La dimisión sin causa justificada es sancionada por la ley, siempre que sea realizada sin un mínimo de antelación razonable, por lo que el gerente deberá indemnizar a la sociedad por los daños que eventualmente cause su renuncia, excepto si presenta su decisión con un tiempo razonable para que la sociedad lo sustituya.
La dimisión debe inscribirse en el Registro Mercantil y solo produce efectos contra terceros posteriormente a la fecha del respectivo registro.
Los socios pueden acordar la destitución de gerentes en cualquier momento. A tal efecto, los estatutos pueden exigir una mayoría cualificada u otros requisitos. Si la destitución se fundamenta en causa justificada, puede ser decidida por mayoría simple.
Constituyen causa justa de destitución, principalmente, el incumplimiento grave de los deberes del gerente y su incapacidad para el ejercicio normal de sus respectivas funciones.
Si no se ha establecido una indemnización en el contrato, el gerente destituido sin causa justificada tiene derecho a ser indemnizado por los daños sufridos.
Un socio no puede votar cuando el acuerdo trate sobre la destitución, por causa justificada, de la gerencia que esté ejerciendo.
La destitución debe ser inscrita en el Registro Mercantil y solo produce efectos contra terceros posteriormente a la fecha del respectivo registro.