Los socios de una empresa en Portugal pueden ser personas físicas o jurídicas. Como en Portugal no existen restricciones a la entrada de capital extranjero, no es obligatorio que las sociedades portuguesas tengan un socio residente en este país, ni existen restricciones a la distribución de lucros o dividendos hacia el extranjero.
En el caso de socios no residentes en Portugal, es necesario que éstos obtengan un número de identificación fiscal (NIF) portugués, en caso de que sean residentes en otro estado miembro de la Unión Europea, o que nombren a un representante fiscal en Portugal, en caso de que sean residentes en países terceros.
Los intervinientes en las escrituras deben ser identificados con los siguientes datos:
Si la parte representa a una persona jurídica, entonces:
Los siguientes actos, además de otros indicados por la ley o el contrato, dependen del acuerdo de los socios:
Si el contrato social no establece lo contrario, los socios deberán deliberar sobre:
Los acuerdos de los socios solo pueden ser adoptados mediante alguna de las formas admitidas por la ley para cada tipo de empresa.
En cualquier tipo de empresa, los socios pueden adoptar:
Los socios pueden adoptar acuerdos unánimes por escrito o reunirse en asamblea general sin ninguna formalidad previa siempre que:
Cuando se cumplan todos estos supuestos, se aplicarán todas las reglas relativas al funcionamiento de la asamblea general, la cual solo puede adoptar acuerdos sobre los asuntos permitidos.
Un socio solo puede ser representado en acuerdos con estas condiciones si, a tal efecto, su representante está expresamente autorizado.
Los socios de una sociedad limitada pueden adoptar los siguientes acuerdos:
La convocatoria de las asambleas generales debe ser efectuada por cualquiera de los gerentes mediante carta certificada, expedida con quince días de antelación, a no ser que la ley o la escritura de constitución exijan otras formalidades o establezcan un plazo mayor. Para los accionistas que comuniquen previamente su consentimiento, la convocatoria puede hacerse por e-mail con confirmación de lectura.
Las asamblea generales deben ser convocadas siempre que la ley lo determine o la gerencia o el órgano de supervisión lo estime oportuno.
Un socio puede solicitar, por escrito, la convocatoria de la asamblea general, indicando con precisión los asuntos que incluir en el orden del día y justificando la necesidad de la reunión de la asamblea.
La convocatoria debe contener al menos los siguientes datos:
Principales reglas de funcionamiento de la asamblea general:
Si no existe disposición de ley o cláusula contractual que lo prohíba, los socios pueden adoptar acuerdos por voto escrito. Debido a las formalidades que conlleva, esta forma de acuerdo se utiliza muy poco en la práctica.
El proceso incluye las siguientes fases:
El acuerdo se considera adoptado el día en que se reciba la última respuesta o al finalizar el plazo establecido, en el caso de que algún socio no responda.
No puede adoptarse acuerdo mediante voto escrito cuando algún socio esté imposibilitado para votar.
El socio no podrá votar –ni en su nombre, ni mediante un representante, ni en representación de otro– cuando se encuentre en situación de conflicto de intereses con la empresa respecto a la materia del acuerdo.
Se entiende que la referida situación de conflicto de intereses se cumple cuando se trata de un acuerdo que verse sobre:
Los estatutos de la sociedad pueden imponer a todos o algunos socios la obligación de efectuar prestaciones además de aportaciones. Estas pueden crearse mediante la modificación de la escritura de constitución, aunque, en este caso, el aumento de las prestaciones impuestas solo es eficaz para los socios que lo hayan aprobado.
Normalmente, las prestaciones accesorias, que pueden ser gratuitas u onerosas (si hay contrapartida para el socio o no), pueden consistir en:
Las prestaciones accesorias se extinguen con la disolución de la sociedad y, salvo disposición contractual en contrario, la falta de cumplimiento de las obligaciones accesorias no afecta a la situación del socio como tal.
A fin de aumentar el patrimonio neto de una sociedad limitada sin recurrir a un aumento del capital social, que puede ser un proceso costoso, burocrático y lento, se recurre muchas veces a las prestaciones suplementarias.
Las principales diferencias entre las prestaciones suplementarias y el aumento de capital son las siguientes:
Otras características de las prestaciones suplementarias:
Frecuentemente sucede que el capital no es suficiente para la finalidad perseguida por la sociedad, insuficiencia esta que puede ser subsanada mediante préstamos de los socios.
El contrato de préstamo de accionistas consiste en una especie de préstamo del socio a la sociedad de dinero u otra cosa fungible, por el que la sociedad queda obligada a restituirlo.
El préstamo deberá tener un carácter de permanencia y su plazo de reembolso debe ser superior a un año.
El contrato no necesita ser puesto por escrito. De hecho, su validez no depende de una forma especial.
La celebración de contratos de préstamos de accionistas no necesita estar prevista en la escritura de constitución ni depende de acuerdo previo de los socios, salvo disposición estatutaria en contrario, y es de carácter opcional, resultando del acuerdo entre la sociedad y el socio.
El reembolso debe ser realizado en el plazo acordado, o en el plazo determinado por el tribunal.
Las garantías reales constituidas para reembolso son nulas.
Los acreedores de préstamos de accionistas no pueden solicitar, por esos créditos, la quiebra de la sociedad.
En caso de quiebra o disolución:
Salvo cláusula contractual en contrario o acuerdo adoptado por mayoría de tres cuartos de los votos correspondientes al capital social en asamblea general convocada a este efecto, no puede dejar de ser distribuido a los socios la mitad de los beneficios distribuibles del ejercicio.
El crédito del socio a su parte de los beneficios vence transcurridos 30 días sobre el acuerdo de asignación de beneficios, salvo aplazamiento consentido por el socio. Aun así, los socios pueden acordar, alegando situación excepcional de la sociedad, la extensión de dicho plazo durante 60 días más.
Sin embargo, existe una reserva legal mínima que no puede ser distribuida a los socios. Un porcentaje no inferior a la vigésima parte de los beneficios de la sociedad se destina a la constitución de la reserva legal y, si procede, a su restitución, hasta que esta represente la quinta parte del capital social.
En la escritura de constitución pueden establecerse el porcentaje y el importe mínimo más elevados para la reserva legal. En cualquier caso, la reserva legal no podrá ser inferior a 2500 euros.
La reserva legal solo puede ser utilizada para:
Además de la mencionada reserva legal, existen otras limitaciones a la distribución de dividendos a los socios:
La escritura de constitución puede autorizar que, en el transcurso de un ejercicio, se conceda a los socios adelantos sobre los beneficios, siempre que se observen las siguientes reglas:
Los socios deben devolver a la sociedad los bienes que hayan recibido de esta vulnerando lo dispuesto en la ley; aquellos que hayan recibido a título de beneficios o reservas importes cuya distribución no estuviera permitida por la ley, solo serán obligados a la devolución si conocían la irregularidad de la distribución o, teniendo en cuenta las circunstancias, debían no ignorarla.
Los acreedores sociales pueden proponer la acción para devolución a la sociedad de los importes referidos.