Alerta Fiscal - Actualizaciones fiscales en Portugal para 2024

El año 2024 trajo varias nuevas actualizaciones fiscales:

1. Aumento del Salario Mínimo

Ya se ha aprobado el Salario Mínimo Mensual Garantizado para 2024, tanto en Portugal continental como en las Regiones Autónomas de Madeira y Azores. Estas cifras se aplican con carácter retroactivo al 1 de enero de 2024 y son las siguientes

  • Portugal continental: 820 euros
  • Madeira: 850 euros
  • Azores: 861 euros

2. Tasas municipales de recargo

Se han actualizado los tipos de recargo municipal a percibir por los ayuntamientos sobre la base imponible del IRC obtenida en el período impositivo 2023 para su cobro en 2024.

Se ha producido un ligero aumento en el número de municipios que optan por aplicar recargos municipales a las empresas establecidas en su municipio: actualmente son 212, de un total de 308.

El recargo municipal, cuando se recauda, puede ascender al 1,5% y se añade al tipo normal del impuesto de sociedades (es decir, el 21% en Portugal continental y el 14,7% en Madeira y las Azores).

En Madeira, todos los ayuntamientos mantienen la exención total del recargo municipal, a excepción de los municipios de Santa Cruz y Porto Santo, lo que se traduce en un ahorro fiscal efectivo para la mayoría de las empresas con sede en Madeira. Vea la lista completa y las respectivas tasas aquí.

3. Tramos del IRPF - Nuevos tipos

Los tipos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRS) que se aplicarán en Portugal continental en 2024 pueden consultarse aquí.

Los tipos del IRPF que se aplicarán en 2024 en Madeira y Azores aún no se han confirmado, por lo que se aplicarán por el momento los tipos vigentes en 2023.

4. Régimen simplificado de contabilidad: exención del IVA y de la retención a cuenta del IRS

Los contribuyentes que se acojan al régimen de contabilidad simplificada y que no hayan alcanzado un volumen de negocios superior a 14.500 euros en 2023 estarán ahora exentos del IVA. Anteriormente, este límite era de 13.500 euros.

Los contribuyentes cuyo volumen de negocios no supere los 14.500 euros también pueden quedar exentos de retención a cuenta.

Para más información, hable con uno de nuestros especialistas fiscales.

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