Ya sea a efectos de planificación fiscal, planificación sucesoria, tenencia de participaciones sociales o para protección de otros activos, los trusts son un instrumento cada vez más demandado e interesante en muchos aspectos.
Malta es de las pocas jurisdicciones de derecho civil que desarrolló su propio régimen jurídico sobre trusts, que, además de reconocer los constituidos de conformidad con las legislaciones extranjeras (desde los años 80), permite la constitución de nuevos trusts que se rijan por la legislación de otra jurisdicción. Ya en 1994, Malta ratificó el Convenio de la Haya sobre reconocimiento de trusts. Dentro de la Unión Europea, los trustsde Malta mantienen el concepto de trust anglosajón, todo dentro de un ambiente altamente regulado, fiable y seguro.
Un trust existe cuando una entidad (trustee) posee, como propietario o habiendo invertido en él, la propiedad, con la obligación de administrar dichos bienes para el beneficio de personas (beneficiarios), tanto si están o no identificados o existentes, o para fines filantrópicos o de caridad. Se trata de un acuerdo entre dos partes, el settlor o instituidor y el trustee. El settlor pone determinados bienes bajo el control del trustee, para beneficio del (de los) beneficiario(s) o de un propósito específico filantrópico o de caridad.
Así, el trust no es una entidad, sino una relación jurídica que no tiene personalidad jurídica autónoma, por lo que los bienes que conforman el trust son autónomos del patrimonio del settlor, trustee y beneficiarios, asegurando así una mayor protección.
Los bienes que conforman los activos del trust pueden ser cuentas bancarias, inmuebles, acciones y otros títulos, muebles, arte, etc.
Al ser el trust una entidad legal sin personalidad jurídica, no está sujeto a registro ni a formalidades de mantenimiento, excepto a aquellas que recaen sobre el trustee, en el marco de la administración del trust.
Un trust está sujeto a una duración máxima de 125 años, aunque puede terminar antes si todos los beneficiarios se ponen de acuerdo. Esta regla contra la perpetuidad no se aplica en relación a un trust con determinados propósitos (ej.: caridad).
El acuerdo fiduciario o trust deed es el instrumento por el que se crea el trust y deberá contener todos los términos y condiciones por los que se regirá el trust, y que podrá ser bajo la forma de una declaración unilateral (ej.: testamento).
Los trusts pueden ser de diversas modalidades, con mayor o menor discrecionalidad en la actuación del trustee, y pueden también variar según los beneficios a atribuir a los beneficiarios.
Un family trust es el trust formado por un settlor o settlors para satisfacer las necesidades presentes y futuras de los miembros de la familia y personas dependientes identificadas o identificables.
El settlor es la persona que constituye el trust. Deberá ser mayor de edad y con capacidad para disponer de sus bienes. Tras la constitución del trust, aunque con algunas excepciones, el settlor deja de tener derechos sobre los bienes del trust.
El settlor podrá emitir una carta de intenciones o letter of wishes, a través de la cual transmite directivas al trusteesobre cómo deberá ejercer este sus funciones, con o sin el conocimiento de los beneficiarios. Sin embargo, el settlor podrá reservarse algunos beneficios de los bienes del trust, o los poderes para nombrar o eliminar trustees, sin que ello afecte a la validez del trust.
El settlor podrá también instituir la figura del protector (protector), que será una persona de su confianza personal, al que podrá entregar diversos poderes, como por ejemplo los de designar o destituir trustees, vetar determinadas operaciones, etc.
El beneficiario es la persona que podrá beneficiarse de los bienes del trust. Deberá ser debidamente identificado por su nombre o por una categoría o relación con una persona, viva o muerta.
Los derechos del beneficiario son personales y son tratados como bienes muebles. Como tal, aunque sujeto a los términos del trust deed, podrán ser vendidos, gravados, etc., y el beneficiario podrá renunciar a su derecho, en totalidad o en parte. Sus derechos no se transmiten por defunción, excepto si se ha previsto así en el trust. Según la legislación aplicable, y solo en virtud del trust, los derechos de los acreedores, cónyuges, herederos o legatarios del beneficiario se establecen en función de los derechos del beneficiario en el trust, y no tienen otros derechos con respecto a los bienes del trust o del trustee.
El beneficiario tiene el derecho de solicitar información al trustee y de recurrir a la justicia, si así lo entiende necesario.
El trustee es la entidad encargada de administrar los bienes del trust, en calidad de propietario, en los términos del acuerdo fiduciario y de la legislación específica aplicable (trusts and trustees act). Es una actividad regulada, supervisada y sujeta a autorización por el MFSA (Malta Financial Services Authority).
Un trustee constituido como una empresa:
No está sujeto a autorización en virtud de la Trusts and Trustees Act, pero está obligado a registrarse, ya que ninguna empresa podrá actuar como trustee de un family trust a menos que esté registrada.
La legislación de Malta prevé la posibilidad de que un trust sea transformado en una fundación y viceversa.